DECRETO 357 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 357 DE 2008    

(febrero 8)    

por  medio del cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o  Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 52 de 2016,  artículo 3º.    

Nota 2:  Desarrollado por la Resolución 473 de  2008, M. de la Protección Social.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los artículos 32 de la Ley 1151 de 2007 y 28  de la Ley 1122 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto.  El presente decreto tiene por objeto regular los aspectos relacionados con la  presentación, aprobación y evaluación del plan de gestión que debe ser  ejecutado por los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del  orden territorial, durante el período para el cual fueron designados mediante  concurso o reelección; así como establecer condiciones para la reelección de  los mismos.    

Artículo 2°. Presentación  del plan de gestión. El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado  deberá presentar el plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30)  días hábiles siguientes a su posesión como Director o Gerente. El Director o  Gerente que hubiere tomado posesión con anterioridad a la publicación del  presente decreto, deberá presentar el plan de gestión respectivo dentro de los  treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del  presente decreto.    

Inciso 2º declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 6 de  julio de 2017. Exp. 11001-03-24-000-2008-00390-00  (0585-09).  Sección 2da. C. P. William Hernández. La no presentación del plan de gestión dentro del  plazo señalado en el presente decreto dará lugar a evaluación no satisfactoria.    

Artículo 3°. Contenido del plan de  gestión. El plan de gestión deberá contener, como mínimo, las metas de  gestión y resultados relacionados con producción y mejoramiento en la calidad  de la prestación de servicios, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso  de recursos, así como las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos  con la Nación o la entidad territorial si los hubiere, debidamente  cuantificados. El plan de gestión deberá corresponder a los planes  estratégicos, funcionales, operativos y de desarrollo de la empresa y abarcar  el periodo para el cual fue elegido el Director o Gerente.    

El plan de gestión  deberá ajustarse a la metodología que defina el Ministerio de la Protección  Social.    

Parágrafo. En el plan  de gestión que presente el Gerente de la Empresa Social del Estado del orden  territorial, que haya sido objeto o llegare a serlo de convenios de desempeño  para la reorganización, rediseño y modernización de la empresa, es obligatorio  incluir las metas y compromisos establecidas en la matriz de condonabilidad que  hace parte integral de dichos convenios, en lo relacionado con la gestión de la  empresa.    

Artículo 4°. Aprobación  del plan de gestión por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva de  la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar el plan de gestión para  ser ejecutado por el Director o Gerente. Dicha aprobación deberá respetar los  requisitos mínimos de quórum para deliberar y decidir.    

Para tal fin, dentro  de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de  gestión, la Junta Directiva lo estudiará, lo ajustará, si lo considera  pertinente, y lo aprobará. De no hacerlo durante este lapso, se entenderá  aprobado el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente.    

Durante las sesiones  de estudio del plan de gestión, el Director o Gerente participará en la Junta  Directiva como invitado y sustentará el plan de gestión propuesto. Una vez  aprobado, el Director o Gerente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes  a su aprobación podrá señalar de manera escrita y fundada las razones por las  cuales estima inadecuado el plan aprobado.    

La Junta Directiva  deberá analizar y decidir sobre los argumentos formulados por el Director o  Gerente en un término no superior a quince (15) días hábiles, resueltos los  mismos la Junta Directiva expedirá el Acuerdo mediante el cual se adopta el  plan de gestión.    

Parágrafo 1°. En el  plan de gestión aprobado por la Junta Directiva es obligatorio, cuando  corresponda, incluir las metas y compromisos establecidos en la matriz de  condonabilidad que hace parte integral de los convenios de desempeño para la  reorganización, rediseño y modernización de la empresa, en lo relacionado con  la gestión de la misma.    

Parágrafo 2°. Cuando el  plan de gestión comporte modificaciones a las metas establecidas en  cumplimiento de convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial, las  mismas requerirán aprobación previa de la entidad con la que se haya suscrito  el respectivo convenio.    

Artículo 5°. Revisión  o modificación del plan de gestión. El plan de gestión aprobado podrá ser  revisado o modificado cuando las condiciones del mercado o la venta de  servicios o las circunstancias administrativas o asistenciales cambien por  razones no atribuibles a la gestión del Director o Gerente. Una vez presentada  la propuesta de revisión o modificación del plan de gestión debidamente  sustentada por parte del Gerente o Director ante la Junta Directiva, esta  tendrá quince (15) días hábiles para su estudio, ajuste, si lo considera  pertinente, y eventual aprobación para lo cual requerirá el voto favorable de  las dos terceras partes de sus miembros y adopción mediante Acuerdo.    

Cuando las  modificaciones propuestas al plan de gestión aprobado impliquen reformas a las  metas establecidas en cumplimiento de convenios suscritos con la Nación o la  entidad territorial, las mismas requerirán aprobación previa de la entidad con  la que se haya suscrito el respectivo convenio.    

Artículo 6°. Informe  de gestión. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado  del orden territorial deberán presentar a la Junta Directiva informes  semestrales sobre el cumplimiento del plan de gestión, así:    

a) Un informe a más  tardar el 1° de marzo de cada año con corte al 31 de diciembre del año  inmediatamente anterior;    

b) Un informe a más  tardar el 1° de agosto de cada año con corte al 30 de junio del mismo año.    

Los informes de  gestión deberán contener la información sobre el cumplimiento de las metas y  resultados para el respectivo período, de acuerdo con el plan de gestión  aprobado, el mismo deberá ser presentado con la metodología que defina el  Ministerio de la Protección Social.    

Artículo 7°. Término  para la evaluación. De manera ordinaria, la Junta Directiva deberá evaluar  el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los  quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de cada uno de los  informes de gestión definidos en el artículo anterior.    

Artículo 8°. Evaluación  ordinaria de la gestión de los directores o gerentes. La evaluación del  plan de gestión del Director o Gerente se realizará atendiendo la metodología  que defina el Ministerio de la Protección Social. Durante el proceso de  evaluación, el Director o Gerente sustentará los resultados ante la Junta  Directiva.    

Los resultados de la  evaluación se harán constar en un Acuerdo, debidamente motivado, el cual se  notificará al Director o Gerente quien podrá interponer el recurso de  reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes a su notificación.    

Una vez en firme el  Acuerdo que contiene los resultados de la evaluación, la Junta Directiva deberá  enviar copia del mismo a la Dirección Departamental de Salud o del Distrito  Capital según el caso.    

Parágrafo. Los  Directores o Gerentes que sean posesionados en fecha distinta a la señalada  para el período institucional o con anterioridad a la expedición del presente  decreto, deberán ser evaluados en el término señalado en el artículo 7° del  presente decreto, previa presentación del informe de gestión. En caso de que  faltare menos de tres (3) meses para la presentación del informe de gestión, la  evaluación se deberá realizar en la fecha inmediatamente siguiente dentro del  plazo señalado.    

Artículo 9°. Evaluación  extraordinaria de la gestión de los directores o gerentes. Una vez aprobado  el plan de gestión, la Junta Directiva podrá disponer evaluaciones  extraordinarias, previa solicitud al Director o Gerente del informe  correspondiente sobre los aspectos del plan que se quiera evaluar. El período  mínimo a evaluar no podrá ser inferior a tres (3) meses. Dichas evaluaciones  deberán ser solicitadas por las dos terceras partes de los miembros de la Junta  Directiva. El Director o Gerente tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles  contados a partir de la solicitud para presentar su informe y la Junta  Directiva contará con un término de diez (10) días hábiles para su evaluación.    

Los resultados de la  evaluación se harán constar en un Acuerdo, debidamente motivado, el cual se  notificará al Director o Gerente quien podrá interponer el recurso de  reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes a su notificación.    

Una vez en firme el Acuerdo  que contiene los resultados de la evaluación extraordinaria, la Junta Directiva  deberá enviar copia del mismo a la Dirección Departamental de Salud o del  Distrito Capital según el caso.    

Parágrafo. La  evaluación que se realice en cumplimiento de los convenios de desempeño  suscritos entre las Entidades Territoriales y/o las Empresas Sociales del  Estado y el Ministerio de la Protección Social, deberá ser remitida a la Junta  Directiva de la empresa. Una vez recibido este informe de evaluación, la Junta  Directiva deberá proceder a efectuar la evaluación extraordinaria de la gestión  del Director o Gerente, siempre y cuando este hubiera ejercido sus funciones  como mínimo tres (3) meses durante el período objeto de evaluación de los  convenios de desempeño, teniendo como insumo para la misma, los aspectos de la  evaluación que tengan que ver con la gestión de la empresa.    

Artículo 10. Retiro  del servicio de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Una  vez en firme el resultado insatisfactorio de la evaluación ordinaria o  extraordinaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Junta  Directiva deberá solicitar al nominador, con carácter obligatorio para este, la  remoción del Gerente o Director aún sin terminar su período. La designación de  un nuevo Gerente o Director, para el tiempo faltante conforme a los períodos  institucionales, se realizará atendiendo lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 o la  norma que la modifique, adicione o sustituya.    

Nota: Ver  Auto del Consejo de Estado del 17 de abril de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2008-00025-00(0650-08).  Actor: Jaime Hernández Gonzalez. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.    

Artículo 11. Evaluación  para reelección del Director o Gerente. Los Directores o Gerentes de las  Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta  Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando se haya realizado la  evaluación correspondiente del plan de gestión conforme a lo señalado en el  presente decreto y la misma haya sido satisfactoria.    

Si los resultados de la evaluación son satisfactorios,  la Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la  evaluación, podrá proponer al nominador la reelección del Director o Gerente.  El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes al recibo de la solicitud podrá aceptar la reelección o negarla. En  este último caso, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda con el  concurso. (Nota: Con relación a este inciso, ver Auto del  Consejo de Estado del 17 de abril de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2008-00025-00(0650-08).  Actor: Jaime Hernández Gonzalez. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.).    

Parágrafo transitorio.  Si Durante los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto,  se tramita la reelección de Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del  Estado que hayan sido objeto de convenios de desempeño suscritos entre las  Entidades Territoriales y/o las Empresas Sociales del Estado y el Ministerio de  la Protección Social, la Junta Directiva deberá previamente proceder a la  evaluación de su gestión, teniendo como insumo las metas y compromisos  establecidos en la matriz de condonabilidad que hace parte integral de dichos  convenios en lo relacionado con la gestión de la empresa. Si los resultados de  la evaluación son satisfactorios la Junta Directiva podrá proponer al nominador  la reelección del Director o Gerente y este podrá aceptarla o negarla en los  términos establecidos en el presente artículo.    

Artículo 12. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 8 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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