DECRETO 3575 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3575 DE  2007    

(septiembre 19)    

por el cual se  adiciona un parágrafo al artículo 5° del decreto 280 de 2006.    

Nota: Derogado por el Decreto 4873 de 2008,  artículo 9º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese  el siguiente parágrafo como parágrafo 2° al artículo 5° del Decreto 280 de 2006:    

“Parágrafo. Las  entidades públicas que presten servicios de salud podrán ser beneficiarias de  la financiación y compensación de las líneas de redescuento de que trata el  presente artículo, para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación,  dotación, actualización tecnológica, vulnerabilidad sísmica y modernización  administrativa, necesarias para la prestación de dichos servicios, siempre y  cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el  concepto conjunto de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y  Crédito Público”.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  19 de septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano  Ramírez.    

               

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