DECRETO 3523 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3523 DE 2009     

(septiembre 15)    

por el cual se modifica  la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan  las funciones de sus dependencias.    

Nota 1: Derogado parcialmente por  el Decreto 4886 de 2011.    

Nota 2: Ver Decreto 4175 de 2011.  Ver Circular  Externa 002 de 2011 de la SIC.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 1687 de 2010.    

Nota 4: Citado en la Revista de la  Universidad de Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 11 No. 21. La  información como instrumento de protección de los consumidores, los  consumidores financieros y los inversionistas consumidores. Constanza Blanco Barón.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Funciones Generales    

Artículo 1°. Derogado  parcialmente por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Modificado por el  Decreto 1687 de 2010,  artículo 1º. Funciones generales. La Superintendencia  de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993,  el Decreto 427 de 1995, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1340 y 1341 de 2009 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las  demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de  la República.    

La Superintendencia de  Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gobierno  Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias  que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección  de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus  funciones.    

2. En su condición de  Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de  las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.    

3. Conocer en forma  privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia  en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas,  para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación  de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia  económica.    

4. Imponer con base en  la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes  por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la  competencia.    

5. Ordenar, como medida  cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar  contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia.    

Cuando la medida  cautelar se decrete a petición de un interesado, la Superintendencia de  Industria y Comercio podrá solicitar de este la constitución de una caución  para garantizar los posibles perjuicios que pudieran generarse con la medida.    

6. Ordenar a los  infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias  a las disposiciones sobre protección de la competencia.    

7. Decidir sobre la  terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las  disposiciones sobre protección de la competencia, cuando a su juicio el  presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la  conducta por la cual se le investiga”.    

8. Autorizar en los  términos de la ley los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre  competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la  producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que  se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.    

9. Ejercer el control y  vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de  acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo  relacionado con el registro mercantil.    

10. Determinar los  libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro  mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho  registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo  con la ley.    

11. Ejercer de acuerdo  con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.    

12. Resolver los  recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las  Cámaras de Comercio.    

13. Ejercer las  funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos,  avaluadores y del registro nacional de avaluadores.    

14. Velar por la observancia  de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las  reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada  a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades  administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.    

15. Imponer previas  explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de  acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre  protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos  cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia  de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.    

16. Fijar el término de  la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el  artículo 11 del Decreto 3466 de 1982  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

17. Prohibir o someter  al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o  algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean  nocivos para la salud.    

18. Organizar el  sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

19. Ejercer la vigilancia  y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales  de suerte y azar y verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento  a las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido por  la Ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen.    

20. Ejercer el control  y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de  consumidores.    

21. Ejercer el control  y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten  servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la  adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes  presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de  violación a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo  con la ley.    

22. Velar en los  términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre  protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de  telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten;  resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones  adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer  los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no  atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones  a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de  telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean  contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos  últimos.    

23. Imponer, previa investigación,  de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las  normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los  servicios de telecomunicaciones.    

24. Con excepción de la  competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en  relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios,  especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984  o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer  las sanciones previstas en este.    

25. Asumir, cuando las  necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las  investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre  control y vigilancia de precios.    

26. Establecer y organizar los laboratorios de control de  calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento  de sus funciones. (Nota: Ver Decreto 4175 de 2011,  artículo 1º.).    

27. Operar como laboratorio primario de la red de  metrología cuando resulte procedente. (Nota:  Ver Decreto 4175 de 2011,  artículo 1º.).    

28. Integrar con otros laboratorios primarios y con los  laboratorios acreditados, cadenas de calibración de acuerdo con los niveles de  exactitud que se les haya asignado. (Nota:  Ver Decreto 4175 de 2011,  artículo 1º.).    

29. Impartir las instrucciones necesarias para la adecuada  implantación y aplicación del sistema internacional de unidades en los sectores  de la industria y el comercio. (Nota:  Ver Decreto 4175 de 2011,  artículo 1º.).    

30. Oficializar los  patrones nacionales de medida.    

31. Ejercer el control  de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden  territorial.    

32. Acreditar los  organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de pruebas  y ensayos y laboratorios de calibración que hagan parte del Subsistema Nacional  de la Calidad, en los términos del régimen de transición previsto por el Decreto  4738 del 15 de diciembre de 2008.    

33. Autorizar las  entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo  con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones previstas en dicha  ley o en las demás normas que la modifiquen o adicionen.    

34. Administrar el  sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos la  relacionados con la misma.    

35. Ejercer las  funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley.    

36. Vigilar os  operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia,  comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma  naturaleza, en los términos de la ley.    

37. Impartir,  instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la  competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus  funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar  los procedimientos para su cabal aplicación. (Nota: Ver Circular  Externa 002 de 2011 de la SIC.).    

38. Realizar visitas de  inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente,  con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo  control le compete y adoptar las medidas que correspondan.    

39. Solicitar a las  personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y  papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus  funciones.    

40. Interrogar, bajo  juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de  pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo  testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el  desarrollo de sus funciones.    

41. Las demás funciones  que le señalen las normas vigentes o que se expidan en el futuro.    

Texto inicial del artículo 1º.: “Funciones generales. La Superintendencia  de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963,  el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993,  el Decreto 427 de 1995,  la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008  y aquellas que modifiquen o adicionen las  anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue  el Presidente de la República.    

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la  formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con  la protección al consumidor, la promoción de la competencia, la propiedad  industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.    

2. Velar por la observancia de las disposiciones sobre  promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los  mercados nacionales, sin perjuicio de las competencias que la ley expresamente  atribuya a otras autoridades.    

3. Atender las reclamaciones o quejas por hechos que  afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean  significativas, para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades:  mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores  tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las  empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado  exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.    

4. Imponer, de acuerdo con el procedimiento aplicable,  las sanciones pertinentes por violación a las normas sobre prácticas  comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como previa  solicitud de explicaciones, por la inobservancia de las instrucciones que  imparta en desarrollo de sus funciones.    

5. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión  inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones  sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. Cuando  la medida cautelar se decrete a petición de un interesado, la Superintendencia  de Industria y Comercio podrá solicitar de este la constitución de una caución  para garantizar los posibles prejuicios que pudieran generarse con la medida.    

