DECRETO 357 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 357  DE 2007    

(febrero 9)    

por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de  machos en pie de la especie bovina.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del  artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la  Ley 170 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª de 1991 faculta  al Gobierno Nacional para expedir normas que regulen el comercio internacional,  de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar  transitoriamente mecanismos que permitan a la economía colombiana superar  coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país;    

Que el artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar  prohibiciones o restricciones temporales de las exportaciones con el fin de  prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos  esenciales para la parte contratante exportadora;    

Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero  con el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos;    

Que en sesión 170 del 26 de enero de 2007, el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó  autorizar un contingente de exportación para machos de peso igual o superior a  440 kilogramos así: mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza  pura, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.10.00.20 y diecinueve mil  (19.000) cabezas de los demás machos bovinos clasificados por la subpartida  arancelaria 0102.90.90.20, con el fin de mantener el flujo comercial de estos  bienes, y garantizar un inventario de machos en pie en el mercado doméstico que  permita continuar con la política de repoblamiento bovino,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un contingente anual de  exportación para mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza  pura, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.10.00.20, de peso igual o  superior a 440 kilogramos.    

Artículo 2°. Establecer un contingente anual de  exportación para diecinueve mil (19.000) cabezas de los demás machos bovinos  clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20, de peso igual o  superior a 440 kilogramos.    

Artículo 3°. Lo previsto en los artículos 1° y 2°  no aplicará a las exportaciones que a la fecha de publicación del presente decreto  cuenten con certificado sanitario expedido por el Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA.    

Artículo 4°. Los contingentes contemplados en los  artículos 1° y 2° serán reglamentados y administrados por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 5°. El presente decreto rige por un (1)  año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2007.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *