DECRETO 3603 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3603 DE 2007    

(septiembre 20)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del  departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Primero Delegado  para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo de primera instancia del 11  de julio de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  013-83725-03, impuso al doctor Hernando de Luque Freyle, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador  del departamento de La Guajira, la sanción de suspensión por tres meses del  cargo de Gobernador de La Guajira y la inhabilidad especial por el mismo tiempo  para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, la cual fue  conmutada por la de multa de noventa (90) días del salario devengado para la  época de los hechos, equivalente a la suma de cinco millones novecientos  treinta y seis mil cien pesos ($5.936.100) moneda legal;    

Que según constancia de secretaría  del 16 de agosto de 2007, el fallo de primera instancia quedó ejecutoriado el 2  de agosto de 2007;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento el 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa  en fallo de Primera Instancia del 11 de julio de 2007, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 013-83725-03, hágase efectiva la sanción de  multa de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos,  equivalente a la suma de cinco millones novecientos treinta y seis mil cien  pesos ($5.936.100) moneda legal, al señor Hernando de Luque Freyle,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá, en su  condición de Gobernador del departamento de La Guajira.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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