6. Ordenar a los infractores, previa investigación, la  modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las  disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales  restrictivas.    

7. Decidir sobre la terminación de investigaciones por presuntas  violaciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas  comerciales restrictivas, cuando a su juicio el presunto infractor brinde  garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le  investiga.    

8. Autorizar los acuerdos o convenios que no obstante  limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un  sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la  economía general, en la forma prevista en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 o demás normas que  la modifiquen o adicionen.    

9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de  Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones  vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.    

10. Determinar los libros necesarios para que las  Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las  inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas  sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.    

11. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones  relacionadas con el registro único de proponentes.    

12. Resolver los recursos de apelación y queja  interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.    

13. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el  reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de  avaluadores.    

14. Velar por la observancia de las disposiciones sobre  protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se  presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin  de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las  medidas que resulten pertinentes.    

15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el  procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean  pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por  incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya  asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que  imparta en desarrollo de sus funciones.    

16. Fijar el término de la garantía mínima presunta para  bienes o servicios a que se refiere el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982  o las  normas que lo modifiquen o adicionen.    

17. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos  especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios  que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.    

18. Organizar el sistema de registro de calidad e  idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982  o las  normas que lo modifiquen o adicionen.    

19. Ejercer la vigilancia y control sobre el  cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales de suerte y azar y  verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de  protección al consumidor, de conformidad con lo establecido por la ley 643 de 2001 o las normas que la  modifiquen o adicionen.    

20. Ejercer el control y vigilancia de las actividades  desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores.    

21. Ejercer el control y vigilancia de todas las  personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas  de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros  bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega  de un bien e imponerles en caso de violación a las normas aplicables, las  sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

22.Velar en los términos establecidos en la ley por la  observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y  consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y dar  trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de  apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera  instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del  silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por  los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los  contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de  telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean  contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos  últimos.    

23. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el  procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección  a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de  telecomunicaciones.    

24. Con excepción de la competencia atribuida a otras  autoridades, ejercer el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de  las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de  acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984  o las  normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en este.    

25. Asumir, cuando las necesidades públicas así lo  aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las  sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios.    

26. Establecer y organizar los laboratorios de control  de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado  cumplimiento de sus funciones.    

27. Operar como laboratorio primario de la red de  metrología cuando resulte procedente.    

28. Integrar con otros laboratorios primarios y con los  laboratorios acreditados, cadenas de calibración de acuerdo con los niveles de  exactitud que se les haya asignado.    

29. Impartir las instrucciones necesarias para la  adecuada implantación y aplicación del sistema internacional de unidades en los  sectores de la industria y el comercio.    

30. Oficializar los patrones nacionales de medida.    

31. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o  en coordinación con las autoridades del orden territorial.    

32. Acreditar los organismos de certificación,  organismos de inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de  calibración que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los  términos del régimen de transición previsto por el Decreto  4738 del 15 de diciembre de 2008.    

33. Autorizar las entidades de certificación para  prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de  estas las funciones previstas en dicha ley o en las demás normas que la  modifiquen o adicionen.    

34. Administrar el sistema nacional de la propiedad  industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.    

35. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan  sido asignadas en virtud de la ley.    

36. Impartir instrucciones en materia de protección al  consumidor, promoción de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas  propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su  cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.    

37. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar  pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el  cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las  medidas que correspondan.    

38. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el  suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran  para el correcto ejercicio de sus funciones.    

39. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las  formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento  Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el  esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.    

40. Las demás funciones que le señalen las normas  vigentes o que se expidan en el futuro.”.    

CAPITULO II    

Estructura de la Superintendencia    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la  siguiente estructura:    

1. Numeral modificado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 2º. DESPACHO DEL  SUPERINTENDENTE    

1.1. Oficina de Control  Interno    

1.2. Oficina de  Tecnología e Informática    

1.3. Oficina Asesora  Jurídica    

1.4. Oficina Asesora de  Planeación    

Texto inicial del numeral 1.: “Despacho del  Superintendente.    

• Oficina de Control Interno.    

• Oficina de Atención al Ciudadano e Informática.    

• Oficina Asesora Jurídica.    

• Oficina Asesora de Planeación.”.    

2. Numeral modificado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 2º. DESPACHO DEL  SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA.    

Texto inicial del numeral 2.: “Despacho del  Superintendente delegado para la promoción de la competencia.”.    

3. Despacho del  Superintendente delegado para la protección del consumidor y metrología.    

3.1. Dirección de  Protección al Consumidor.    

4. Despacho del  Superintendente delegado para la propiedad industrial.    

4.1. Dirección de  signos distintivos.    

4.2. Dirección de  nuevas creaciones.    

5. Despacho del Superintendente  Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.    

6. Secretaría General.    

6.1. Dirección  Administrativa y Financiera.    

7. Organos  de asesoría y coordinación.    

7.1. Consejo Asesor.    

7.2. Otros órganos de  asesoría y coordinación.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 2º. Como consecuencia de lo  anterior, todas las referencias que en el Decreto 3523 de 2009  se hagan a la Oficina de Atención al Ciudadano e Informática  y al Despacho del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia,  deberán entenderse referidas a la Oficina de Tecnología e Informática y al  Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia  respectivamente.    

Artículo 3°. Derogado por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Modificado por el  Decreto 1687 de 2010,  artículo 3º. Funciones del Superintendente de Industria y Comercio. Son funciones del  Superintendente de Industria y Comercio:    

1. Asesorar al Gobierno  Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas  materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y  protección de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas  propias de sus funciones.    

2. Fijar las políticas  generales de la entidad.    

3. Dirigir la  Superintendencia de Industria y Comercio.    

4. Velar por el  cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.    

5. Rendir informes  detallados al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y  Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

6. Adoptar los reglamentos,  manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la  Entidad.    

7. Impartir  instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la  competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus  funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar  los procedimientos para su cabal aplicación.    

8. Vigilar el  cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia en los  mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad  económica independientemente de su forma o naturaleza jurídica.    

9. Ordenar, como medida  cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar  contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia.    

10. Ordenar a los  infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias  a las disposiciones sobre protección de la competencia.    

