DECRETO 354 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  354 DE 2008    

(febrero 8)    

por el cual se adiciona el Decreto  096 del 17 de enero de 2008 y se deroga el Decreto 179 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional mediante el Decreto  096 del 17 de enero de 2008 convocó al honorable Congreso de la República a  sesiones extraordinarias desde el día seis (6) de febrero de 2008 hasta el  quince (15) de marzo del mismo año, con el objeto de dar el trámite legislativo  a los proyectos de ley señalados en el citado decreto;    

Que se hace necesario  efectuar una adición al Decreto 096 de 2008,  con el objeto de incluir otro proyecto de ley;    

Que el Gobierno  Nacional ha radicado ante el Congreso de la República el Proyecto de ley número  213 de Cámara, por medio de la cual se definen y reglamentan las plantaciones  forestales comerciales y sistemas agroforestales;    

Que mediante Decreto  número 179 del 24 de enero de 2008, se adicionó el artículo 2° del Decreto 096 de 2008,  en el sentido de indicar que en el período de sesiones extraordinarias citado,  el honorable Congreso de la República se ocupará también de dar trámite  legislativo al Proyecto de ley número 213 de  2008 Cámara, por medio de la cual se definen y reglamentan las  plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales;    

Que el citado decreto  fue expedido por el Ministro Delegatario de funciones presidenciales, pero por  error involuntario no se mencionó tal condición en el acápite alusivo a la  autoridad que expide el acto;    

Que por lo tanto,  teniendo en cuenta que a la fecha no existe Ministro Delegatario, este decreto  será expedido por el primer mandatario y se derogará en todas sus partes el Decreto 179 de 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónese el artículo 2° del Decreto 096 de 2008  con el siguiente inciso:    

Igualmente, durante el  período de sesiones extraordinarias citado, el honorable Congreso de la  República se ocupará de dar trámite legislativo al Proyecto de ley número 213 de  2008 Cámara, por medio de la cual se definen y reglamentan las  plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 179 de 2008.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 8 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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