DECRETO 3575 DE 2007
(septiembre 19)
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° del decreto 280 de 2006.
Nota: Derogado por el Decreto 4873 de 2008, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo como parágrafo 2° al artículo 5° del Decreto 280 de 2006:
“Parágrafo. Las entidades públicas que presten servicios de salud podrán ser beneficiarias de la financiación y compensación de las líneas de redescuento de que trata el presente artículo, para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación, actualización tecnológica, vulnerabilidad sísmica y modernización administrativa, necesarias para la prestación de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto conjunto de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.