11. Decidir sobre la  terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las  disposiciones sobre protección de la competencia, así como en el caso de las  investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia  desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes  de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga.    

12. Autorizar en los  términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre  competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la  producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que  se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.    

13. Imponer a las  personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación  de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia,  incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información,  órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones,  el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración  empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la  terminación de una investigación por aceptación de garantías.    

14. Imponer las multas  que procedan de acuerdo con la ley, contra administradores, directores,  representantes legales, revisores fiscales y cualquier persona natural que  colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las  normas sobre protección de la competencia a las que se refieren la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992  o las normas que los modifiquen o adicionen.    

15. Conceder los  beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio  previstos en la ley de protección de la competencia.    

16. Expedir  las guías en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la  Superintendencia de Industria y Comercio analizará la suficiencia de las  obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigación por  violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, así como la  forma en que estas pueden ser garantizadas.    

17. Pronunciarse en los  términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de  empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación  proyectada.    

18. Analizar el efecto  de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre  competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas  por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso,  condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia  efectiva en el mercado.    

19. Expedir las guías en  las que se establezca de manera general documentos e información necesaria para  comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de  integración empresarial a que se refiere el numeral anterior.    

20. Determinar el monto  de los ingresos operacionales y de los activos totales que se tendrán en cuenta  como presupuesto para informar a la Superintendencia de Industria y Comercio  una operación de integración empresarial.    

21. Ordenar cuando sea  procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración  empresarial.    

22. Rendir cuando lo  considere pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal  que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre  la libre competencia en los mercados.    

23. Señalar anualmente  y de acuerdo con la ley, las tarifas de las contribuciones de seguimiento que  se deban pagar a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

24. Decidir las  investigaciones administrativas por competencia desleal y adoptar las  sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.    

25. Decretar previa  investigación, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la  suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio.    

26. Solicitara las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la remoción  de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena  marcha de las mismas.    

27. Establecer según la  naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones  que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición  de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o  sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o  servicios.    

28. Establecer, según  la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al  público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer  respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o  etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la  unidad de peso, volumen o medida aplicable.    

29. Definir el  contenido, características y sitio o sitios de colocación de las listas de  precios máximos al público.    

30. Fijar las  condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su  agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia  la correspondiente fijación oficial de precios.    

31. Fijar el término de  la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el  artículo 11 del Decreto 3466 de 1982  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

32. Expedir la  reglamentación para la operación de la metrología dentro del ámbito de sus  competencias.    

33. Oficializar los  patrones nacionales de medida.    

34. Impartir las  instrucciones necesarias para la adecuada implantación y aplicación del Sistema  Internacional de Unidades en los sectores de la industria y el comercio.    

35. Fijar las  tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.    

36. Acreditar los  organismos de certificación que hagan parte del Subsistema Nacional de la  Calidad, en los términos del régimen de transición previsto por el Decreto  4738 del 15 de diciembre de 2008.    

37. Adoptar en  ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en  materia de competencia desleal.    

“38. Decidir las  solicitudes de patentes de invención.    

39. Decretar la  caducidad de las patentes de invención.    

40. Otorgar licencias  obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley.    

41. Expedir las  regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la  Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial.    

42. Señalar las tasas  por concepto de los servicios que presta la Superintendencia de Industria y  Comercio en materia de propiedad industrial.    

43. Vigilar los  operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia,  comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma  naturaleza, en los términos de la ley.    

44. Adoptar cuando lo  considere pertinente, las decisiones que por virtud del presente decreto le  correspondan a los superintendentes delegados.    

45. Divulgar la información  relacionada con las actuaciones de la Superintendencia, sus políticas, planes y  programas.    

46. Obrar como  ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de  las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente.    

47. Dirigir la  elaboración del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y  establecer la desagregación del presupuesto aprobado, de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia.    

48. Expedir los actos y  celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal  funcionamiento de la Superintendencia.    

49. Rendir cuentas en  los términos de las normas vigentes sobre la materia.    

50. Nombrar, remover y  administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes.    

51. Establecer grupos  internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio,  planes y programas que trace la entidad.    

52. De acuerdo con la  estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias en las distintas  dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la  entidad, dentro del ámbito de sus competencias.    

53. Decidir en segunda  instancia los recursos en asuntos disciplinarios, de conformidad con lo  establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.    

54. Decidir los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean  interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se  interpongan contra los actos administrativos expedidos por los Superintendentes  Delegados.    

55. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Parágrafo. A partir del  primer año de vigencia del presente decreto las funciones en materia de  competencia desleal a las que se refiere el numeral 37 de este artículo, serán  asumidas por el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.    

Texto inicial del artículo 3º.: “Funciones del Superintendente de Industria y  Comercio. Son funciones del Superintendente de Industria y Comercio:    

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación  de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la  protección al consumidor, la promoción de la competencia, la propiedad  industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.    

2. Fijar las políticas generales de la entidad.    

3. Dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio.    

4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones  legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones  técnicas y administrativas de la misma.    

5. Rendir informes detallados al Presidente de la  República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con  las normas vigentes sobre la materia.    

6. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que  sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.    

7. Impartir instrucciones en materia de protección al  consumidor, promoción de la competencia, propiedad industrial y en las demás  áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su  cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.    

8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre  promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los  mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad  económica independientemente de su forma o naturaleza jurídica.    

9. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión  inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones  sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.    

10. Ordenar a los infractores, previa investigación, la  modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las  disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales  restrictivas.    

11. Decidir sobre la terminación de investigaciones por  presuntas violaciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y  prácticas comerciales restrictivas, así como en el caso de las investigaciones  en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su  juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o  modificar la conducta por la cual se le investiga.    

12. Autorizar los acuerdos o convenios que no obstante  limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un  sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la  economía general, en la forma prevista en el parágrafo del artículo 1 de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.    

13. Imponer, previa investigación, las multas a las que  se refieren los numerales 15, inciso primero y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que los modifiquen o adicionen, por  violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de  la competencia, así como por inobservancia de las instrucciones que imparta en  ejercicio de sus funciones.    

14. Pronunciarse sobre la fusión, consolidación,  adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma  jurídica de la operación proyectada.    

15. Señalar de manera general los documentos y la información  necesaria para comunicar a la Superintendencia la intención de realizar las  operaciones a que se refiere el numeral anterior.    

16. Decidir las investigaciones administrativas por  competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar  de acuerdo con la ley.    

17. Decretar previa investigación, cuando lo considere  pertinente y según las circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de  Comercio.    

18. Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio, previa investigación, la remoción de sus dignatarios y empleados,  cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas.    

19. Establecer según la naturaleza de los bienes y  servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones  de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de  servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la  adquisición o prestación de otros bienes o servicios.    

20. Establecer, según la naturaleza de los bienes o  servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el  sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cuales bienes  será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del  precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen  o medida aplicable.    

21. Definir el contenido, características y sitio o  sitios de colocación de las listas de precios máximos al público.    

22. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice  que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público  establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de  precios.    

23. Fijar el término de la garantía mínima presunta para  bienes o servicios a que se refiere el artículo 11 del decreto 3466 de 1982  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

24. Expedir la reglamentación para la operación de la  metrología dentro del ámbito de sus competencias.    

25. Oficializar los patrones nacionales de medida.    

26. Impartir las instrucciones necesarias para la  adecuada implantación y aplicación del Sistema Internacional de Unidades en los  sectores de la industria y el comercio.    

27. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del  control metrológico.    

28. Acreditar los organismos de certificación que hagan  parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los términos del régimen de transición  previsto por el Decreto  4738 del 15 de diciembre de 2008.    

29. Adoptar en ejercicio de funciones jurisdiccionales  las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal.    

30. Decidir las solicitudes de patentes de invención.    

31. Decretar la caducidad de las patentes de invención.    

32. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los  casos previstos en la ley.    

33. Expedir las regulaciones que conforme a las normas  supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad  Industrial.    

34. Señalar las tasas por concepto de los servicios que  presta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad  industrial.    

35. Adoptar cuando lo considere pertinente, las  decisiones que por virtud del presente decreto le correspondan a los  superintendentes delegados.    

36. Divulgar la información relacionada con las actuaciones  de la Superintendencia, sus políticas, planes y programas.    

37. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el  compromiso y para el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad  respectivamente.    

38. Dirigir la elaboración del presupuesto de la  entidad, presentar su anteproyecto y establecer la desagregación del  presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

39. Expedir los actos y celebrar los convenios y  contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la  superintendencia.    

40. Rendir cuentas en los términos de las normas  vigentes sobre la materia.    

41. Nombrar, remover y administrar el personal de la  Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes.    

42. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con  los objetivos, necesidades del servicio, planes y programas que trace la  entidad.    

43. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y  distribuir competencias en las distintas dependencias, cuando ello resulte  necesario para el mejor desempeño de la entidad, dentro del ámbito de sus  competencias.    

44. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos  disciplinarios, de conformidad con lo establecido en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.    

45. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes  de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así  como los de apelación que se interpongan contra los actos administrativos  expedidos por los Superintendentes Delegados.    

46. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas.    

Parágrafo. A partir del primer año de vigencia del  presente decreto las funciones en materia de competencia desleal a las que se  refiere el numeral 29 de este artículo, serán asumidas por el Superintendente  Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.”.    

Artículo 4°. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Funciones de la Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Planear, dirigir y  organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.    

2. Fomentar la  formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

3. Verificar que el  sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y  que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los  cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

4. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con    

la evolución de la  entidad.    

5. Verificar que los  controles definidos para los procesos y actividades de la entidad se cumplan  por parte de los responsables de su ejecución.    

6. Velar por el  cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes, programas, proyectos,  metas y procedimientos de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.    

7. Servir de apoyo a  los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los  resultados esperados.    

8. Verificar los  procesos relacionados con el manejo de recursos, bienes y sistemas de  información y recomendar los correctivos necesarios.    

9. Realizar  evaluaciones de seguimiento a los mapas de riesgos de la entidad.    

10. Mantener las  relaciones con los organismos externos de control y coordinar el cumplimiento  de los planes de mejoramiento establecidos con estos.    

11. Evaluar y verificar  la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo  del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.    

12. Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control  interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de  las fallas en su cumplimiento.    

13. Verificar que se  implanten las medidas respectivas recomendadas.    

14. Coordinar las  auditorías internas del sistema de gestión de la calidad.    

15. Convocar al Comité  de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia de Industria y  Comercio a que se refiere el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y obrar como secretaría técnica del mismo.    

16. Evaluar  periódicamente la ejecución de los planes de cada área, así como del plan  estratégico de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

17. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Artículo 5°. Funciones de la Oficina de Atención al  Ciudadano e Informática. Son funciones de la Oficina de Atención al  Ciudadano e Informática:    

1. Participar en la  formulación de las políticas, normas y procedimientos aplicables al servicio de  atención al ciudadano.    

2. Planear, ejecutar y  controlar los proyectos de tecnología de la información y las comunicaciones de  la entidad.    

3. Proponer políticas de  uso de los sistemas de información y en general de los bienes informáticos que  posee la entidad.    

4. Coordinar la  implementación de las políticas sobre tecnologías de la información  establecidas por el Gobierno Nacional y representar a la Superintendencia ante  otras entidades para tales efectos.    

5. Elaborar y dirigir  el plan informático de la Superintendencia, de acuerdo con el plan estratégico  institucional y velar por su cumplimiento.    

6. Asesorar a la  entidad en materia de nuevas tecnologías de la información y las  comunicaciones.    

7. Definir en  coordinación con las áreas, los sistemas de información requeridos para el  desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias de la entidad y  desarrollar los manuales que contengan su documentación.    

8. Dirigir y elaborar  los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica para  la adquisición o modificación de sistemas y bienes informáticos y hacer la  evaluación técnica correspondiente.    

9. Diseñar,  desarrollar, implementar y controlar planes de seguridad informática,  contingencia y continuidad de los servicios que brinda la entidad.    

10. Administrar los  servidores centrales en donde se procesa la información, su sistema operacional  y las bases de datos de la entidad.    

11 .Velar por la  adecuada instalación y mantenimiento de los equipos.    

Artículo 6°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:    

1. Asesorar al  Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes Delegados, al  Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, en los asuntos jurídicos de  su competencia.    

2. Absolver las  consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias  de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria  y Comercio.    

