DECRETO 3609 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3609  DE 2008    

(septiembre 22)    

por el cual se concede la orden del Mérito Industrial en la categoría  de Gran Oficial.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las  funciones presidenciales, mediante Decreto  3539 del 16 de septiembre de 2008, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al  Gobierno Nacional conceder la “Orden del Mérito Industrial” con el fin de  exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de la industria nacional y  los servicios eminentes prestados para su desarrollo;    

Que Riopaila Castilla  S.A., es una organización empresarial resultado de la fusión de Riopaila  Industrial S.A. y Castilla Industrial S.A., productora de azúcar, mieles y  alcohol, y que cumple ochenta años de trayectoria en los mercados nacional e  internacional;    

Que Riopaila Castilla  S.A., cuenta con dos plantas fabriles en los municipios de Zarzal y Pradera en  el departamento del Valle del Cauca, genera 1.324 empleos directos y 5.300  oportunidades de ingresos a terceros, compra bienes y servicios a 2.530  proveedores, y sus productos llegan al consumidor final mediante una red de  1.300 clientes nacionales e internacionales;    

Que Riopaila Castilla  S.A., procesa anualmente 4.3 millones de toneladas de caña, medio millón de  toneladas de azúcar, 115.000 toneladas de miel final para alimento animal y  seis millones de litros de alcohol industrial;    

Que Riopaila Castilla  S.A., factura anualmente $530.000 millones, que la incluyen dentro de las  empresas más grandes de Colombia;    

Que la Misión de  Riopaila Castilla S.A., consiste en satisfacer las necesidades de los clientes  del mercado nacional e internacional, con productos de alta calidad derivados  de la caña de azúcar, creando valor para la empresa, bienestar para sus  colaboradores y propiciando el progreso de la comunidad del área de influencia;    

Que Riopaila Castilla  S.A., tiene como Visión ser un Grupo Agroindustrial generador de valor,  competitivo a nivel internacional caracterizado por su orientación al cliente,  con capacidad de proveer productos y servicios de calidad con mayor valor  agregado a través de altos niveles de productividad, el desarrollo integral de  su gente, la optimización de la tecnología disponible, el respeto por el medio  ambiente y alta capacidad de gestión;    

Que frente al empleo,  Riopaila Castilla S.A., cumple con la legislación nacional vigente y con los  parámetros internacionales definidos por las Naciones Unidas, la Organización  Internacional del Trabajo (OIT), y los demás organismos internacionales que  legislan en el tema de los Derechos Humanos;    

Que la Política de  Calidad de Riopaila Castilla S.A., se fundamenta en ofrecer productos y  servicios de calidad para satisfacer a los clientes internos y externos a  costos competitivos, mediante el mejoramiento continuo de los procesos, el  enfoque hacía el mejoramiento continuo, el cumplimiento de los requisitos de  los clientes y el desarrollo integral de su gente;    

Que en el campo de la  Responsabilidad Social, Riopaila Castilla S.A., promueve procesos integrales  dirigidos a los trabajadores y sus familias, en las áreas de educación,  recreación, cultura, salud y vivienda, y desarrolla una estrategia de gestión  integral del talento humano basado en competencias. Que además, transfiere  recursos económicos a la fundación Caicedo González, entidad que articula los propósitos  de inversión social externa a la empresa, y que está comprometida con el  respecto por el medio ambiente a través del mejoramiento continuo de los  procesos, la prevención de la contaminación y el cumplimiento de la legislación  vigente en esta materia;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Concédase la “Orden del Mérito Industrial” en la categoría de “Gran Oficial” a  Riopaila Castilla S.A., como homenaje de reconocimiento a su notable  contribución en beneficio de la industria nacional y los beneficios prestados  para su desarrollo.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 22 de septiembre de 2008.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Viceministro de  Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Eduardo Muñoz Gómez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *