DECRETO 3580 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3580 DE 2009     

(septiembre 18)    

por el cual se  modifica el Decreto 3066 de 2008  modificado por el Decreto 4340 de 2008  y el Decreto 1506 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en  desarrollo del Decreto 919 de 1989,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 3066 de 2008  modificado por el artículo 1° del Decreto 4340 de 2008  y por el artículo 1° del Decreto 1506 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Fuentes de recursos. Sin  perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a  partir de la vigencia de este decreto y durante los años 2009 y 2010, al  finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de todos los  departamentos del país y aquellas con jurisdicción nacional, apropiarán el doce  por ciento (12%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de  interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos  reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la  Dirección Nacional de Atención y Prevención de natural, acontecidas y  declaradas durante los años 2008 y 2009.    

Parágrafo 1°. Las  Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no  regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje y operación de  los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.    

Parágrafo 2°. De los  hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata este decreto,  las Cajas de Compensación Familiar identificarán en primer lugar a los  afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y  finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las  prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 18 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Fernández  Acosta.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

         

      

           

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