3. Dirigir y coordinar  la unidad de criterio jurídico con todas las áreas de la Superintendencia.    

4. Revisar los  proyectos de contratos y convenios de la Superintendencia de Industria y  Comercio cuando se le solicite.    

5. Atender y controlar  el trámite de los asuntos relacionados con la gestión judicial de la  Superintendencia de Industria y Comercio y mantener informado al  Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.    

6. Recopilar las leyes,  decretos, y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de  acción de la Superintendencia de Industria y Comercio y divulgarlas al interior  de la entidad.    

7. Realizar seguimiento  a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de interés de la  Superintendencia o del sector comercio, y mantener informadas a las diferentes  áreas de la Superintendencia sobre el desarrollo de los mismos.    

8. Mantener actualizada  la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

9. Adelantar los  procesos de cobro por jurisdicción coactiva, en virtud de actos administrativos  emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.    

10. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:    

1. Asesorar al  Superintendente de Industria y Comercio en la adopción de planes, programas y proyectos,  en concordancia con los objetivos de la superintendencia y la política adoptada  por el Gobierno Nacional.    

2. Elaborar el proyecto  anual de presupuesto de funcionamiento e inversión y gestionar su aprobación,  en coordinación con la Secretaría General.    

3. Coordinar la  elaboración de los planes estratégico y de acción anual de la entidad,  divulgarlos y mantenerlos actualizados.    

4. Determinar los  mecanismos de seguimiento y control a los planes estratégico y de acción anual  y aplicarlos periódicamente.    

5. Administrar lo  relativo a los programas de inversión de la entidad.    

6. Elaborar y  actualizar con el apoyo de las áreas, los manuales administrativos y de  procedimientos y velar por la racionalización operativa.    

7. Elaborar en coordinación  con la Secretaría General el plan anual de compras.    

8. Asesorar al  Superintendente de Industria y Comercio en la definición de la política de  calidad en el servicio que debe adoptar el organismo.    

9. Administrar los  sistemas de gestión de la calidad y el modelo estándar de control interno dando  cumplimiento a las directrices que al respecto imparta el Superintendente de  Industria y Comercio.    

10. Presentar los  informes sobre la gestión institucional y los demás que le sean solicitados por  el Superintendente.    

11. Realizar estudios  de política sectorial y efectuar análisis y proyecciones que permitan la  constante inserción estratégica de la Superintendencia en la gestión eficiente  del sector.    

12. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Artículo 8°. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Modificado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 4º. Funciones del Superintendente  Delegado para la Protección de la Competencia. Son funciones del Superintendente Delegado  para la Protección de la competencia:    

1. Asesorar al Superintendente de  Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona  con su área.    

2. Velar por el  cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.    

3. Iniciar de oficio, o  por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones  a las disposiciones sobre protección de la competencia.    

4. Resolver sobre la  admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior.    

5. Tramitar la  averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la  infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia.    

6. Presentar al Superintendente  de Industria y Comercio una vez instruida la investigación, informe motivado  respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la  competencia.    

7. Elaborar los  proyectos de resolución mediante los cuales se decida una investigación por  violación a las normas sobre protección de la competencia, de acuerdo con los  lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular imparta el  Superintendente de Industria y Comercio.    

8. Tramitar, de acuerdo  con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas  de competencia desleal.    

9. Tramitar en los  términos de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión,  obtención del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma  jurídica de la operación proyectada.    

10. Dar trámite a las  solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o convenios que no  obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad  de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la  economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.    

11. Dar aviso a las  entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector  involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales  restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial de  acuerdo con lo establecido en la ley.    

12. Realizar  seguimiento a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y  Comercio dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección  de la competencia, así como a los condicionamientos establecidos por este  cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención  del control de empresas.    

13. Solicitar  explicaciones por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de  la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación  de una integración sometida a condicionamientos o por la inobservancia de las  instrucciones que imparta la Superintendencia en desarrollo de sus funciones.    

14. Compilar y  actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las  actuaciones de protección de la competencia.    

15. Mantener un  registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así  como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas.    

16. Elaborar los  estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones  de la Delegatura.    

17. Decidir los  recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de las  Cámaras de Comercio.    

18. Imponer previa  investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifique o adicionen, a las  personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el  registro mercantil.    

19. Imponer previa  investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las  Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier  otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las  órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y  Comercio.    

20. Aprobar el  reglamento interno de las Cámaras de Comercio.    

21. Vigilar las  elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio.    

22. Vigilar  administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio,  sus federaciones y confederaciones.    

23. Evaluar el informe  o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las labores  realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben presentar  sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de  sus ingresos y egresos.    

24. Evaluar el registro  único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho  registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a  efectos de coordinarlo.    

25. Proyectar los actos  administrativos que decidan la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio,  así como aquellos mediante los cuales se solicite la remoción de sus  dignatarios o empleados.    

26. Evaluar el  cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la creación de una  nueva Cámara de Comercio.    

27. Revocar la decisión  adoptada por el representante legal de una Cámara de Comercio acerca de la  inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar a junta directiva  respectiva.    

28. Decidir en única  instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la elección de miembros  de juntas directivas de las Cámaras de Comercio.    

29. Ejercer de acuerdo  con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.    

30. Seleccionar los  avaluadores de bienes inmuebles, de conformidad con el procedimiento previsto  en el Decreto 422 de 2000  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

31. Inscribir en el registro  nacional de avaluadores a quien lo solicite.    

32. Ejercer la  inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista  que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000  y las Leyes 546 y 550  de 1999 y la modificación introducida a esta última por la Ley 1116 de 2006.    

33. Decidir los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se  interpongan contra los actos que expida.    

34. Dirigir las  dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que  les corresponden.    

35. Recibir y evaluar  los informes que les sean presentados e informar periódicamente al  superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado  de ejecución de sus programas.    

36. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Texto inicial del artículo 8º.: “Funciones del Superintendente Delegado para  la Promoción de la Competencia. Son funciones del Superintendente  Delegado para la promoción de la competencia:    

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio  en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes  vigentes y proponer nuevas disposiciones.    

3. Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero,  averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre  promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.    

4. Resolver sobre la admisibilidad de las denuncias de  que trata el numeral anterior.    

5. Tramitar la averiguación preliminar e instruir la  investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre  promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.    

6. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una  vez instruida la investigación, informe motivado respecto de si ha habido una  infracción a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas  comerciales restrictivas.    

7. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales  se decida una investigación por violación a las normas sobre promoción de la  competencia y prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia, de  acuerdo con los lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular  imparta el Superintendente de Industria y Comercio.    

8. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente  aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal.    

9. Tramitar las solicitudes tendientes a la  consolidación, fusión, obtención del control de empresas e integración,  cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada.    

10. Dar trámite a las solicitudes de autorización para  la celebración de acuerdos y convenios que no obstante limitar la libre  competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la  producción de bienes o servicios de interés para la economía general, de  conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959.    

11. Realizar seguimiento a las garantías aceptadas por  el Superintendente de Industria y Comercio en materia de prácticas comerciales  restrictivas, así como a los condicionamientos establecidos por este cuando  conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del  control de empresas.    

12. Solicitar explicaciones por el presunto  incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y  aquellas que tengan como fundamento la aprobación de una integración sometida a  condicionamientos o por la inobservancia de las instrucciones que imparta la  Superintendencia en desarrollo de sus funciones.    

13. Mantener un registro de las investigaciones  adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los compromisos  adquiridos en desarrollo de las mismas.    

14. Elaborar los estudios económicos y técnicos  necesarios para el cumplimiento de las funciones de la delegatura.    

15. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos  contra los actos emanados de las Cámaras de Comercio.    

16. Imponer previa investigación, las multas a las que  se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifique o adicionen, a las  personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el  registro mercantil.    

17. Imponer previa investigación, las multas a las que  se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las  Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier  otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las  órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y  Comercio.    

18. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de  Comercio.    

19. Vigilarlas elecciones de las juntas directivas de  las Cámaras de Comercio.    

20. Vigilar administrativa y contablemente el  funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones.    

21. Evaluar el informe o memoria presentado por las  Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el  concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica de  sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.    

22. Evaluar el registro único empresarial y proponer las  condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los  instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo.    

23. Proyectar los actos administrativos que decidan la  suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio, así como aquellos mediante los  cuales se solicite la remoción de sus dignatarios o empleados.    

24. Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos  en la ley para la creación de una nueva Cámara de Comercio.    

25. Revocar la decisión adoptada por el representante  legal de una Cámara de Comercio acerca de la inclusión de uno o varios  candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva.    

26. Decidir en única instancia las impugnaciones que se  presenten respecto de la elección de miembros de juntas directivas de las  Cámaras de Comercio.    

27. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones  relacionadas con el registro único de proponentes.    

28. Seleccionar los avaluadores de bienes inmuebles, de  conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 422 de 2000  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

29. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo  solicite.    

30. Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de  Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por  el Decreto 422 de 2000  y las  Leyes 546 y 550 de 1999 y la modificación  introducida a esta última por la Ley 1116 de 2006.    

31. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes  de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.    

32. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el  eficiente desempeño de las funciones que les corresponden.    

33. Recibir y evaluar los informes que les sean  presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los  asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.    

34. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas.”.    

Artículo 9°. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Funciones del Superintendente  Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología. Son funciones del  Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología:    

1. Asesorar al  Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en  lo que se relaciona con su área.    

2. Velar por el  cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.    

3. Divulgar las  disposiciones legales vigentes relacionadas con la protección al consumidor.    

4. Brindar capacitación  a las diferentes autoridades del orden nacional o territorial en relación con  las normas de protección al consumidor.    

5. Realizar estudios de  los diferentes sectores de la economía que se requieran para ejercer  adecuadamente las funciones de protección al consumidor.    

6. Prohibir o someter  al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de los bienes  o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.    

7. Adoptar las medidas  necesarias para el adecuado funcionamiento del Subsistema Nacional de la  Calidad, en lo de su competencia.    

8. Aprobar el modelo o  prototipo de los instrumentos para medir y los patrones que de acuerdo con la  ley estén sujetos a ello.    

9. Numeral  modificado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 5º. Apoyar  al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo  control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y  Comercio y designar a los organismos evaluadores de la conformidad para su  control y el de la metrología legal.    

Texto inicial del numeral 9.: “Apoyar  al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo  control y vigilancia le haya  sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio.”.    

10. Acreditar los  organismos de inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de calibración  que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los términos del  régimen de transición previsto por el Decreto  4738 del 15 de diciembre de 2008.    

11. Autorizar las  entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo  con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de éstas las funciones previstas en dicha  ley o en las demás normas que la modifiquen o adicionen.    

12. Proponer al  Superintendente de Industria y Comercio los patrones nacionales de medida para su  oficialización.    

13. Operar como  laboratorio primario de la Red de Metrología cuando resulte procedente.    

14. Integrar con otros  laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas de  calibración, de acuerdo con el alcance de la acreditación correspondiente.    

15. Proporcionar  servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios,  centros de investigación o a la industria, cuando estos no puedan ser  proporcionados por los laboratorios que conforman la red.    

16. Custodiar,  conservar y mantener los patrones nacionales, así como promover los sistemas de  medición equivalentes.    

17. Participar en el  intercambio de desarrollos metrológicos con  organismos nacionales e internacionales y en la intercomparación de los patrones  de medida.    

18. Establecer y  mantener la jerarquía de los patrones y el sistema de patronamiento,  de acuerdo con las recomendaciones técnicas internacionales y las resultantes  de la participación en los foros especializados de metrología en el mundo.    

19. Mantener, coordinar  y difundir la hora legal de la República.    

20. Estandarizar  métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de  información para su difusión.    

21. Divulgar el sistema  internacional de unidades en los diferentes sectores industriales    

22. Decidir los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se  interpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se  interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su cargo.    

23. Dirigir las  dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que  les corresponden.    

24. Recibir y evaluar  los informes que les sean presentados e informar periódicamente al superintendente  sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de  sus programas.    

25. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Artículo 10. Funciones de la Dirección de Protección al  Consumidor. Son funciones de la Dirección de Protección al Consumidor:    

1. Decidir y tramitar  las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de  parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al  consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer  de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que  correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e  instrucciones impartidas por la Superintendencia.    

2. Numeral  modificado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 6º. Decidir  y tramitar las investigaciones sobre presuntas infracciones al régimen de  protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de  telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de  acuerdo con la ley.    

