DECRETO 3517 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3517 DE 2009     

(septiembre 14)    

por el cual se modifica la estructura del  Departamento Nacional de Planeación.    

Nota 1: Derogado por  el Decreto 2189 de 2017,  artículo 70.    

Nota 2: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 1118 de 2014,  por el Decreto 1163 de 2013,  por el Decreto 431 de 2012  y por el Decreto 4325 de 2011.    

Nota 4: Derogado parcialmente por  el Decreto 1832 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el  artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Integración del sector,  objetivos y funciones generales    

Artículo 1°. Integración  del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de  Planeación Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,  está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su  cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades  adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les  correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en  la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

1. Entidades  adscritas    

Fondo Nacional de Regalías.    

Superintendencias con personería  jurídica.    

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

2. Entidades  vinculadas    

Empresas Industriales y  Comerciales del Estado.    

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.    

Artículo 2°. Derogado  por el Decreto 1832 de 2012,  artículo 9º. Objetivos. El Departamento  Nacional de Planeación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,  tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la  ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales,  programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente  el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y  programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el  diseño de las políticas en materia de macroestructura  del Estado.    

Con el Consejo Nacional  de Política Económica y Social, Conpes, constituye  uno de los conductos por medio de los cuales el Presidente de la República  ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 3°. Derogado por el Decreto 1832 de 2012,  artículo 9º. Funciones del Departamento  Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación,  además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las  siguientes:    

1. Proponer los  objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las  políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de  escenarios de corto, mediano y largo plazo.    

2. Coordinar la  formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del  Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, así como para su posterior  presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el  seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.    

3. Desarrollar las  orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y  coordinar el trabajo de formulación, seguimiento y evaluación de resultados del  Plan Nacional de Desarrollo con los Ministerios, Departamentos Administrativos  y entidades territoriales.    

4. Aprobar las  metodologías para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las  políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de  Desarrollo.    

5. Aprobar las  metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos  financiados con recursos nacionales.    

6. Coordinar a todas  las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y  ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan  Nacional de Desarrollo.    

7. Dirigir y coordinar  el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su  coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.    

8. Asegurar una  adecuada programación del presupuesto de inversión, con base en la evaluación  de resultados.    

9. Promover, elaborar y  coordinar estudios e investigaciones atinentes a la modernización y  tecnificación de la macroestructura del Estado, en  coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

10. Elaborar planes de  largo plazo sobre organización del Estado, en coordinación con el Departamento  Administrativo de la Función Pública, sobre planeación territorial del país y  políticas ambientales y de desarrollo sostenible.    

11. Diseñar y organizar  los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración  pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.  El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer  dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.    

12. Difundir los  resultados de las evaluaciones anuales de las entidades, del Plan Nacional de  Desarrollo y de las evaluaciones de impacto de las políticas públicas.    

13. Suministrar al  Presidente de la República informes periódicos y los demás que este solicite,  acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la  preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al  Congreso de la República.    

14. Participar en las  gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes,  programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará  los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de  proyectos que puedan ser financiados con crédito interno y externo y  participará en las correspondientes negociaciones.    

15. Estudiar y evaluar  el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada y proponer al Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las  medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo  sin exceder la capacidad de endeudamiento del país, en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

16. Diseñar,  reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de  Inversión Nacional, BPIN, que deberá incluir los proyectos financiables total o  parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación.    

17. Reglamentar el  Sistema de Registro Descentralizado de Programas y Proyectos y su viabilidad,  en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

18.  Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de  Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones  (POAI) para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, asegurando su  relación con los resultados de su evaluación, en coordinación con los  Ministerios y Departamentos Administrativos.    

19. Llevar el registro  de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como  viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y  recomendar la priorización de la asignación de  recursos a estos proyectos.    

20. Apoyar a los  organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva,  la inversión privada, la competitividad y la atención integral a la población  desplazada, en coordinación con los Ministerios y los Departamentos  Administrativos.    

21. Participar en la  evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que  requieran intervención del Gobierno Nacional.    

22. Ejercer las  funciones que le correspondan, en relación con el Sistema General de  Participaciones, conforme a las normas legales vigentes.    

23. Diseñar  instrumentos para la difusión de las metodologías y resultados del seguimiento  y evaluación de los programas y políticas en el marco del Plan Nacional de  Desarrollo.    

24. Coordinar, diseñar,  aprobar y aplicar las metodologías para el seguimiento y aplicación de un  sistema integral de evaluación permanente de la descentralización, de la  gestión pública territorial y del ordenamiento territorial, en especial, los  aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

25. Conceptuar sobre la  creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las  normas vigentes.    

26. Promover la  realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de  descentralización y modernización de la gestión pública y el fortalecimiento de  los procesos de planificación y gestión pública territorial.    

27. Participar en el  diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a  través de las Comisiones de Regulación y promover su adopción por parte de las  empresas de servicios públicos.    

28. Trazar las  políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y  vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos  domiciliarios.    

29. Orientar y  coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos  realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.    

30. Controlar y vigilar  directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta  utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas  por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado  y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala  utilización de dichos recursos.    

31. Dirigir, coordinar  y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo  Nacional de Regalías y a las regalías y compensaciones, de conformidad con lo  previsto en la Constitución y la ley.    

32. Diseñar las  metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de  regalías o compensaciones.    

33. Las demás que le  sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.    

Artículo 4°. Funciones  del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes. Son  funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de  Secretaría Técnica del Conpes, las siguientes:    

1. Presentar para su estudio y aprobación la programación  macroeconómica anual.    

2. Someter a su consideración el Plan Nacional de  Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.    

3. Presentar, para su aprobación, las políticas,  estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.    

4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la  ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias,  programas y proyectos del Gobierno Nacional.    

5. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios  de la inversión pública.    

6. Presentar, en coordinación con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público para estudio y aprobación del Confis,  el plan financiero del sector público.    

7. Presentar para su estudio y aprobación el plan  operativo anual de inversiones.    

8. Presentar para su estudio y aprobación el programa de  desembolsos de crédito externo del sector público, en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Preparar y someter a su consideración los conceptos  relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o  de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones  legales vigentes.    

10. Preparar y someter a su consideración los conceptos  relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los  contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los  términos previstos por las disposiciones legales vigentes.    

11. Preparar y someter a su consideración los documentos  que soporten la calificación de importancia estratégica de gastos de inversión  que requieran asignación de vigencias futuras que superen el período de  gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.    

12. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y  distribución de las utilidades y los superávit de las entidades  descentralizadas.    

13. Presentar para su aprobación la distribución del  Sistema General de Participaciones.    

14. Prestar el apoyo requerido por el Conpes  en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.    

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza del Departamento Nacional de Planeación.    

CAPITULO II    

Estructura del Departamento y  funciones de sus dependencias    

Artículo 5°. Derogado por el Decreto 1832 de 2012,  artículo 9º. Estructura. Para el desarrollo  de las funciones, el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente  estructura:    

1. Dirección General  del Departamento.    

1.1 Oficina Asesora  Jurídica.    

1.2 Oficina de  Informática.    

1.3 Dirección de  Regalías.    

1.3.1 Subdirección de  Proyectos de Regalías.    

1.3.2 Subdirección de  Control y Vigilancia.    

1.3.3 Subdirección de  Procedimientos Correctivos.    

2. Subdirección General  del Departamento.    

2.1 Subdirección de  Crédito.    

2.2. Subdirección de  Desarrollo Ambiental Sostenible.    

2.3 Oficina de Control  Interno.    

2.4 Dirección de  Estudios Económicos.    

2.4.1 Subdirección de  Análisis Fiscal.    

2.4.2 Subdirección de  Estudios Macroeconómicos.    

2.4.3 Subdirección de  Estudios Sectoriales y de Regulación.    

2.5 Dirección de  Desarrollo Territorial Sostenible.    

2.5.1 Subdirección de  Finanzas Públicas Territoriales.    

2.5.2 Subdirección de  Ordenamiento y Desarrollo Territorial.    

2.6 Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas.    

2.6.1 Subdirección de  Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado.    

2.6.2 Subdirección de  Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional.    

2.6.3 Subdirección de  Proyectos e Información para la Inversión Pública.    

2.7 Dirección de  Evaluación de Políticas Públicas.    

2.8 Dirección de  Infraestructura y Energía Sostenible.    

2.8.1 Subdirección de  Transporte.    

2.8.2 Subdirección de  Minas y Energía.    

2.8.3 Subdirección de  Telecomunicaciones.    

2.9 Dirección de  Desarrollo Social.    

2.9.1 Subdirección de  Educación.    

2.9.2 Subdirección de  Salud.    

2.9.3 Subdirección de  Empleo y Seguridad Social.    

2.9.4 Subdirección de  Promoción Social y Calidad de Vida.    

2.10 Dirección de  Desarrollo Rural Sostenible.    

2.10.1 Subdirección de  Producción y Desarrollo Rural.    

2.10.2 Subdirección de  Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.    

2.11 Dirección de  Justicia, Seguridad y Gobierno.    

2.11.1 Subdirección de  Seguridad y Defensa.    

2.11.2 Subdirección de  Justicia y Gobierno.    

2.12 Dirección de  Desarrollo Empresarial.    

2.12.1 Subdirección de  Política Industrial y Comercial.    

2.13 Dirección de  Desarrollo Urbano.    

2.13.1 Subdirección de  Vivienda y Desarrollo Urbano.    

2.13.2 Subdirección de  Agua y Saneamiento.    

3. Secretaría General.    

3.1 Subdirección  Financiera.    

3.2 Subdirección de  Recursos Humanos.    

3.3 Subdirección  Administrativa.    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

1. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

2. Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo.    

3. Comisión de  Personal.    

Artículo 6°. Derogado  por el Decreto 1832 de 2012,  artículo 9º. Dirección. La Dirección del  Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien  la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del  Departamento.    

Artículo 7°. Derogado  por el Decreto 1832 de 2012,  artículo 9º. Funciones del Despacho del  Director General. Son funciones del Despacho del Director General del  Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1. Coordinar y dirigir  la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en  su trámite y velar por su ejecución.    

2.  Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de  evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo  relacionado con políticas como con proyectos de inversión.    

3. Presentar al  Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, las recomendaciones sobre la política  económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los  planes y programas de desarrollo.    

4. Dirigir y coordinar  las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de  Inversiones Públicas.    

5. Orientar a las  diferentes dependencias del Departamento en la formulación del Plan Estratégico  Anual de la Entidad y en el mejoramiento continuo del sistema de Gestión de  Calidad.    

6. Revisar y aprobar  los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el  prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen  para el sector de Planeación Nacional.    

7. Vigilar el curso de  la ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.    

8. Suscribir en nombre  de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley  Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Departamento.    

9. Asistir a las Juntas  o Consejos Directivos que deba presidir o a los cuales deba asistir o delegar  dicha función.    

10. Dirigir las  relaciones del Departamento con el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos  de Control, los Ministros y los demás funcionarios de la Administración  Nacional, Departamental y Municipal y con las entidades privadas.    

11. Apoyar a los  organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con la atención integral a la población  desplazada.    

12. Dirigir el adecuado  y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del  Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades  adscritas a este.    

13. Crear y organizar  grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y  oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.    

14. Presentar los  informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al  Congreso Nacional.    

15. Autorizar las  publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e  información periodística que se requieran para conocimiento de los funcionarios  y de la opinión pública.    

16. Dirigir y coordinar  las políticas de inversión referentes al Fondo Nacional de Regalías y al  control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de  regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no  renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los  casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.    

17. Dirigir y ordenar  el gasto del Fondo Nacional de Regalías.    

18. Contratar el apoyo  administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación respecto de los recursos de regalías  originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad  del Estado, así como coordinar la contratación de las interventorías  administrativas y financieras de proyectos financiados con recursos del Fondo  Nacional de Regalías y regalías directas.    

19. Las demás que le  delegue el Presidente de la República o que le sean asignadas.    

Artículo 8º. Funciones  de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Director General, al Subdirector General, a  la Secretaría General y a las Direcciones en asuntos de carácter jurídico y  emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

2. Elaborar o conceptuar sobre los proyectos de actos  administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus  funciones y velar por su legalidad.    

3. Asesorar al Director General, al Subdirector General, a  la Secretaría General y a las Direcciones en todo lo relacionado con el  seguimiento de proyectos de ley y de actos legislativos relacionados con  funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de  Regalías que cursan en el Congreso de la República.    

4. Analizar permanentemente la agenda legislativa del  Congreso, en coordinación con los Asesores del Despacho del Director General y  asesorar al Departamento Nacional de Planeación y al Director en la definición  de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban  ser sometidas a consideración del Congreso por las autoridades competentes, o  de las que cursen y que sean de competencia del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

5. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley  relacionados con temas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías, colaborar con las Direcciones y Subdirecciones en el  análisis de la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de  los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, en  coordinación con los asesores de la Dirección General.    

6. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley  aprobados por el Congreso de la República en lo de su competencia y preparar  para remitir oportunamente al Presidente de la República las objeciones a  estos, cuando sea del caso.    

7. Suministrar a las autoridades competentes, en los  juicios en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y el  Fondo Nacional de Regalías, las informaciones y documentos que estas soliciten.    

8. Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales  y administrativos en que sea parte la NaciónDepartamento  Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías y asumir su  representación cuando le sea delegada por el Director General.    

9. Compilar las normas legales relacionadas con el  Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Nacional de Regalías y las  regalías y compensaciones.    

10. Establecer criterios de interpretación legal de última  instancia y fijar la posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de  Planeación.    

11. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de  inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales en los temas de su competencia.    

12. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento Nacional de  Planeación y al Fondo Nacional de Regalías por todo concepto, desarrollando las  labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por  jurisdicción coactiva.    

13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 9°. Funciones  de la Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de  Informática, las siguientes:    

1. Elaborar el Plan Estratégico de Informática del  Departamento de acuerdo con los objetivos del Gobierno e institucionales y  realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del mismo, así  como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.    

2. Definir y divulgar las políticas y estrategias en  materia de tecnología informática, requeridas para apoyar la misión del  Departamento y elaborar, en coordinación con el área de Recursos Humanos, el  plan de formación de cultura informática para los funcionarios.    

3. Asesorar en materia de tecnologías de la información y  de las comunicaciones a las áreas del Departamento y recomendar soluciones  tecnológicas que incrementen la eficiencia y eficacia de los procesos.    

4. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas  soluciones informáticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión del  Departamento Nacional de Planeación.    

5. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y  estándares de tecnología informática y de comunicaciones para el Departamento y  establecer la plataforma tecnológica del Departamento Nacional de Planeación.    

6. Definir y aprobar los requerimientos y especificaciones  técnicas para la adquisición e instalación de tecnologías de informática y de  comunicaciones, de acuerdo a los estándares establecidos para el Departamento  Nacional de Planeación, que sean requeridos por las dependencias y sus  proyectos.    

7. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y  estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y  administración de los sistemas de información y definir la arquitectura y las  especificaciones técnicas para la recepción de la información.    

8. Identificar los riesgos en materia de tecnologías de  informática y comunicaciones y presentar el plan de manejo de riesgos para su  aprobación.    

9. Prestar asistencia técnica a las dependencias del  Departamento en los servicios de tecnología de informática y comunicaciones.    

10. Garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y  respaldo de la información que el Departamento Nacional de Planeación utiliza y  procesa para su funcionamiento y toma de decisiones.    

11. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el  seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

12. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de  inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales, en los temas de su competencia.    

13. Diseñar y proponer, en coordinación con la  Subdirección de Recursos Humanos, el plan de capacitación en informática para  los funcionarios del Departamento.    

14. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 2º. Dirección de Vigilancia de las Regalías. Son funciones de la Dirección de Vigilancia de las  Regalías, las siguientes:    

1. Apoyar el desarrollo de las actividades que  le corresponde adelantar al Departamento Nacional de Planeación como órgano del  Sistema General de Regalías.    

2. Proponer a la Subdirección Territorial y de  Inversión Pública para su presentación a la Comisión Rectora del Sistema  General de Regalías, la metodología de evaluación, y seguimiento de los  proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional.    

3. Administrar y coordinar la ejecución del  Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de  Regalías, en los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y  demás normas que la reglamenten, adicionen, sustituyan o modifiquen.    

4. Liderar la elaboración, consolidación,  presentación y divulgación de los informes que el Departamento Nacional de  Planeación debe rendir al Congreso de la República sobre los resultados de las  labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de  Regalías.    

5. Dirigir las actividades de verificación de  los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de  Regalías, para la aprobación de los proyectos de inversión que sean presentados  a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser  financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de  los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en  la ley.    

6. Definir los lineamientos para unificar la  información y los demás mecanismos que deban ser aplicados en las etapas de la  recolección, consolidación, análisis y verificación de la información  correspondiente a la administración de los recursos del Sistema General de  Regalías y su ejecución.    

7. Impartir lineamientos en materia de  recolección, consolidación, análisis y verificación de información del Sistema  de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de  Regalías.    

8. Impartir los lineamientos para establecer  las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la información  a la Contraloría General de la República.    

9. Establecer los términos y plazos para el  envío y registro de información por parte de los órganos y actores del Sistema  General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y  las demás normas que la modifiquen, reglamenten o desarrollen.    

10. Establecer los lineamientos para elaborar  las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los órganos y  actores del Sistema General de Regalías.    

11. Dirigir y coordinar las acciones  relacionadas con la verificación periódica y selectiva en forma directa de la  ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema  General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de  las mismas.    

12. Dirigir y coordinar las acciones  relacionadas con la valoración periódica y selectiva de la gestión y de los  resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con  recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia,  calidad e impacto de las mismas, con apoyo de la Dirección de Seguimiento y  Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP).    

13. Impartir lineamientos para propiciar  espacios de participación ciudadana para el control social a los recursos del  Sistema General de Regalías.    

14. Establecer lineamientos para la adopción  de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias,  que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales por los beneficiarios  y ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías.    

15. Resolver los recursos de apelación y queja  interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de  suspensión cautelar de giros.    

16. Liderar el desarrollo de acciones  preventivas para el manejo y administración de recursos del Sistema General de  Regalías.    

17. Orientar el diseño de instrumentos  tendientes a implementar un esquema de incentivos para promover el buen  gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.    

18. Coordinar las estrategias de capacitación  y asistencia técnica relacionadas con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento,  Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.    

19. Impartir lineamientos para la  administración de los Sistemas de Información del Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, y brindar la  capacitación a los usuarios del mismo.    

20. Establecer en coordinación con las  dependencias competentes del Departamento, los criterios y herramientas  tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las funciones y procesos  relacionados con el ejercicio de las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento,  Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.    

21. Participar en el diseño e implementación  de la estrategia de comunicaciones y divulgación de información del Sistema  General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y  Evaluación del Sistema General de Regalías y de los demás temas de competencia  de la Dirección.    

22. Absolver los derechos de petición y  requerimientos relacionados con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y  Evaluación del Sistema General de Regalías, el Fondo Nacional de Regalías, En  liquidación, y el cierre de labores de control y vigilancia.    

23. Apoyar la formulación del Plan Nacional de  Desarrollo y de los documentos Conpes,  en lo relacionado con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y  Evaluación del Sistema General de Regalías.    

24. Apoyar a la Dirección de Seguimiento y  Evaluación de Políticas Públicas en la definición, construcción, ajuste y  actualización permanente de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de  Desarrollo y en el proceso de priorización,  diseño y ejecución de las evaluaciones de políticas, planes, programas y  proyectos, en los temas de competencia de la Dirección.    

25. Preparar con el apoyo de la Oficina  Asesora Jurídica, los proyectos de normas y actos administrativos de carácter  general que guarden relación con la organización y funcionamiento del Sistema  General de Regalías y el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y  Evaluación y expedir circulares externas relacionadas con temas de su competencia.    

26. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo transitorio. La Dirección de  Vigilancia de las Regalías cumplirá temporalmente las siguientes funciones:    

1. Dirigir, supervisar y coordinar las  funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de  regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de  2011, exclusivamente con relación a las asignaciones realizadas con recursos  del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, del Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), y  con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la  misma fecha, hasta el cierre de esta labor.    

2. Ejercer la función de liquidación del Fondo  Nacional de Regalías y las demás asignadas a la Dirección de Regalías en el Decreto número  4972 de 2011 y en las demás normas que lo modifiquen, sustituyan y  deroguen, y ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación  en el artículo 149 de la Ley 1530 de 2012.    

3. Orientar las actividades de carácter  técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y proferir los  respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de  la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.    

4. Proferir las resoluciones que declaran  probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y  compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo  Nacional de Regalías, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).    

5. Proferir las resoluciones que resuelven los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas en  contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de  los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas  con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito del mismo y del Fondo  de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).    

6. Proferir los actos administrativos que  ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con el uso de  los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas  con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito del mismo y del Fondo  de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).    

7. Ejecutar todos los actos necesarios que  tiendan a facilitar la realización de la liquidación del Fondo Nacional de  Regalías.    

Texto inicial del artículo 10: “Dirección de Regalías. Son funciones  de la Dirección de Regalías, las siguientes:    

1. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de  carácter técnico en materia de regalías asignadas al Departamento Nacional de  Planeación.    

2. Supervisar y coordinar las actividades de carácter  técnico del Fondo Nacional de Regalías.    

3. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de  inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con  lo previsto en la Constitución y en la ley.    

4. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto de  inversión del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y  productividad del gasto.    

5. Dirigir el diseño e implementación de las  metodologías para declarar viables proyectos para ser financiados o  cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones, en coordinación con la Subdirección de Proyectos e Información  para la Inversión Pública.    

6. Coordinar con las dependencias correspondientes al  interior del Departamento Nacional de Planeación y con los Ministerios y demás  entidades competentes, la formulación de criterios de elegibilidad y de  viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de proyectos  financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones, para ser sometidos a aprobación del Consejo Asesor  de Regalías.    

7. Someter a consideración del Director  General la metodología para la distribución de los recursos y los criterios de priorización de los proyectos a ser financiados o  cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

8. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para  la ejecución de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados  con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones y  solicitar al ordenador del gasto el giro de los recursos de los proyectos que  cumplan tales requisitos.    

9. Priorizar los proyectos a ser financiados o  cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con  las metodologías para la distribución de los recursos y los criterios de priorización adoptados por el Director General.    

10. Dirigir el registro de los proyectos viabilizados  por los Ministerios competentes, a ser financiados o cofinanciados con recursos  del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, en coordinación  con la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.    

11. Realizar directamente o mediante comisión a otras  entidades públicas o privadas, la revisión de las liquidaciones de  participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de regalías y otras  compensaciones y tomar las medidas pertinentes.    

12. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de  Regalías.    

13. Implementar, en lo de su competencia, las decisiones  adoptadas por el Consejo Asesor de Regalías.    

14. Informar al Consejo Asesor de Regalías sobre la  adopción de los mecanismos correctivos previstos en el artículo 10 de la Ley 141 de 1994, el artículo 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

15. Establecer, en coordinación con la Oficina de  Informática, sistemas de información, bases de datos y otras herramientas  tecnológicas de apoyo a las funciones y procesos relacionados con i)  liquidaciones, recaudos y estado de ejecución de proyectos financiados o  cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones; ii) mecanismos idóneos para el  control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo  Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones; iii)  mecanismos idóneos para el reporte, valoración y adopción de los correctivos en  relación con las presuntas irregularidades en la utilización de los recursos  del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, y iv) las demás funciones a cargo de la Dirección de  Regalías.    

16. Dirigir las actividades de divulgación de  información, los programas de capacitación y la atención de consultas  relacionados con la asignación y requisitos para acceder y ejecutar los  recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como  en materia de inversión y utilización de los recursos del Fondo Nacional de  Regalías, de regalías y compensaciones.    

17. Adoptar sistemas y mecanismos para el seguimiento,  control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de  los proyectos que se financien o cofinancien con  recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

18. Dirigir las actividades de seguimiento y el  ejercicio del control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos  del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

19. Establecer los criterios, objetivos, guías de  trabajo, procedimientos y mecanismos que se observarán para realizar el control  y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de  Regalías, de regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y  cuando se contrate con interventorías administrativas  y financieras.    

20. Establecer los criterios para la contratación de las  interventorías administrativas y financieras, en  coordinación con la Secretaría General.    

21. Elaborar los proyectos de actos administrativos  relacionados con los convenios o contratos para la ejecución de los recursos de  proyectos del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo las minutas de  liquidación, y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los  mismos.    

22. Solicitar a las respectivas entidades recaudadoras,  de manera preventiva, la suspensión de giros de los recursos de regalías y  compensaciones de que sea beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no  suministre la información requerida por las normas legales vigentes, respecto  de la utilización de dichos recursos, hasta tanto se allegue la información  solicitada ajustada a los criterios legales.    

23. Ordenar a las respectivas entidades recaudadoras, de  manera preventiva, la suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de  Regalías, cuando exista inminente peligro de desviación de tales recursos, de  conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 620 de 1995  o las normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan. Esta facultad incluye la de levantar la medida preventiva cuando  ello resulte procedente.    

24. Velar por que se adelanten con eficiencia y  celeridad los procedimientos correctivos por presuntas irregularidades en la  utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones, tendientes a la adopción de los mecanismos correctivos  previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o  sustituyan; así mismo, garantizar el apoyo técnico y administrativo requerido  para adelantar dichos procedimientos y divulgar las medidas correctivas que se  adopten como resultado de los mismos.    

25. Presentar al Director General del Departamento  Nacional de Planeación, las iniciativas de proyectos de inversión que considere  convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de  su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de  inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.    

26. Propender por el buen funcionamiento del sistema de  Control Interno de la dependencia.    

27. Colaborar, en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica, en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

28. Las demás que le sean asignadas.”.    

Artículo 11. Modificado  por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 3º. Subdirección de Proyectos. Son  funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:    

1. Verificar el cumplimiento de los requisitos  establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos de  inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de  Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación  Regional, en los términos señalados en la ley.    

2. Atender y resolver los derechos de petición  y requerimientos en materia de verificación de requisitos establecidos por la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de los proyectos susceptibles  de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del  Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley.    

3. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo transitorio: La Subdirección de  proyectos cumplirá temporalmente las siguientes funciones:    

1. Realizar las funciones asignadas en materia  de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas  en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente en relación  con las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en  depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002) y con  las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma  fecha, hasta el cierre de esta labor.    

2. Realizar las actividades de carácter  técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y preparar los  respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de  la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, en lo de su competencia.    

3. Apoyar el desarrollo de las actividades dirigidas a la  liquidación del Fondo Nacional de Regalías.    

4. Absolver los derechos de petición y requerimientos que  se presenten en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.    

Texto inicial del artículo 11: “Subdirección de Proyectos de Regalías.  Son funciones de la Subdirección de Proyectos de Regalías, las siguientes:    

1. Adelantar las actividades de carácter técnico del  Fondo Nacional de Regalías.    

2. Realizar la programación, priorización  y elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías,  buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto.    

3. Diseñar, elaborar e implementar las metodologías para  declarar viables proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de  Fondo Nacional de Regalías, regalías o compensaciones, en coordinación con la  Subdirección de Proyectos en Información para la Inversión Pública.    

4. Proponer criterios de elegibilidad, viabilidad y  requisitos básicos para la presentación de proyectos para ser financiados o  cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones.    

5. Proponer la metodología y los criterios de priorización de los proyectos financiados o cofinanciados  con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos  establecidos para la ejecución de los proyectos susceptibles de ser financiados  o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones y preparar la solicitud de giro de los recursos de los proyectos  que cumplan tales requisitos.    

7. Preparar la priorización de  los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del  Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con la metodología y los criterios  adoptados por el Director General.    

8. Registrar los proyectos viabilizados por los Ministerios  competentes, a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional  de Regalías, de regalías y compensaciones.    

9. Revisar directamente o mediante comisión a otras  entidades públicas o privadas, las liquidaciones de regalías y compensaciones  efectuadas por las entidades respectivas de regalías y tomar las medidas  pertinentes.    

10. Apoyar el estudio e implementación de las políticas  de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad  con lo previsto en la Constitución y en la ley.    

11. Diseñar y gestionar sistemas de información, bases  de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo y seguimiento a procesos  relacionados con liquidaciones y recaudos de recursos y control a la ejecución  de los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones.    

12. Realizar la oportuna actualización de los módulos de  información sobre las inversiones efectuadas con regalías.    

13. Absolver las consultas y los derechos de petición  relacionados con los asuntos de su competencia.    

14. Elaborar los actos administrativos mediante los  cuales se aprueben los proyectos, se reasignen recursos y se adopten otras  decisiones relacionadas con las funciones de la Dirección de Regalías, así como  los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los  recursos interpuestos contra decisiones del Consejo Asesor de Regalías.    

15. Las demás que le sean asignadas.”.    

Artículo 12. Modificado  por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 4º. Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. Son  funciones de la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, las  siguientes:    

1. Recolectar, consolidar, analizar, verificar y valorar  la información correspondiente a la administración y ejecución de los recursos  del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta los mecanismos y  lineamientos impartidos por el DNP; y elaborar a partir de la misma, los  informes de análisis y retroalimentación que se requieran para la toma de  decisiones.    

2. Elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo  aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías, bajo los  lineamientos impartidos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control.    

3. Diseñar, elaborar y divulgar la metodología de  evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de  desarrollo y compensación regional para ser sometida a consideración de la  Comisión Rectora y propiciar espacios de participación ciudadana para el  control social a los recursos del Sistema General de Regalías.    

4. Diseñar y ejecutar las acciones preventivas para el  manejo y administración de recursos del Sistema General de Regalías.    

5. Seleccionar los proyectos de inversión que serán  sujetos de seguimiento en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y  Evaluación del Sistema General de Regalías, conforme a los criterios definidos  para el efecto.    

6. Hacer seguimiento a los proyectos seleccionados como  resultado del monitoreo, para verificar la ejecución física y financiera y los  resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de  Regalías.    

7. Reportar a la Subdirección de Control de la Dirección  de Vigilancia de las Regalías, las acciones u omisiones que afecten el uso  eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas  en la labor de monitoreo.    

8. Verificar el cumplimiento de las acciones preventivas y  de los planes de mejora propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarias  de recursos del Sistema General de Regalías dentro de las labores de monitoreo y  seguimiento, para el manejo y administración de estos recursos.    

9. Autorizar la cuenta única para el manejo de los  ingresos percibidos por asignaciones directas, así como el registro de las que  correspondan a los fondos y asignaciones diferentes a las de inversión, y  ejercer el monitoreo sobre las cuentas maestras del Sistema General de  Regalías.    

10. Elaborar e implementar los lineamientos para  establecer las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la  información a la Contraloría General de la República.    

11. Proponer e implementar los procedimientos para  realizar las visitas de inspección y disponer la práctica de pruebas técnicas o  dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios  provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de  los mismos.    

12. Realizar las evaluaciones de gestión, resultado y de  operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema  General de Regalías, seleccionados para este fin, en términos de eficacia,  eficiencia y calidad.    

13. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes  relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, y  presentar la propuesta de desaplazamiento  de apropiaciones a la Dirección de Vigilancia de las Regalías.    

14. Promover y facilitar los espacios para el desarrollo  de auditorías visibles,  audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o  foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos que propicien la  participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema  General de Regalías.    

15. Elaborar e implementar lineamientos en materia de  seguimiento y evaluación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y  Evaluación, como instrumento de apoyo a la gestión para proveer información,  entre otros, a los organismos de control.    

16. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por  la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información  requeridos para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema de  Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.    

17. Brindar capacitación y asistencia técnica relacionadas  con el monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General  de Regalías.    

18. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la  comunicación y divulgación de información relacionada con el monitoreo,  seguimiento y evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.    

19. Atender y resolver los derechos de petición y  requerimientos que se presenten en materia de monitoreo, seguimiento y  evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 12: “Subdirección de Control y Vigilancia. Son  funciones de la Subdirección de Control y Vigilancia, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar sistemas y mecanismos de  control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de  los proyectos que se financien o cofinancien con  recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

2. Proponer los criterios, objetivos, guías de trabajo,  procedimientos y mecanismos que se observarán para realizar el control y  vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de  Regalías, de regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y  cuando se contrate con interventorías administrativas  y financieras.    

3. Proponer y aplicar los criterios para la contratación  de las interventorías administrativas y financieras,  en coordinación con la Secretaría General.    

4. Ejercer el control y vigilancia de la correcta  utilización de los recursos de inversión del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones, directamente o por medio de interventorías  administrativas y financieras contratadas para el efecto.    

5. Realizar las actividades de control y vigilancia,  incluyendo la valoración de informes administrativos y de interventoría;  la práctica de visitas directas o a través de las interventorías  administrativas y financieras; las solicitudes de información; los  requerimientos preventivos; el análisis y evaluación remitida por las entidades  territoriales y entes beneficiarios; la adopción de medidas preventivas y demás  actividades necesarias para el cumplimiento de esta función.    

6. Preparar y someter a consideración del Director de  Regalías, la propuesta de solicitud a las respectivas entidades recaudadoras  para la suspensión de giros de los recursos de regalías y compensaciones, de  que sea beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no suministre la  información requerida por las normas legales vigentes, respecto de la  utilización de dichos recursos, hasta tanto se allegue la información  solicitada ajustada a los criterios legales.    

7. Preparar y someter a consideración del Director de  Regalías, la propuesta de orden a las respectivas entidades recaudadoras para  la suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías de que  sea beneficiario un ente territorial, cuando exista inminente peligro de  desviación de tales recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14  del Decreto 620 de 1995  o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. Así  mismo, proponer el levantamiento de la medida cuando ello resulte procedente.    

8. Llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los  planes de desempeño aprobados a los entes territoriales y entes beneficiarios,  relacionados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones.    

9. Diseñar y gestionar sistemas de  información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo a  procesos relacionados con el control y vigilancia de la correcta utilización de  los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, en  coordinación con la Oficina de Informática.    

10. Coordinar las actividades de divulgación de información, los  programas de capacitación y la atención de consultas relacionados con la  asignación y requisitos para acceder y ejecutar los recursos del Fondo Nacional  de Regalías, de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y  utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones.    

11. Solicitar a las entidades territoriales, entes  beneficiarios y entes ejecutores, directamente o por medio de interventorías administrativas y financieras contratadas  para el efecto, cualquier información relacionada con la ejecución y manejo de  los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones, así como de la correcta utilización de dichos  recursos.    

12. Preparar y presentar al Director de Regalías los  criterios y términos de referencia para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en  coordinación con la Secretaría General.    

13. Elaborar el manual de interventoría  para proyectos del Fondo Nacional de Regalías y recursos administrados por este  y para las inversiones efectuadas con regalías y compensaciones.    

14. Preparar, implementar y aplicar métodos y  procedimientos para la supervisión de las interventorías  administrativas y financieras.    

15. Supervisar los contratos de interventoría  administrativa y financiera en los aspectos técnicos, administrativos,  financieros, logísticos, sedes operativas, personal y demás aspectos  contemplados en los pliegos y contratos respectivos.    

16. Evaluar los informes de interventoría  presentados por las interventorías administrativas y  financieras contratadas para el control y vigilancia de recursos del Fondo  Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.    

17. Evaluar los reportes relacionados con la correcta  utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones, presentados por las interventorías  administrativas y financieras, así como la información que en tal sentido se  obtenga del análisis y evaluación de la información remitida por las entidades  territoriales y entes beneficiarios y la que suministren otras personas o  entidades y proceder a adoptar las medidas preventivas y de control a que  hubiere lugar.    

18. Remitir, debidamente soportada, toda aquella  información relacionada con las presuntas irregularidades en la correcta  utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones, así como la información que deba ponerse en conocimiento de los  órganos de control, a la Subdirección de Procedimientos Correctivos, para lo de  su competencia.    

19. Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido  por la Subdirección de Procedimientos Correctivos para adelantar los  procedimientos correctivos y para la divulgación de las medidas correctivas que  se adopten como resultado de los mismos.    

20. Autorizar y supervisar el cumplimiento de planes de  desempeño referentes a la correcta utilización y manejo de recursos y verificar  la adopción de las demás medidas correctivas que implementen los entes territoriales,  como condición para el levantamiento de los mecanismos previstos en los  artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

21. Absolver las consultas y los derechos de petición  relacionados con los asuntos de su competencia.    

22. Las demás que le sean asignadas.”.    

Artículo 13. Modificado  por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 5º. Subdirección de Control. Son funciones de la Subdirección  de Control, las siguientes:    

1. Adoptar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para que el uso  de los recursos del Sistema General de Regalías se adelante por los  beneficiarios y ejecutores de conformidad con la ley.    

2. Adelantar y decidir en primera instancia los  procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, y comunicar la decisión a las  instancias competentes.    

3. Resolver las solicitudes de revocatoria y los recursos  de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de  control y de suspensión cautelar de giros.    

4. Ordenar el levantamiento de las medidas de control y  comunicar la decisión a las instancias competentes.    

5. Ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional  de Planeación en el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.    

6. Realizar los reportes a los órganos de control y a la  Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 2°  del artículo 125 de la Ley 1530 de 2012 y  del artículo 27 del Decreto número  414 de 2013.    

7. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por  la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información  requeridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del Sistema de  Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.    

8. Brindar capacitación y asistencia técnica en el  componente de control.    

9. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la  comunicación y divulgación de información relacionada con el componente de  control del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.    

10. Resolver y atender los derechos de petición y  requerimientos relacionados en materia de control a los recursos del Sistema  General de Regalías.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo transitorio. La Subdirección de Control cumplirá  temporalmente las siguientes funciones:    

1. Adelantar e impulsar los procedimientos administrativos  correctivos relacionados con los recursos de regalías y compensaciones, así  como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en  depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).    

2. Proyectar las resoluciones que declaran probada una  irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como  de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en  depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), las  cuales serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de  las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías.    

3. Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos  de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos en contra  de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los  recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con  recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de  Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), que  serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las  Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías.    

4. Proyectar los actos administrativos que ordenen el  levantamiento de las medidas correctivas, que serán sometidos a consideración y  decisión del Director de Vigilancia de las Regalías, delegado por el Director  General.    

5. Proyectar los actos administrativos que ordenen el  levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con las asignaciones  efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, o en depósito en el  mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002); de  competencia del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del  Fondo Nacional de Regalías.    

6. Realizar los reportes a los órganos de control o a la  Fiscalía General de la Nación derivados de presuntas irregularidades  identificadas en las labores de interventoría  administrativa y financiera, así como de los actos administrativos en los  cuales se declare probada una irregularidad en el uso de recursos de  asignaciones del Fondo Nacional de Regalías y en depósito en el mismo y de los  de regalías y compensaciones.    

Texto inicial del artículo 13: “Subdirección de Procedimientos Correctivos.  Son funciones de la Subdirección de Procedimientos Correctivos, las siguientes:    

1. Formular los criterios y estrategias para priorizar  el ejercicio de la función correctiva por presuntas irregularidades en la  utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones. Para tal efecto, diseñará metodologías y estándares que  propendan por la protección efectiva de los recursos y el interés público y que  garanticen el debido proceso y los principios de eficiencia, celeridad y  economía en la actuación administrativa.    

2. Evaluar los reportes o informes sobre presuntas  irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de  Regalías, de regalías y compensaciones.    

3. Impulsar y sustanciar el procedimiento administrativo  correctivo reglamentado en el Decreto 620 de 1995  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan, tendiente a verificar la comisión de irregularidades en la  utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y  compensaciones, así como a aplicar los mecanismos correctivos previstos en los  artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

4. Elaborar y expedir los actos administrativos de  trámite o preparatorios correspondientes al procedimiento correctivo  reglamentado en el Decreto 620 de 1995  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

5. Someter a consideración del Director General, por  conducto de la Oficina Asesora Jurídica, los informes finales de la actuación  correctiva y las respectivas propuestas de actos administrativos para la  aplicación de los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

6. Efectuar los reportes a los órganos de control  derivados de la inobservancia de la normatividad disciplinaria, fiscal o penal  en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de  regalías y compensaciones y compulsar copias de los actos administrativos  mediante los cuales se ordene la aplicación de los mecanismos correctivos  previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

7. Absolver las consultas y los derechos de petición  relacionados con los asuntos de su competencia.    

8. Las demás que le sean asignadas.”.    

Artículo 14. Derogado  por el Decreto 1832 de 2012,  artículo 9º. Funciones del Despacho del  Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del  Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación, además de las  señaladas en la ley, las siguientes:    

1. Reemplazar al  Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine el  Presidente de la República.    

2. Asistir al Director  General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de  los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.    

3. Asistir al Director  General en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control  del Departamento.    

4. Coordinar la  formulación de documentos de política, que orienten las acciones del Gobierno  hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de  Estado en el largo plazo.    

5. Representar al  Director General en las Juntas, Consejos Directivos y Comisiones de Regulación  y en las actividades que este le delegue o señale.    

6. Garantizar el  ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de  sus recomendaciones.    

7. Orientar, coordinar  y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las dependencias del  Departamento.    

8. Coordinar la  evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del  Presupuesto General de la Nación.    

9. Dar concepto de  viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Nacional de  Planeación.    

10. Designar  formalmente los supervisores de los proyectos que ejecuta el Departamento  Nacional de Planeación y/o los de aquellos sobre los cuales, por vía  contractual, la supervisión deba ser ejercida por el Departamento.    

11. Definir los  criterios de conveniencia y economía en las alternativas de ejecución de los  proyectos del Departamento.    

12. Estudiar los  informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del  Departamento y las entidades adscritas y vinculadas a este deben rendir al  Director y presentarle las observaciones pertinentes.    

13. Preparar para el  Director General del Departamento, en colaboración con las dependencias  pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquel solicite y  dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete presentar al  Departamento.    

