DECRETO 3603 DE 2007
(septiembre 20)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo de primera instancia del 11 de julio de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 013-83725-03, impuso al doctor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira, la sanción de suspensión por tres meses del cargo de Gobernador de La Guajira y la inhabilidad especial por el mismo tiempo para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, la cual fue conmutada por la de multa de noventa (90) días del salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de cinco millones novecientos treinta y seis mil cien pesos ($5.936.100) moneda legal;
Que según constancia de secretaría del 16 de agosto de 2007, el fallo de primera instancia quedó ejecutoriado el 2 de agosto de 2007;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento el 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa en fallo de Primera Instancia del 11 de julio de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 013-83725-03, hágase efectiva la sanción de multa de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de cinco millones novecientos treinta y seis mil cien pesos ($5.936.100) moneda legal, al señor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.