Texto inicial del numeral 2.: “Decidir  y tramitar las investigaciones sobre presuntas infracciones al régimen de  protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no  domiciliarios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que  correspondan de acuerdo con la ley.”.    

3. Numeral  modificado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 6º. Reconocer  los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no  atendidas por los operadores de los servicios de telecomunicaciones dentro del  término legal.    

Texto inicial del numeral 3.: “Reconocer  los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no  atendidas por los operadores de los servicios no domiciliarios de  telecomunicaciones dentro del término legal.”.    

4. Numeral  modificado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 6º. Resolver  el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas en  primera instancia por los operadores de los servicios de telecomunicaciones,  así como el de queja en los casos que corresponda.    

Texto inicial del numeral 4.: “Resolver  el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas en  primera instancia por los operadores de los servicios no domiciliarios de  telecomunicaciones, así como el de queja en los casos que corresponda.”.    

5. Numeral modificado  por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 6º. Ordenar  las modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de  redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando  sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten  los derechos de estos últimos.    

Texto inicial del numeral 5.: “Ordenar  las modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de  redes y servicios no domiciliarios de telecomunicaciones o entre estos y sus  usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de  telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.”.    

6. Con excepción de la  competencia atribuida a otras autoridades, decidir y tramitar las  investigaciones por violación de las normas sobre control de precios,  especulación indebida y acaparamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984  o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer  las sanciones allí previstas.    

7. Numeral  modificado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 6º. Imponer  las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por  incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal, de  aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a  la Superintendencia de Industria y Comercio, así como por incumplimiento por  parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos  de los deberes y obligaciones que les son propios.    

Texto inicial del numeral 7.: “Imponer  las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por  incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal así como por  incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le  haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio.”.    

8. Verificar en la  industria y el comercio, directamente o en coordinación con las autoridades del  orden territorial, el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre pesas,  medidas y metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuyo  control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y  Comercio.    

9. Aceptar los certificados  de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidas en el  extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional, de  conformidad con la política de aceptación de resultados de evaluación de la  conformidad adoptada para el efecto.    

10. Adoptar o reconocer  el uso del sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas  técnicas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan.    

11. Ordenar en los  términos previstos en el Decreto 3144 de 2008, que se suspenda la comercialización de un determinado producto  o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el  objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico cuya  vigilancia le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio.    

12. Llevar el registro  de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos  al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el  artículo 11 del Decreto 2269 de 1993  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

13. Ejercer la  vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos  promocionales de suerte y azar.    

14. Llevar el registro  de calidad e idoneidad de bienes y servicios a que se refiere el Decreto 3466 de 1982  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

15. Resolver los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean  interpuestos contra los actos que expida, salvo lo previsto en el numeral 4 del  presente artículo, decisión contra la que no procede recurso alguno.    

16. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Artículo 11. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Funciones del Superintendente  Delegado para la Propiedad Industrial. Son funciones del Superintendente delegado  para la Propiedad Industrial:    

1. Asesorar al  Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en  lo que se relaciona con su área.    

2. Velar por el  cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.    

3. Decidir las  solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen.    

4. Decidir las solicitudes  de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen, de  conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

5. Decidir las  solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se  haya delegado esta facultad en una entidad pública o privada que represente a  los beneficiarios de dicha denominación de origen.    

6. Adoptar las medidas  necesarias para fomentar la utilización, consulta y divulgación de las patentes  como fuente de información tecnológica.    

7. Decidir los recursos  de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan  contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan  contra los actos expedidos por los Directores a su cargo.    

8. Dirigir las  dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que  les corresponden.    

9. Recibir y evaluar  los informes que les sean presentados e informar periódicamente al  superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado  de ejecución de sus programas.    

10. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Artículo 12. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Funciones de la Dirección de Signos  Distintivos. Son funciones de la Dirección de Signos Distintivos:    

1. Decidir las  solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales,  así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del  registro.    

2. Decidir las  solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas  comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.    

3. Decidir conforme a  la ley las cancelaciones y caducidades de las marcas.    

4. Tramitar las solicitudes  de declaración de protección de una denominación de origen.    

5. Tramitar las  solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una  denominación de origen.    

6. Llevar el registro  de los signos distintivos.    

7. Preparar el material  para la elaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al  área a su cargo.    

8. Resolver los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean  interpuestos contra los actos que expida.    

9. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Artículo 13. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Funciones de la Dirección de  Nuevas Creaciones. Son funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones:    

1. Tramitar las  solicitudes de patentes de invención.    

2. Tramitar las  solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.    

3. Adelantar los  trámites de caducidades de patentes de invención.    

4. Decidir las  solicitudes de inscripción de las demás actuaciones posteriores a la concesión  del derecho de patentes de invención.    

5. Decidir las  solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las  demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.    

6. Decretar la  caducidad de las patentes de modelos de utilidad.    

7. Decidir las  solicitudes de esquema de trazado de circuitos integrados.    

8. Decidir las  solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las  demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.    

9. Llevar los archivos  y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del  registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos  integrados.    

10. Preparar el  material para la elaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo  referente al área a su cargo.    

11. Resolver los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean  interpuestos contra los actos que expida.    

12. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Nota, artículo 13: Ver Resolución  71935 de 2011, SIC.    

Artículo 14. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Funciones del Superintendente  Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones del Superintendente Delegado  para Asuntos Jurisdiccionales:    

1. Tramitar de acuerdo  con el procedimiento legalmente aplicable los procesos en materia de  competencia desleal.    

2. Adelantar de acuerdo  con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según  corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban  iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al  consumidor y adoptar cualquiera de las siguientes medidas:    

2.1. Ordenar el cese y  la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas,  cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecue  a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor.    

2.2. Ordenar la  efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas  de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias.    

2.3. Imponer las multas  sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes  de efectividad de garantías emitidas.    

2.4. Emitir las órdenes  necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la  producción, la comercialización de bienes y/o servicios por un término de  treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte  la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el  producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores.    

2.5. Asumir cuando las  necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u  organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones  legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que  corresponda.    

Artículo 15. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Funciones de la Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Asesorar al  Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos  aplicables a la administración de los recursos humanos, físicos, financieros y  de la gestión documental de la entidad.    

2. Participar en la  formulación de los programas, planes y proyectos de la Superintendencia y  orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su cargo.    

