DECRETO 3555 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3555 DE 2007    

(septiembre 17)    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo  7° del Decreto 1050 de 1997,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. De la Comisión de estudios. Se podrá conferir comisión de  estudios en el exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año  continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las  autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a  ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción:    

Convenio mediante el cual el  comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la  comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de  duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término  señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento  (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con  ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda  devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.    

El plazo de la comisión de estudios  no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta  por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa  comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los  certificados del respectivo Centro Académico.    

Cuando se trate de obtener título  académico de especialización científica o médica la prórroga a que se refiere  el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas  condiciones contempladas en el inciso anterior.    

En todo caso, si vencido el término  de la comisión de estudios, el servidor público no se reintegra al servicio  deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante al  Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés  bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere  otorgado beca a través del Icetex.    

Si el empleado Comisionado se retira  del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en  el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad,  correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses  a que haya lugar.    

Artículo 2°. Las comisiones  otorgadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán ajustarse  a lo señalado en este, a solicitud expresa del interesado, para cuyos efectos la  Entidad procederá a efectuar los ajustes del caso en los respectivos convenios.    

Artículo 3°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el  artículo 7° del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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