DECRETO 3601 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3601 DE 2007    

(septiembre 20)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador  (E.) del departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador General de la  Nación, mediante fallo de primera instancia del 21 de septiembre de 2006,  proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-89241-2003,  impuso al doctor Alex Enrique Coronado Felizzola, identificado con la cédula de  ciudadanía número 7809419 de Riohacha, en su condición de Gobernador (E.) del departamento  de La Guajira, la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas  por el término de diez (10) años;    

Que mediante providencia del 21 de  febrero de 2007, el Procurador General de la Nación a Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación,  confirmando la sanción de destitución y el término de inhabilidad para ejercer funciones  públicas por diez (10) años;    

Que según constancia del 21 de  agosto de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la  contratación estatal, el fallo de segunda instancia, se encuentra debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación, en fallo de Primera  Instancia del 21 de septiembre de 2006, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 154-89241-2003, confirmado según providencia del 21 de  febrero de 2007, proferido por el Procurador General de la Nación, hágase  efectiva la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones  públicas por el término de diez (10) años, al señor Alex Enrique Coronado  Felizzola, identificado con la cédula de ciudadanía número 7809419 de Riohacha,  en su condición de Gobernador (E.) del departamento de La Guajira.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín    

               

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