3. Coordinar y controlar las funciones de la  Dirección Administrativa y Financiera  y orientar su gestión al  cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, así como a la  ejecución de los programas y proyectos a su cargo.    

4. Dirigir la ejecución  de las actividades y la realización de los planes, proyectos y programas  relacionados con la gestión del talento humano de la entidad.    

5. Atender de manera  personalizada, documental o virtual al ciudadano o usuario que demande  orientación sobre los servicios a cargo de la entidad e indicar los procedimientos  a seguir.    

6. Diseñar y poner en  práctica una estrategia de comunicación y divulgación de la información de la  Superintendencia cuya transmisión al ciudadano se considere necesaria para el  adecuado ejercicio de sus derechos.    

7. Coordinar la  elaboración y puesta en marcha de una estrategia y un plan de comunicación  interna que informe principalmente a las personas vinculadas a la entidad.    

8. Recibir, direccionar  internamente y velar por el cumplimiento del trámite de las quejas, reclamos y  sugerencias, relacionadas con la prestación de los servicios a cargo de la  Superintendencia de Industria y Comercio, llevar el respectivo control y  seguimiento y presentar los informes periódicos que sobre el particular se le  soliciten.    

9. Dirigir, coordinar y  controlar la gestión documental de la Superintendencia de Industria y Comercio  y velar por la debida conservación de la memoria institucional; por el manejo  eficiente de la documentación activa de la entidad y por la custodia y administración de los fondos  documentales que se constituyan.    

10. Atender las  peticiones que en materia documental se reciban en la entidad.    

11. Notificar los actos  emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio y designar los  notificadotes a que haya lugar.    

12. Nombrar secretarios  generales ad hoc en los casos que se requiera para un  mejor desempeño de las funciones de certificación o las relacionadas con la  autenticación de documentos que competen a la entidad.    

13. Coordinar las  labores de diseño y diagramación de las publicaciones de la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

14. Disponer la  publicación de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con la  ley.    

15. Expedir las certificaciones  y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio  cuando la facultad no esté atribuida a otra dependencia o funcionario.    

16. Coordinar el grupo  de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo  señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.    

17. Elaborar y  presentar a consideración del Superintendente proyectos de actos  administrativos relacionados con el funcionamiento interno de la  Superintendencia.    

18. Coordinar con la  Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto anual de  presupuesto.    

19. Presentar al  Superintendente y a los correspondientes organismos de control y del Gobierno,  los informes sobre la situación administrativa y financiera de la entidad.    

20. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

Artículo 16. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:    

1. Participar en los  procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la  administración de los recursos físicos y financieros de la entidad.    

2. Dirigir la  formulación y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos de  las áreas de trabajo a su cargo.    

3. Dirigir, organizar y  controlar la prestación de los servicios administrativos indispensables para el  funcionamiento de la Superintendencia.    

4. Atender las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de  bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias de la entidad.    

5. Elaborar el plan  anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecución.    

6. Llevar el manejo y  actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la  Superintendencia.    

7. Velar por la  seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente  asegurados los bienes de la entidad.    

8. Elaborar las minutas  de contratos y convenios, los pliegos de condiciones, los proyectos de  resolución, de publicación, de liquidación de contratos celebrados y los demás  actos administrativos requeridos en materia de contratación.    

9. Realizar la  liquidación y pago de los impuestos a cargo de la Superintendencia.    

10. Dirigir y controlar  la ejecución de las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la  entidad.    

11. Velar por la  adecuada implantación y actualización del sistema contable.    

12. Consolidar y presentar  los estados financieros de la Superintendencia.    

13. Velar por la  aplicación de las normas y procedimientos requeridos para la gestión  administrativa y financiera.    

14. Suministrar la  información financiera que requieran las dependencias internas y preparar la  exigida por los organismos de control.    

15. Informar a la  Secretaría General sobre las actividades a su cargo.    

16. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.    

CAPITULO III    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 17. Derogado  por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Modificado por el Decreto 1687 de 2010,  artículo 7º. Consejo Asesor. De  conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio tendrá un  Consejo Asesor para asuntos relacionados con la protección de la competencia,  integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, económicas o  jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

El Consejo Asesor será  un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente  de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea  conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes eventos:    

1. Para el ejercicio de  las funciones previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 3° del presente  decreto.    

2. Para la imposición  de las multas previstas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 relacionadas con la violación a las disposiciones de  protección de la competencia, por incurrir en alguna de las conductas  consideradas como restrictivas de la competencia previstas en el artículo 1° de  la Ley 155 de 1959, los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992  o cualquier otra disposición especial en la materia,  así como por el incumplimiento del deber de informar una operación de  integración empresarial.    

3. Cuando en ejercicio  de facultades administrativas de competencia desleal se vayan a adoptar las  mismas medidas a las que se refieren los dos numerales anteriores.    

Los miembros del  Consejo Asesor estarán sujetos a las inhabilidades y régimen de honorarios  previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero.    

Tales honorarios se  pagarán siempre y cuando no se trate de servidores públicos.    

Texto inicial del artículo 17.: “Consejo Asesor. De conformidad con lo  previsto en el artículo 24 del Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio tendrá un  Consejo Asesor para asuntos relacionados con la promoción de la competencia,  integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, económicas o  jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter  consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y  Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será  obligatorio que lo oiga en los eventos a que se refieren los numerales 9, 10 y  13 del artículo tercero, este último en el evento previsto en el inciso primero  del numeral 15 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifiquen o adicionen, así  como en ejercicio de las facultades administrativas de competencia desleal  cuando vaya a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los numerales antes  mencionados.    

Los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las  inhabilidades y régimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo  Asesor del Superintendente Financiero.    

Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate  de servidores públicos.”.    

Artículo 18. Derogado por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Otros órganos de asesoría y coordinación. La Comisión de  Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás  órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus  funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

El Superintendente de  Industria y Comercio podrá crear comités permanentes o transitorios especiales  para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Superintendencia.    

CAPITULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 19. Derogado por el Decreto 4886 de 2011,  artículo 29. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha  de publicación y deroga el Decreto 2153 de 1992  y demás disposiciones que le sean contrarias,  con excepción de los artículos 1°, 4° numeral 15 incisos 1° y 16, 11 numerales  5 y 6, 24 y 44 a 54 de dicho decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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