14. Desempeñar de  conformidad con el parágrafo del artículo 5° del Decreto 627 de 1974  las funciones de Secretario del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes.    

15. Preparar y someter  a consideración del Conpes, en su calidad de  Secretario, los compromisos sectoriales tanto para el período de Gobierno como  para cada vigencia presupuestal.    

16. Coordinar las  gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes,  programas y proyectos de desarrollo económico y social.    

17. Orientar la  participación del Departamento Nacional de Planeación en el diseño, seguimiento  y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación.    

18. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 15. Funciones  de la Subdirección de Crédito. Son funciones de la Subdirección de  Crédito, las siguientes:    

1. Seleccionar proyectos incluidos en el Plan Nacional de  Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en  coordinación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.    

2. Asesorar a las entidades en materia de fuentes de  financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de  crédito público.    

3. Coordinar con la banca multilateral y bilateral la  estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de  operaciones de crédito externo.    

4. Analizar, desde el punto de vista financiero, las  operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento  de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el Decreto  Reglamentario 2681 de 1993 y demás normas que los modifiquen, aclaren o  adicionen.    

5. Establecer, conjuntamente con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas y en coordinación con las demás Direcciones  Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades ejecutoras,  las asignaciones presupuestales para los proyectos financiados con recursos de  crédito externo.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras  y las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, los  documentos Conpes que autoricen la contratación de  operaciones de crédito público de la Nación, el otorgamiento de garantías y  demás operaciones asimiladas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993  y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.    

8. Acompañar la preparación de las operaciones de crédito  externo, velando porque los ejecutores cumplan con los requerimientos de la  banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de  ley.    

9. Apoyar el proceso de negociación de crédito externo con  la banca multilateral y bilateral en los asuntos de su competencia.    

10. Preparar, en coordinación con las Direcciones  Técnicas, los conceptos de viabilidad técnica de las operaciones de crédito  interno y externo propuestas por las entidades.    

11. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  información que le permita realizar la programación anual de desembolsos.    

12. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito  externo, tanto de libre destinación como de destinación específica, para lo  cual: identificará problemas en su ejecución, realizará misiones de revisión de  cartera, propondrá medidas correctivas y solicitará al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público su implementación.    

13. Solicitar y priorizar, en coordinación con la  institución responsable de la gestión de cooperación internacional, la  asignación de recursos de cooperación no reembolsable otorgados por la banca  multilateral.    

14. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el  seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

15. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia.    

16. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

17. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

18. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

19. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 16. Funciones  de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible. Son funciones de  la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la  gestión ambiental y del riesgo de desastre, que incluye acciones transversales  relacionadas con el fortalecimiento institucional y los desarrollos normativos;  la investigación y el desarrollo científico y tecnológico; la gestión del  conocimiento y de la información ambiental, sectorial y del riesgo; la  planificación del desarrollo sostenible; la incorporación de consideraciones  ambientales y del riesgo en la política y planificación sectorial; y los  instrumentos económicos para la gestión ambiental y del riesgo.    

2. Adelantar acciones específicas relacionadas con el  conocimiento, uso y conservación de la biodiversidad; la conservación y manejo  de áreas protegidas y estratégicas; la gestión integral del recurso hídrico y  de los espacios oceánicos, costeros e insulares; la prevención y control de la  degradación ambiental y el cambio climático; el desarrollo productivo  sostenible y competitivo; los modelos de análisis y valoración económica y  ambiental; la planificación ambiental territorial; la reducción del riesgo y  los mecanismos de protección financiera ante desastres. Lo anterior, en  coordinación con los organismos y entidades pertinentes y en el marco del Plan  Nacional de Desarrollo.    

3. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de  la planeación territorial en los ámbitos de la gestión ambiental y del riesgo de  desastre.    

4. Apoyar y realizar estudios dirigidos a conocer los  impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y  proyectos de desarrollo, así como los costos económicos y sociales de la  degradación ambiental y la valoración económica del patrimonio natural del  país.    

5. Realizar estudios para la identificación y solución de  problemáticas ambientales urbanas y del riesgo, comunes a las ciudades  colombianas, para el desarrollo de un sistema adecuado de incentivos normativos,  regulatorios, financieros y tributarios.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Participar en el diseño y aplicación de modelos de  análisis económico, ambiental e institucional para el seguimiento del sector  ambiental y del riesgo, en coordinación con la Dirección de Estudios  Económicos.    

8. Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las  instituciones integrantes del SINA y del SNPAD, en la conformación y puesta en  marcha del Sistema de Información Ambiental para Colombia y del Sistema  Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres,  respectivamente.    

9. Diseñar un esquema de intercambio de información  ambiental, sectorial y del riesgo con las entidades del Sistema de Información  Ambiental, del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención  de Desastres y el DANE para apoyar el proceso de toma de decisiones de política  ambiental y del riesgo de desastres y promover su sostenibilidad.    

10. Asistir al DANE en el desarrollo de las cuentas  ambientales para el país.    

11. Promover el uso de información ambiental y del riesgo  de desastres en la toma de decisiones de política sectorial, en coordinación  con las demás direcciones técnicas del DNP.    

12. Asistir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en  coordinación con las Direcciones Técnicas del DNP competentes.    

13. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades  territoriales y autoridades ambientales en la formulación, solicitud y  desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la  Nación, en los ámbitos de su competencia.    

14. Apoyar a las autoridades ambientales, en coordinación  con las Direcciones Técnicas competentes del DNP, en el diseño de normas,  instrumentos, políticas, programas y proyectos para la prevención, mitigación y  control de la degradación ambiental.    

15. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus  labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relativo a  instrumentos de gestión ambiental y del riesgo.    

16. Asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en  la incorporación efectiva de variables y políticas ambientales y de gestión del  riesgo de desastres en las políticas sectoriales relevantes, para la sostenibilidad del desarrollo.    

17. Coordinar y asistir a las Direcciones Técnicas del  Departamento en el diseño y aplicación gradual de herramientas de planificación  ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas,  para la sostenibilidad del desarrollo.    

18. Asesorar y acompañar a la autoridad competente y a los  diferentes Ministerios, en su participación en el marco de los Convenios  Internacionales, en los ámbitos ambiental y del riesgo, suscritos por Colombia.    

19. Apoyar a la Dirección General en su participación en  el Consejo Nacional Ambiental, en los términos previstos en el artículo 13 de  la Ley 99 de 1993 o las  normas que lo modifiquen, así como en el Comité Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres, en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 46 de 1988 o las  normas que lo modifiquen.    

20. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 17. Funciones  de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993,  artículo 2° o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Asesorar a las instancias directivas del departamento  en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control  Interno.    

4. Verificar que los controles definidos para los procesos  y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su  ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada  una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean  apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la  entidad.    

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma  de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.    

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de  los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar  los correctivos que sean necesarios.    

9. Fomentar en toda la organización, la formación de una  cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal,  diseñe el Departamento.    

11. Mantener permanentemente informados a los directivos  acerca del estado del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

12. Verificar que se implanten las medidas recomendadas a  través de planes de mejoramiento.    

13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 18. Funciones  de la Dirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Dirección de  Estudios Económicos, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos  macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.    

2. Participar en el diseño de las políticas de  endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el  desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades  pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

5. Brindar apoyo a las demás dependencias del Departamento  con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y  evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y  proyectos sectoriales, regionales y urbanos.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información  fiscal.    

8. Evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con  otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y con el Banco de la República.    

9. Participar en el diseño e implementación del  Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el  seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

10. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia.    

11. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

12. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 19. Funciones  de la Subdirección de Análisis Fiscal. Son funciones de la Subdirección  de Análisis Fiscal, las siguientes:    

1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento  Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y  estudiar la concordancia entre estas.    

2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información  fiscal.    

3. Coordinar la participación del Departamento en la elaboración  del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

4. Determinar la adecuación de los ingresos y gastos a las  metas definidas en la programación financiera y en el Plan Financiero del Sector  Público.    

5. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas  de transferencias.    

6. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación  del déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos.    

7. Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo  referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 20. Funciones  de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos. Son funciones de la  Subdirección de Estudios Macroeconómicos, las siguientes:    

1. Analizar el desempeño del mercado financiero y de  capitales y su impacto en la economía nacional.    

2. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos,  en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

3. Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaria  y del sector externo.    

4. Participar en el seguimiento de la deuda pública  interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento  público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.    

5. Hacer seguimiento de los indicadores líderes de la  actividad económica, que permitan predecir con cierta anticipación el  comportamiento general de la economía y permitan formular recomendaciones de  política económica.    

6. Elaborar y actualizar, periódicamente, las estadísticas  de producción, precios y empleo para las publicaciones de la Dirección de  Estudios Económicos.    

7. Aplicar modelos econométricos y de consistencia  macroeconómica en el análisis del funcionamiento de la economía y en la  elaboración de propuestas de política del Departamento.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 21. Funciones  de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación. Son  funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación, las  siguientes:    

1. Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales  para simular efectos previsibles de diversas alternativas de política y de  escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los  objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazo.    

2. Diseñar modelos econométricos para explicar y predecir  el comportamiento del mercado laboral.    

3. Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales  sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazo.    

4. Aplicar modelos económicos, de medición económica y de  equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la economía y en la  elaboración de propuestas de política del departamento.    

5. Participar en la formulación de políticas sectoriales,  institucionales y de regulación económica con base en los resultados de los  ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de investigación.    

6. Realizar estudios microeconómicos,  institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos  de la economía colombiana.    

7. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura  económica nacional.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 22. Modificado  por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 7º. Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. Son  funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la  planificación regional y territorial, las finanzas públicas territoriales, el  fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la  gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades  nacionales y territoriales pertinentes.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y  territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y  evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización,  el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las  políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.    

5. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de  manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades  territoriales.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de la  inversión pública consolidada en las entidades territoriales, en coordinación  con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  las instancias de enlace con los territorios de los Ministerios y departamentos  administrativos.    

8. Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios  que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión  territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social.    

9. Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el  seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los  aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

10. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la Administración Pública Territorial  en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación  de Políticas Públicas del departamento y las entidades territoriales.    

11. Coordinar las funciones atribuidas al Departamento  Nacional de Planeación relacionadas con el seguimiento al Sistema General de  Participaciones de las entidades territoriales y los Resguardos Indígenas, en  los términos señalados en la ley y en las normas reglamentarias.    

12. Hacer recomendaciones y proveer los criterios  generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo  de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley  Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.    

13. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento  territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción  técnica con las entidades territoriales.    

14. Promover, orientar y articular la formulación de la  política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las  entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y  las entidades territoriales.    

