DECRETO 3610 DE 2008
(septiembre 22)
por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Oficial.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales, mediante Decreto 3539 del 16 de septiembre de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden del Mérito Comercial”, a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo del comercio nacional y su desarrollo;
Que el señor Moisés Chehebar Esses, Presidente de Almacenes Máximo S.A., es un exitoso empresario con una trayectoria extendida durante los últimos treinta y cinco años transmitida de su padre, el señor Abraham Chehebar Shaio y que ha creado con sus hermanos Simón y Roberto, no menos de una docena de compañías industriales y comerciales en áreas tan diversas como la textil y de confecciones, los almacenes de cadena, la construcción, la inmobiliaria y la de entretenimiento;
Que el señor Moisés Chehebar Esses, ha creado importantes empresas entre las cuales se pueden contar Pepe Ganga, Baby Ganga y El Remate, las cuales son hoy nombres familiares para los hogares Colombianos, y que además de contribuir a la satisfacción de las necesidades y gustos de la población de todos los estratos, han brindado oportunidad de empleo a no menos de un millar de compatriotas, por cuanto sólo su cadena de almacenes abiertos en una docena de ciudades en el territorio nacional, totaliza treinta y ocho tiendas;
Que el señor Moisés Chehebar Esses, ha demostrado su compromiso con la comunidad, y en virtud de él, se ha involucrado de lleno con las obras de beneficio social emprendidas por instituciones como la Corporación Día del Niño, la Pastoral de la Primera Infancia, las Fundaciones Primero Colombia, Menorah, Tejido Humano y Beit Avot, y otras, con el fin de prestar ayuda a la educación, la nutrición y la salud de la infancia, así como a miembros del Ejército y de la Policía, víctimas de las acciones de grupos terroristas;
Que el señor Moisés Chehebar Esses, ha sido socio fundador de las siguientes empresas: Stilotex S.A.; Texi Ltda.; Novelti S.A.; Supertelas S.A.; Trading Express S.A.; Inversiones La Cañada S.A.; Blockbuster Video; Expresión Textil; Modissima; Luminex S.A.; Pluxter S.A.; Creamoda S.A.; Almacenes El Remate, y Almacenes Máximo S.A., “Pepeganga” y “Baby Ganga”;
Que la actividad empresarial desarrollada por el señor Moisés Chehebar Esses, expresa claramente su Visión de líder, y que gracias a la misma, ha logrado que en nuestro país, tanto colombianos como extranjeros, adquieran permanentemente una variada gama de productos de uso personal y del hogar, importantes para su bienestar, cerca de sus hogares y a precios económicos, tal como lo hacen hoy en día ciudadanos de cualquier país moderno;
Que el señor Moisés Chehebar Esses, ha diseñado planes de expansión para los próximos cinco años con los que consolidará su presencia en al menos una docena de ciudades medianas, con la creación de centenares de puestos de trabajo que harán un aporte significativo al desarrollo económico y social de la comunidad;
Que la experiencia lograda en más de tres décadas por parte del señor Moisés Chehebar Esses, ha sido aprovechada por númerosas empresas líderes de estos sectores de la producción y el comercio, razón por la cual ha sido llamado a formar parte de sus Juntas Directivas, caso de Almacenes Máximo S.A., Centro Comercial Bulevard Niza, Stilotex S.A., y Creamoda S.A.;
Que el Consejo de la Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión del señor Moisés Chehebar Esses, y decidió otorgarle la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Oficial, por cumplir los requisitos para su concesión;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Comercial”, en la categoría de “Oficial”, al señor “Moisés Chehebar Esses”, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes al comercio nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2008.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez.