DECRETO 3524 DE 2009
(septiembre 15)
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Nota: Modificado por el Decreto 93 de 2022, por el Decreto 1021 de 2020 y por el Decreto 4887 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 13 del Decreto ley 770 de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto ley 770 de 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio requiere hacer los ajustes a la planta de personal actual, con el fin de adecuar los empleos a la nomenclatura y clasificación establecida en el Decreto 2489 de 2006.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio para el propósito de modificar la planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes cargos:
Nº de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (uno)
Asesor
1020
12
4 (Cuatro)
Asesor
1020
09
2 (Dos)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Asesor
1020
06
2 (Dos)
Asesor
1020
04
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones
1045
09
9 (Nueve)
Jefe de División
2040
21
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
13
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
11
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
09
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
07
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
05
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
01
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
15
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
09
Artículo 2º. Las funciones propias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (Uno)
Superintendente
0030
1 (Uno)
Asesor
1020
14
Nº de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
2 (Dos)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Asesor
1020
05
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
19
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
11
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
18
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
19
1 (Uno)
Asesor
1020
09
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
19
1 (Uno)
Asesor
1020
09
1 (Uno)
Asesor
1020
06
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
19
1 (Uno)
Asesor
1020
04
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
19
1 (Uno)
Asesor
1020
09
1 (Uno)
Asesor
1020
04
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General
0037
19
4 (Cuatro)
Director de Superintendencia
0105
11
2 (Dos)
Jefe de Oficina
0137
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
09
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
09
7 (Siete)
Profesional Especializado
2028
17
20 (Veinte)
Profesional Especializado
2028
13
17 (Diecisiete)
Profesional Universitario
2044
11
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
10
42 (Cuarenta y dos)
Profesional Universitario
2044
09
29 (Veintinueve)
Profesional Universitario
2044
07
26 (Veintiséis)
Profesional Universitario
2044
05
25 (Veinticinco)
Profesional Universitario
2044
03
29 (Veintinueve)
Profesional Universitario
2044
01
6 (Seis)
Técnico Administrativo
3124
15
19 (Diecinueve)
Técnico Administrativo
3124
11
7 (Siete)
Técnico Administrativo
3124
09
16 (Dieciséis)
Técnico Administrativo
3124
07
5 (Cinco)
Secretario Ejecutivo
4210
18
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
16
14 (Catorce)
Auxiliar Administrativo
4044
11
6 (Seis)
Auxiliar Administrativo
4044
09
14 (Catorce)
Auxiliar Administrativo
4044
08
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
07
9 (Nueve)
Secretario
4178
13
4 (Cuatro)
Secretario
4178
11
5 (Cinco)
Secretario
4178
10
7 (Siete)
Secretario
4178
08
2 (Dos)
Operario Calificado
4169
09
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
11
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
09
3 (Tres)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
03
Artículo 3º. Los empleados públicos de Carrera Administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, serán incorporados directamente en un empleo equivalente establecido en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4º. Los empleados de Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 2º del mismo, tendrán derecho a optar por la reincorporación a empleo equivalente o por la indemnización, según el proceso señalado en la Ley 909 de 2004, en el Decreto ley 760 de 2005 y el Decreto 1227 de 2005.
Artículo 5º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días, contados a partir de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6º. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, los proyectos, los procesos, las actividades y las necesidades del servicio de la Entidad.
Artículo 7º. Suprímense a partir del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009) los siguientes empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Nº de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
07
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
05
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
03
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
01
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
09
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2661 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor