DECRETO 3605 DE 2007
(septiembre 20)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 6 de junio de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-810312003, impuso al señor Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7519628 de Armenia, en su condición de Gobernador del departamento del Vichada, la sanción de destitución y la accesoria de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de diez (10) años;
Que según constancia del 4 de julio de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la contratación estatal, el fallo de primera instancia se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 6 de junio de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-81031-2003, hágase efectiva la sanción de destitución y la accesoria de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de diez (10) años, al señor Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7519628 de Armenia, en su condición de Gobernador del departamento del Vichada.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.