DECRETO 356 DE 2008
(febrero 8)
por el cual se designa un miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por la Ley 100 de 1993, en concordancia con los Decretos 851 de 1994 y 883 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3890 de octubre 10 de 2007, el Gobierno Nacional designó como representante de las Entidades Departamentales de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al doctor Alfonso Enrique Ramírez Hernández, Director del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, quien tomó posesión del cargo con el Acta número 087 del 2 de noviembre de 2007;
Que el doctor Alfonso Enrique Ramírez Hernández, desempeñó el cargo de Director del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander hasta el 2 de enero de 2008;
Que con Oficio FND046/08 de febrero 4 de 2008, la Federación Nacional de Departamentos presentó terna conformada por los doctores Carlos Mario Rivera Escobar, Secretario Seccional de Salud de Antioquia, Irma Camacho Tejada, Directora del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo y Edgar Gallo Carreño, Secretario de Salud de Santander, con el fin de elegir el representante de las Entidades Departamentales de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que en cumplimiento del Decreto 851 de 1994 y 883 de 1998, se procede a designar a uno de los miembros de la terna inscrita por la Federación Nacional de Departamentos con Oficio FND046/08 de febrero 4 de 2008, como representante de las Entidades Departamentales de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por un período de dos años;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al doctor Carlos Mario Rivera Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 15501868 de Copacabana-Antioquia, como representante de las Entidades Departamentales de Salud, por un período de dos años.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.