DECRETO 36 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  036 DE 2008    

(enero 10)    

por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 10 del Decreto 3560 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  ordinal 1° del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 335 de 1996, y el Decreto 3560 de 2007,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 3560 de 2007,  se reglamentó el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de  la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1°  de la Ley 335 de 1996;    

Que se hace necesario  modificar el parágrafo 1° del artículo 10 del Decreto 3560 de 2007,  en el sentido de aclarar que la prohibición contemplada en el inciso final del  mismo, se refiere solo al sector de las ligas de asociaciones de televidentes;    

Que en mérito de lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  parágrafo 1° del artículo 10 del Decreto 3560 de 2007,  quedará así:    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la elección del Comisionado de Televisión de que  trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, las  ligas de asociaciones de te­levidentes que participaron en la elección del  miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión a que hace  referencia el literal C) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996. Tampoco  podrán hacerlo quienes ostenten la condición de contratistas de la CNTV o las  ligas de asociaciones de televidentes prestatarias del servicio de televisión  en virtud de una autorización, permiso, licencia o contrato otorgado por la  Comisión.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Las demás  disposiciones contenidas en el Decreto 3560 de 2007,  continúan vigentes.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 10 de enero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

La Ministra de  Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra.    

               

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