DECRETO 3604 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3604 DE 2007    

(septiembre 20)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del  departamento del Huila.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador General de la  Nación, mediante fallo de primera instancia del 22 de marzo de 2007, proferido  dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-85353-2003, impuso al señor  Juan de Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número  4881088 de Acevedo, Huila, en su condición de Gobernador del departamento del Huila,  la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años;    

Que mediante providencia del 31 de  mayo de 2007, el Procurador General de la Nación, resolvió el recurso de  apelación, modificando la sanción impuesta en primera instancia, por la de  multa de doce (12) meses de salario mensual devengado por el sancionado en el año  2002;    

Que según constancia de la Oficina  de Asesores en Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, de  fecha 29 de junio de 2007, el fallo de segunda instancia se encuentra  debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de primera  instancia del 22 de marzo de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria  número 154-85353-2003, modificado según providencia del 31 de mayo de 2007 por  el Procurador General de la Nación, hágase efectiva la sanción de multa de doce  (12) meses de salario mensual devengado para el año 2002, al doctor Juan de  Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088  de Acevedo, Huila, en su condición de Gobernador del departamento del Huila.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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