DECRETO 3530 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO  3530 DE 2007    

(septiembre 17)    

por medio del cual  se reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para que la  Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de  las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de  conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado  que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público  por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado  Estatuto.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  17 de septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

               

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