DECRETO 3602 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3602 DE 2007    

(septiembre 20)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del  departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador General de la  Nación, mediante fallo de primera instancia del 17 de mayo de 2007, proferido  dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-84263- 2003, impuso al  doctor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía número  19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira,  la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas  por el término de doce (12) años;    

Que según constancia del 28 de junio  de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la  Contratación Estatal, el fallo de primera instancia, se encuentra debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de Primera  instancia del 17 de mayo de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria  número 154-84263-2003, hágase efectiva la sanción de destitución e inhabilidad para  el ejercicio de funciones públicas por el término de doce (12) años, al señor Hernando  de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá,  en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige, a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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