DECRETO 3610 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3610 DE 2009    

(septiembre 21)    

por el cual se autoriza el desarrollo de una  operación de redescuento a Finagro.    

Nota: Derogado por el Decreto 47 de 2016,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero en concordancia con la Ley 262 de 1996, e  informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Redescuento para financiación de operaciones  autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro. Autorízase al  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro,  para celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con  cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas  e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y  control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo  de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop,  dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente decreto:    

1. Condiciones: Las operaciones deberán  destinarse única y exclusivamente a la financiación de actividades autorizadas  al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro.    

2. Límites: En la celebración de  estas operaciones, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro y las cooperativas antes mencionadas deberán  sujetarse a los siguientes límites:    

a) Finagro  podrá celebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente decreto,  hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su  patrimonio técnico, ampliable al veinte por ciento (20%) por decisión de su  Junta Directiva.    

b) Cada cooperativa de  ahorro y crédito, o cooperativa multiactiva o  integral con sección de ahorro y crédito individualmente considerada, podrá  realizar operaciones de redescuento con Finagro,  hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su  patrimonio técnico.    

3. Requisitos: La Junta Directiva del  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro  fijará las condiciones de solvencia, liquidez, solidez y demás requisitos que  deberán cumplir las cooperativas mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto,  para efectos del acceso a la línea de redescuento y la aprobación de los  créditos redescontables, reservándose en todo caso la  facultad de aprobar o denegar la solicitud de crédito.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 21 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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