DECRETO 3604 DE 2007
(septiembre 20)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 22 de marzo de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-85353-2003, impuso al señor Juan de Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088 de Acevedo, Huila, en su condición de Gobernador del departamento del Huila, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años;
Que mediante providencia del 31 de mayo de 2007, el Procurador General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta en primera instancia, por la de multa de doce (12) meses de salario mensual devengado por el sancionado en el año 2002;
Que según constancia de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 29 de junio de 2007, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de primera instancia del 22 de marzo de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-85353-2003, modificado según providencia del 31 de mayo de 2007 por el Procurador General de la Nación, hágase efectiva la sanción de multa de doce (12) meses de salario mensual devengado para el año 2002, al doctor Juan de Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088 de Acevedo, Huila, en su condición de Gobernador del departamento del Huila.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.