DECRETO 3602 DE 2007
(septiembre 20)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 17 de mayo de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-84263- 2003, impuso al doctor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira, la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de doce (12) años;
Que según constancia del 28 de junio de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, el fallo de primera instancia, se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de Primera instancia del 17 de mayo de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-84263-2003, hágase efectiva la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de doce (12) años, al señor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira.
Artículo 2°. El presente decreto rige, a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.