15. Orientar a las entidades territoriales y a los  resguardos indígenas en torno a la presupuestación,  ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento  territorial, en los temas de su competencia.    

16. Participar en el diseño de políticas, planes y  programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento  y evaluación.    

17. Coordinar la puesta en marcha y operación de un  sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las  entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y  organismos.    

18. Presentar al Subdirector Territorial y de Inversión  Pública las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes  para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su  competencia.    

19. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

20. Participar en el Comité Técnico del Formulario Único  Territorial (FUT), y en las mesas de trabajo del mismo, en los temas de su competencia.    

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 22: “Funciones de la Dirección de Desarrollo  Territorial Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Territorial Sostenible, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los  ámbitos de la planificación regional y territorial, las finanzas públicas  territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el  ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos  y entidades nacionales y territoriales pertinentes.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y  territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y  evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia,  que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de  políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su  competencia.    

5. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de  manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades  territoriales.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de  inversión pública consolidada en las entidades territoriales, en coordinación  con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  las instancias de enlace con los territorios de los Ministerios y Departamentos  Administrativos.    

8. Promover políticas y mecanismos para propiciar  espacios que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión  territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social.    

9. Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el  seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los  aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

10. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial  en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación  de Políticas Públicas del Departamento y las entidades territoriales.    

11. Coordinar el ejercicio de las funciones atribuidas  al Departamento Nacional de Planeación, por las Leyes 715 de 2001, y 1176 de 2007, relacionadas con la distribución y  seguimiento al Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales  y los resguardos indígenas a que se refieren los artículos 356 y  357 de  la Constitución Política.    

12. Hacer recomendaciones y proveer los criterios  generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo  de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley  Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.    

13. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento  territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción  técnica con las entidades territoriales.    

14. Promover, orientar y articular la formulación de la  política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las  entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y  las entidades territoriales.    

15. Orientar a las entidades territoriales y a los  resguardos indígenas en torno a la presupuestación,  ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento  territorial y en especial, de los recursos del Sistema General de  Participaciones.    

16. Participar en el diseño de políticas, planes y  programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento  y evaluación.    

17. Coordinar la puesta en marcha y operación de un  sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las  entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y  organismos.    

18. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia.    

19. Promover la preparación de normas, en coordinación  con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 23. Modificado  por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 8º. Funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. Son  funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales, las  siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el  diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y  administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes.    

2. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento  Nacional de Planeación relacionadas con el seguimiento al Sistema General de  Participaciones de las entidades territoriales y los Resguardos Indígenas.    

3. Formular lineamientos para orientar el sistema  intergubernamental de transferencias, en conjunto con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas.    

4. Diseñar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, el sistema de información y los indicadores  para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones  Especiales del Sistema General de Participaciones.    

5. Poner en marcha y administrar el sistema de información  y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y  Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.    

6. Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución  del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos  Indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su  programación y evaluación.    

7. Participar en la formulación de las políticas de  promoción del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la  capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las entidades territoriales.    

8. Colaborar en la preparación de propuestas normativas  sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e  institucional de las entidades territoriales.    

9. Realizar análisis de las implicaciones fiscales y  administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer  mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos.    

10. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las  fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades  territoriales, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas  Públicas.    

11. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento  Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública  territorial, en especial, lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a  las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

12. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de  financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que  se estimen necesarias, en coordinación con la Dirección de Inversiones y  Finanzas Públicas.    

13. Orientar y asesorar a las entidades territoriales  sobre la presupuestación,  ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento  territorial, y conceptuar sobre la materia en lo que sea de su competencia.    

14. Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el  sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información  sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales.    

15. Analizar y proponer criterios para orientar el  fortalecimiento del financiamiento territorial integral.    

16. Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de  crédito y cofinanciación  territorial y realizar su seguimiento y evaluación.    

17. Realizar análisis y recomendaciones de política para  avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación  hacia las entidades territoriales.    

18. Apoyar la coordinación, puesta en marcha y operación  de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con  las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades  y organismos.    

19. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a  mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los  resultados de la evaluación de la descentralización.    

20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 23: “Funciones de la Subdirección de Finanzas  Públicas Territoriales. Son funciones de la Subdirección de Finanzas  Públicas Territoriales, las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el  diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y  administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes.    

2. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento  Nacional de Planeación por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, relacionadas con la distribución y seguimiento del  Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales a que se  refieren los artículos 356 y  357 de  la Constitución Política y apoyar a la Dirección en la elaboración del Plan  Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica.    

3. Formular lineamientos para orientar el sistema  intergubernamental de transferencias.    

4. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de  información y los indicadores para la distribución y evaluación del Sistema  General de Participaciones.    

5. Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución  del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos  Indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su  programación y evaluación.    

6. Brindar orientaciones, asesorar y conceptuar en torno  al alcance de las Leyes  715 de 2001 y 1176 de 2007, en lo referente a la presupuestación,  administración, gestión y ejecución de los recursos del Sistema General de  Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas.    

7. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la atención  de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales  competentes en contra del Departamento Nacional de Planeación, en lo referente  al Sistema General de Participaciones.    

8. Orientar y participar en la  formulación de las políticas de promoción del financiamiento del desarrollo  territorial en lo referente a la capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las  entidades territoriales.    

9. Colaborar en la preparación de propuestas normativas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e  institucional de las entidades territoriales.    

10. Realizar análisis de las implicaciones fiscales y  administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer  mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos.    

11. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de  las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades  territoriales.    

12. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento  Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública  territorial, en especial, lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

13. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes  de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones  que se estimen necesarias.    

14. Brindar orientaciones a las entidades territoriales  en torno a la presupuestación, ejecución,  administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial.    

15. Realizar análisis, seguimiento y evaluación de la  inversión pública consolidada en las entidades territoriales.    

16. Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar  el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información  sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales.    

17. Analizar y proponer criterios para orientar el  fortalecimiento del financiamiento territorial integral.    

18. Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de  crédito y cofinanciación territorial y realizar su  seguimiento y evaluación.    

19. Realizar análisis y recomendaciones de política para  avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación  hacia las entidades territoriales.    

20. Apoyar la coordinación, puesta en marcha y operación  de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con  las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades  y organismos.    

21. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes  a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los  resultados de la evaluación de la descentralización.    

22. Las demás que le sean asignadas.”.    

Artículo 24. Funciones  de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son  funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las  siguientes:    

1. Promover y apoyar la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como orientar,  promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios y promover la coordinación  interinstitucional a nivel nacional y territorial.    

2. Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes  necesarios a la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de  ordenamiento y desarrollo territorial y regional.    

3. Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para  fortalecer los procesos de descentralización y ordenamiento territorial del  orden nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden  nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.    

4. Gestionar y orientar recursos de cooperación  internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial  y regional en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades  territoriales y demás entidades y organismos.    

5. Conceptuar sobre la creación de entidades  territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes.    

6. Promover y acompañar procesos de planificación de largo  plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el  desarrollo regional.    

7. Apoyar el diseño de políticas y mecanismos de  seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.    

8. Participar en la formulación y evaluar la política de  integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y otros organismos y entidades pertinentes.    

9. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el  diseño, articulación, coordinación y seguimiento de política, estrategias e  instrumentos para el fortalecimiento a la gestión pública territorial.    

10. Establecer mecanismos e instrumentos para brindar  asistencia a los municipios y departamentos en la formulación de planes de  desarrollo integrales, viables y evaluables.    

11. Diseñar y desarrollar un sistema de evaluación de la  eficacia de los departamentos en el cumplimiento de las metas de sus planes de  desarrollo, en el marco del sistema integral de evaluación de la  descentralización.    

12. Analizar y hacer recomendaciones de política para  avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias.    

13. Establecer políticas y mecanismos para promover la  participación de la sociedad civil en la gestión y para propiciar la rendición  de cuentas y el control social.    

14. Articular la oferta de apoyo técnico nacional y de  cooperación internacional hacia la gestión y el desarrollo territorial y  regional.    

15. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la  coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de  evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden  nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.    

16. Diseñar, poner en marcha y administrar un sistema de  indicadores para monitorear y analizar permanente la capacidad de gestión de  las entidades territoriales.    

17. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a  mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los  resultados de la evaluación de la descentralización.    

18. Coordinar la preparación de documentos territoriales  de apoyo para la articulación de la política nacional con las entidades  territoriales.    

19. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 25.  Modificado por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 9º. Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Son  funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, las siguientes:    

1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de  inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de  Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Financiero, Marco Fiscal de  Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo, priorizando los proyectos del  Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley  Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de las entidades  descentralizadas del orden nacional.    

2. Preparar, en coordinación con las demás dependencias  del Departamento, para consideración del Conpes,  el proyecto de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de  los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades  de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan  participación.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de  política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de  eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad  en el mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y Comerciales,  Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que componen el sector  descentralizado.    

5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

6. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de  incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las  Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios.    

7. Coordinar con las entidades y dependencias del  Departamento la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente  al componente de Inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades  sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores y los  componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.    

8. Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan  Nacional de Desarrollo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto  de Mediano Plazo vigente y la priorización  y programación de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones  y en la Ley Anual de Presupuesto.    

9. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del  presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando  maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.    

10. Realizar el seguimiento del uso de los recursos  públicos mediante el análisis de impacto, eficiencia y productividad de los  programas y proyectos financiados por los mismos.    

11. Realizar el control y seguimiento a la ejecución  presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente,  con recursos públicos.    

12. Desarrollar, implementar y administrar herramientas e  instrumentos que soporten el proceso presupuestal, velando por su transparencia  en todas sus etapas e instancias.    

13. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia y, en particular sobre el  proceso presupuestal.    

14. Diseñar e implementar instrumentos orientados a  consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de  herramientas que involucren la teoría de proyectos comprendiendo el ciclo desde  la formulación hasta la evaluación ex post.    

15. Capacitar a las entidades que participan en el proceso  presupuestal de la inversión pública, en la utilización de las herramientas e  instrumentos diseñados para facilitar el proceso presupuestal como  metodologías, sistemas de información, bancos de indicadores, entre otros.    

16. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas  económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés  para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al  incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los  recursos públicos.    

17. Realizar estudios multisectoriales que permitan definir políticas y  criterios para la priorización  de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades  descentralizadas.    

18. Realizar el análisis y seguimiento de los estados  financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades públicas tanto del  nivel central como descentralizado, del orden nacional, identificando sus  problemas y viabilidad financiera en el largo plazo.    

19. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el  seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

20. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la  ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

21. Presentar al Subdirector Territorial y de Inversión  Pública, las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes  para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su  competencia.    

22. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento  Nacional de Planeación relacionadas con la distribución de los recursos del  Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos  indígenas, conceptuar sobre la materia, y apoyar en lo de su competencia a la  Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del  Sector Público y la Programación Macroeconómica.    

23. Formular lineamientos para orientar el sistema  intergubernamental de transferencias.    

24. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de  información y los indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones  y del Sistema General de Regalías.    

25. Participar en la formulación de las políticas de  promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales,  relacionadas con el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de  Regalías.    

26. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de  financiación de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema  General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, y proponer las  modificaciones que se estimen necesarias.    

27. Realizar el seguimiento de la inversión pública  consolidada.    

28. Participar en el Comité Técnico del Formulario Único  Territorial (FUT) y en las mesas de trabajo del mismo, en los temas de su  competencia.    

29. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías  entre los fondos y los diferentes beneficiarios.    

30. Realizar la Distribución del Plan de Recursos, el  Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones  de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías en el marco de lo establecido  por el Decreto número  1949 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o  deroguen.    

31. Desarrollar las gestiones de financiamiento externo e  interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo económico,  social, institucional y ambiental, de acuerdo con la competencia del  Departamento Nacional de Planeación.    

32. Administrar el Banco Nacional de Programas y Proyectos  del Presupuesto General de la Nación y el Banco de Proyectos del Sistema  General de Regalías.    

33. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 25: “Funciones de la Dirección de Inversiones y  Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y de  Finanzas Públicas, las siguientes:    

1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de  inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de  Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Financiero, Marco Fiscal de  Mediano Plazo y Marco de Gasto de mediano plazo, priorizando los proyectos del  Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su incorporación en la Ley  Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de las entidades  descentralizadas del orden nacional.    

2. Preparar, en coordinación con las demás dependencias  del Departamento, para consideración del Conpes, el  proyecto de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los  Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,  Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de  Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan  participación.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Coordinar los procesos de participación ciudadana  encaminados a la definición de prioridades de inversión.    

5. Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos  de política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro  de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el  mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de  Economía Mixta y demás entidades que componen el sector descentralizado.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de  incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las  Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios.    

8. Coordinar con las entidades y dependencias del  Departamento la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente  al componente de Inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades  sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores y los  componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.    

9. Armonizar las políticas y metas establecidas en el  Plan Nacional de Desarrollo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de  Gasto de Mediano Plazo vigente y la priorización y  programación de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de  Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.    

10. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión  nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y  productividad del gasto público.    

11. Realizar el seguimiento del uso de los recursos  públicos mediante el análisis de impacto, eficiencia y productividad de los  programas y proyectos financiados por los mismos.    

12. Realizar el control y seguimiento a la ejecución  presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente,  con recursos públicos.    

13. Desarrollar, implementar y administrar herramientas  e instrumentos que soporten el proceso presupuestal, velando por su  transparencia en todas sus etapas e instancias.    

14. Promover la preparación de normas, en coordinación  con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia y en particular sobre el  proceso presupuestal.    

15. Diseñar e implementar instrumentos orientados a  consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de  herramientas que involucren la teoría de proyectos comprendiendo el ciclo desde  la formulación hasta la evaluación ex post.    

16. Capacitar a las entidades que participan en el  proceso presupuestal de la inversión pública, en la utilización de las  herramientas e instrumentos diseñados para facilitar el proceso presupuestal  como metodologías, sistemas de información, bancos de indicadores, entre otros.    

17. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y  temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial  interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan  al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los  recursos públicos.    

18. Realizar estudios multisectoriales  que permitan definir políticas y criterios para la priorización  de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades  descentralizadas.    

19. Realizar el análisis y seguimiento de los estados  financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades públicas tanto del  nivel central como descentralizado, del orden nacional, identificando sus  problemas y viabilidad financiera en el largo plazo.    

20. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el  seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

21. Participar y coordinar el diseño,  seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el  desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad  intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la  Dirección de Desarrollo Empresarial.    

22. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia.    

23. Las demás que le sean asignadas.”.    

Artículo 26. Funciones  de la Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración  General del Estado. Son funciones de la Subdirección para el Desarrollo  Social y la Administración General del Estado:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a  los sectores de Protección Social, Acción Social, Educación, Ambiente,  Vivienda, Desarrollo Territorial, Cultura, Deporte, Hacienda, Interior y  Justicia, Congreso de la República, Empleo Público y Dansocial.    

2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones  a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su  cargo.    

3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos  de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de  la Nación de los sectores a su cargo, de acuerdo con las competencias asignadas  al Departamento.    

4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de  inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el  Plan de Inversiones Públicas y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como  priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su  inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.    

5. Orientar y preparar la priorización  del Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión de los sectores  a su cargo, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  entidades del sector central, una vez sea aprobada la meta global de pagos por  parte del Consejo de Política Fiscal, Confis.    

6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, los análisis y  propuestas de asignación de los excedentes financieros de los Establecimientos  Públicos de los sectores a su cargo, en coordinación con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

7. Realizar el seguimiento a la utilización de los  recursos del presupuesto de inversión de los sectores a su cargo mediante  análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos  financiados por estos.    

8. Estudiar y proponer proyectos de ley, Decretos o  Resoluciones que reglamenten o instrumenten el proceso presupuestal, de acuerdo  con las competencias asignadas al Departamento.    

9. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas  económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés  para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al  incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los  recursos públicos, en los sectores de su competencia.    

10. Realizar el análisis y seguimiento de los estados  financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas  que correspondan a los sectores a su cargo, identificando sus problemas y  viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y  proyección de indicadores de gestión financiera.    

11. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que  correspondan a los sectores a su cargo.    

12. Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento  y monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las  entidades del sector descentralizado a su cargo.    

13. Preparar para consideración del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de  distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas  a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la  Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores  asignados.    

14. Elaborar los reportes periódicos de los sectores a su  cargo para el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional,  que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios,  evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.    

15. Analizar financieramente las operaciones de  endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado bajo su  responsabilidad y emitir conceptos sobre la materia y su impacto.    

16. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 27. Funciones  de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional.  Son funciones de la Subdirección para la Infraestructura y la Defensa  Nacional, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a  los sectores de Transporte, Minas, Energía, Hidrocarburos, Comunicaciones,  Agricultura, Industria, Comercio, Turismo, Información Estadística, Relaciones  Exteriores, Defensa, Planeación y Organismos de Control.    

2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones  a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su  cargo.    

3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos  de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de  la Nación de los sectores a su cargo, de acuerdo con las competencias asignadas  al Departamento.    

4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de  inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el  Plan de Inversiones Públicas y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como  priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su  inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.    

5. Orientar y preparar la priorización  del Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión de los sectores  a su cargo, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  entidades del sector central, una vez sea aprobada la meta global de pagos por  parte del Consejo de Política Fiscal, Confis.    

6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, los análisis y  propuestas de asignación de los excedentes financieros de los Establecimientos  Públicos de los sectores a su cargo, en coordinación con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

7. Realizar el seguimiento a la utilización de los  recursos del presupuesto de inversión de los sectores a su cargo, mediante  análisis de impacto, eficiencia y productividad  de los programas y proyectos  financiados por estos.    

8. Estudiar y proponer proyectos de ley, decretos o  resoluciones que reglamenten o instrumenten el proceso presupuestal, de acuerdo  con las competencias asignadas al departamento.    

9. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales considerados  de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que  contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y  utilización de los recursos públicos, en los sectores de su competencia.    

10. Realizar el análisis y seguimiento de los estados  financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas  que correspondan a los sectores a su cargo, identificando sus problemas y  viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y  proyección de indicadores de gestión financiera.    

11. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que  correspondan a los sectores a su cargo.    

12. Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento  y monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las  entidades del sector descentralizado a su cargo.    

13. Preparar para consideración del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de  distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas  a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la  Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores  asignados.    

14. Elaborar los reportes periódicos de los sectores a su  cargo para el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional,  que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios,  evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.    

15. Analizar financieramente las operaciones de  endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado bajo su  responsabilidad y emitir conceptos sobre la materia y su impacto.    

16. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 28. Subdirección  de Proyectos e Información para la Inversión Pública. Son funciones de  la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las  siguientes:    

1. Diseñar y administrar los sistemas de información  relacionados con la formulación, programación y seguimiento a los recursos de  inversión pública.    

2. Suministrar información sobre el comportamiento de los  proyectos que demandan recursos de inversión pública, para efectos de análisis,  diseño de políticas y toma de decisiones.    

3. Diseñar instrumentos, procedimientos y estrategias que  garanticen que la información a registrar en cada uno de los sistemas de  información relacionados con inversión pública, cumpla con los estándares de  calidad y oportunidad requeridos para la toma de decisiones.    

4. Mantener actualizada, estructurada y disponible la  información de los sistemas de información relacionados con inversión pública.    

5. Diseñar estrategias y mecanismos que promuevan el  acceso de los usuarios a los sistemas de información relacionados con inversión  pública, así como la mayor funcionalidad de la información allí contenida.    

6. Velar porque los usuarios de los sistemas de  información relacionados con inversión pública, hagan correcto uso de la  información en ellos consignada.    

7. Diseñar las metodologías para la formulación,  seguimiento y evolución de resultados de proyectos de inversión pública y los  instrumentos que apoyen y permitan mantener la calidad de la información  asociada a la inversión pública, en coordinación con otras instancias  competentes del DNP y de las entidades nacionales y territoriales.    

8. Capacitar técnicamente a las entidades para la  formulación de proyectos que demanden recursos de inversión pública y brindar  apoyo en tal sentido a las entidades nacionales y territoriales que así lo  requieran.    

9. Administrar el Banco Nacional de Programas y Proyectos.    

10. Preparar, para aprobación del Director de Inversiones  y Finanzas Públicas, el Manual de procedimientos del Banco Nacional de  Programas y Proyectos y los demás instructivos que se requieran para la  correcta utilización de los sistemas de información relacionados con inversión  pública.    

11. Hacer seguimiento al comportamiento de las diferentes  entidades y sectores frente al Banco de Proyectos y al Sistema de Seguimiento a  la Inversión Pública, a través de informes periódicos sobre la oportunidad y  calidad del registro de la información allí consignada.    

12. Consolidar las cifras de inversión, en particular, en  lo relacionado con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual  de Inversiones.    

13. Fijar métodos y procedimientos para la correcta  consolidación de la información de inversión en la Dirección de Inversiones y  Finanzas Públicas y en el Departamento Nacional de Planeación.    

14. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 29. Funciones  de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas. Son funciones de la  Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones en materia de evaluación y seguimiento de las políticas  públicas que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en  coordinación con las Direcciones del Departamento y los organismos y entidades  pertinentes.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la  evaluación y el seguimiento a las políticas públicas, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento y  la actualización del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, de acuerdo  con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su  cobertura.    

5. Apoyar el proceso de elaboración del presupuesto de  inversiones, mediante los informes de evaluación que permitan priorizar los  programas y proyectos a ser financiados.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Participar en el desarrollo de los lineamientos y  políticas de gestión por resultados, vinculando el presupuesto con el desempeño  de las entidades y organismos de la Administración Pública.    

8. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con prácticas  de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción,  asociadas con el mejoramiento de la gestión de las entidades y organismos de la  Administración Pública, en coordinación con las Direcciones requeridas.    

9. Establecer los lineamientos de evaluación de resultados  de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con  recursos públicos.    

10. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y  evaluación de los impactos de programas y proyectos ejecutados por las  instituciones gubernamentales, nacionales y territoriales.    

11. Desarrollar, monitorear, evaluar el uso y actualizar  los instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de  Resultados.    

12. Emitir concepto técnico sobre los instrumentos de  evaluación utilizados por las Direcciones Técnicas del Departamento y las  entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten.    

13. Asesorar el desarrollo de los procesos de evaluación  de las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo  soliciten.    

14. Coordinar la definición de las evaluaciones  focalizadas y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de  gestión y resultados, en coordinación con las demás dependencias del  Departamento, los organismos y entidades pertinentes.    

15. Identificar, mediante diagnósticos sectoriales, las  políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de  Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno Nacional y que deban ser  sujetos de una evaluación de sus resultados e impactos.    

16. Establecer el tipo de evaluación, los cronogramas de  ejecución y de resultados de las evaluaciones focalizadas, las fuentes de  financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las  políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios.    

17. Participar y acompañar a las entidades que lo  requieran, en la gestión de consecución de recursos para financiar las  evaluaciones focalizadas.    

18. Velar por una adecuada divulgación de la evaluación de  resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con  recursos públicos.    

19. Preparar y coordinar, con las demás Direcciones del  Departamento, la suscripción cuatrienal y anual de documentos Conpes de compromisos con todos los sectores de la  Administración Pública y garantizar su coherencia.    

20. Fomentar el diseño e implementación de prácticas de  mejoramiento de la gestión y la utilización del presupuesto, como instrumento  de gestión orientado a resultados.    

21. Preparar y coordinar con las demás Direcciones del  Departamento, la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de los  compromisos y avance de los sectores.    

22. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia.    

23. Asesorar a las Direcciones del Departamento y a las  entidades en la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados y  hacer seguimiento al avance del mismo.    

24. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y  evaluación a los proyectos de inversión prioritarios del Gobierno.    

25. Desarrollar e implementar un sistema de indicadores de  avance sectorial.    

26. Brindar apoyo técnico en materia de seguimiento a  resultados, vinculación de los procesos de planeación, presupuestación,  evaluación y mejoramiento de las prácticas gerenciales en las entidades y  organismos de la Administración Pública.    

27. Generar reportes, informes y demás documentos que  consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo.    

28. Desarrollar desde el punto de vista conceptual, las  herramientas, instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación que  permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.    

29. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

30. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 30. Funciones  de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible. Son funciones  de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los  sectores de transporte, telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía, en  coordinación con los organismos y entidades pertinentes.    

2. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

3. Promover, orientar y participar en la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

4. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los  sectores de su competencia.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Formular las metodologías, realizar el seguimiento,  control y evaluación de la ejecución de las políticas en los sectores de su  competencia.    

8. Promover, orientar y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión en los sectores de su competencia y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

9. Cooperar con los organismos y entidades pertinentes en  la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano,  en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico.    

10. Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y  la planeación de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y  control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos, en  los sectores de su competencia.    

11. Apoyar un desarrollo regulatorio  articulado con las estrategias de inspección, vigilancia y control de servicios  públicos en los sectores de su competencia.    

12. Apoyar a los organismos responsables de la regulación  de los sectores de su competencia.    

13. Promover y orientar la aplicación de indicadores que  permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su  competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y  proyectos.    

14. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

15. Apoyar la estructuración de esquemas financieros para  el desarrollo de los sectores de su competencia.    

16. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación privada en infraestructura.    

17. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación internacional en infraestructura.    

18. Coordinar la programación del presupuesto de inversión  de las entidades adscritas y vinculadas a los sectores transporte, telecomunicaciones,  minas, hidrocarburos y energía y emitir los conceptos técnicos de sus  modificaciones cuando se requieran.    

19. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos  especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de  la Nación.    

20. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en  temas de los sectores de su competencia.    

21. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

22. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

23. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia.    

24. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 31. Funciones  de la Subdirección de Transporte. Son funciones de la Subdirección de  Transporte, las siguientes:    

1. Desarrollar las políticas y la planeación de  estrategias para el control, regulación y vigilancia de la operación del sector  transporte, en coordinación con el Ministerio de Transporte.    

2. Orientar y promover la formulación, elaboración y  ejecución de políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo  económico y social y el Plan Nacional de Inversiones, en el sector transporte  (infraestructura y operación), para presentarlo al Conpes;  así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas  relacionadas con transporte urbano, en cuanto a sistemas de transporte masivo y  tráfico.    

4. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación privada en el sector transporte.    

5. Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los  planes y programas de desarrollo del sector transporte y proponer los ajustes y  modificaciones que fueren necesarios.    

6. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en  temas del sector transporte (infraestructura y operación).    

7. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos  especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de  la Nación.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 32. Funciones  de la Subdirección de Minas y Energía. Son funciones de la Subdirección  de Minas y Energía, las siguientes:    

1. Definir y coordinar políticas, planes y programas para  estimular la participación del sector privado en los sectores de minas,  hidrocarburos y energía.    

2. Desarrollar, en conjunto con el Ministerio de Minas y  Energía, las políticas, planes, programas y proyectos del sector de minas y  energía definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de  ejecutar las políticas del sector de minas y energía establecidas en el Plan de  Desarrollo.    

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, los planes y  programas de inversión relacionados con los sectores de minas, hidrocarburos y  energía.    

5. Desarrollar las políticas y la planeación de  estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una  operación eficiente del sector.    

6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los  sectores de minas, hidrocarburos y energía.    

7. Realizar estudios sectoriales en temas de minas,  hidrocarburos y energía.    

8. Evaluar la aplicación de los subsidios públicos en los  sectores de minas, hidrocarburos y energía.    

9. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y  energía.    

10. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 33. Funciones  de la Subdirección de Telecomunicaciones. Son funciones de la  Subdirección de Telecomunicaciones, las siguientes:    

1. Apoyar las políticas diseñadas por el Ministerio de  Comunicaciones, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, por medio de  planes, programas y proyectos.    

2. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación privada en los servicios de telecomunicaciones.    

3. Desarrollar las políticas y la planeación de  estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una  operación eficiente del sector.    

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, los planes y  programas de inversión relacionados con los sectores de telecomunicaciones.    

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en el  sector de telecomunicaciones.    

6. Examinar la viabilidad técnica de las modificaciones al  presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio  de Comunicaciones.    

7. Hacer seguimiento y control a los proyectos de  inversión aprobados a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de  Comunicaciones.    

8. Dar soporte técnico a las entidades vinculadas y  adscritas, con el fin de orientarlas hacia la ejecución de las políticas del  sector.    

9. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 34. Funciones  de la Dirección de Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de  Desarrollo Social, las siguientes:    

1. Numeral modificado  por el Decreto 1163 de 2013,  artículo 3º. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las  funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores  educación, salud, cultura, deporte y recreación, mercado laboral, pensiones,  riesgos profesionales, familia, juventud, niñez, género, no discriminación y  respeto a la diversidad sexual, en coordinación con los organismos y entidades  pertinentes.    

Texto inicial del numeral 1: “Adelantar  las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento  Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores educación, salud, cultura,  deporte y recreación, mercado laboral, pensiones, riesgos profesionales,  familia, juventud y niñez, en coordinación con los organismos y entes  pertinentes.”.    

2. Formular políticas, así como orientar y promover  planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia, junto con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y  evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los  sectores de su competencia.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que sean de su competencia.    

7. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su  competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

8. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y  mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del  Riesgo en el país.    

9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos  frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas  y programas de inversión de los sectores de su competencia.    

10. Definir criterios para la distribución del Sistema  General de Participaciones para educación y salud, en coordinación con el  Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de la Protección Social.    

11. Numeral  modificado por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 10. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la  distribución del Sistema General de Participaciones para Educación y Salud.    

Texto inicial del numeral 11: “Apoyar a la  Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General de  Participaciones para educación y salud, con base en los criterios definidos.”.    

12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades  públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que  serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección  de Crédito.    

13. Analizar el comportamiento del gasto público social en  los sectores de su competencia para mejorar su efectividad.    

14. Numeral  modificado por el Decreto 1163 de 2013,  artículo 3º. Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo  y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción  de la pobreza, la desigualdad social, la incorporación del enfoque de género,  no discriminación, respeto a la diversidad sexual y mejoramiento de la calidad  de vida de la población en general.    

Texto inicial del numeral 14: “Diseñar  las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en  función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la pobreza y la  desigualdad social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en  general.”.    

15. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y  seguimiento de los sistemas de información en los sectores competencia de la  Dirección.    

16. Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un  banco de las principales fuentes primarias de información social.    

17. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas del Departamento.    

18. Diseñar, desarrollar y perfeccionar instrumentos de  focalización que permitan racionalizar el gasto público social.    

19. Diseñar, poner en marcha y evaluar tecnologías para la  focalización y orientar a la sociedad sobre los propósitos de estas  tecnologías, en cuanto a su función de control en su correcta aplicación.    

20. Diseñar instrumentos de recolección de datos, elaborar  indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema.    

21. Formular y promover la política de población a nivel  nacional.    

22. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

23. Participar, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo  Ambiental Sostenible, en la elaboración de normas, formulación de políticas,  programas y proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los efectos  ambientales y la gestión del riesgo de desastre.    

24. Asesorar y apoyar a la Subdirección de Desarrollo  Ambiental Sostenible en el fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental  y del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de  Desastres, de acuerdo con su competencia.    

25. Asesorar y participar en la formulación del marco  normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento  ambiental, en lo relativo a su sector.    

26. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

27. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los mismos, cuando así lo determine el Subdirector General.    

28. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la  Dirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, herramientas de planificación  ambiental y de gestión del riesgo de desastre para el diseño y seguimiento de  políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad  del desarrollo.    

29. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 35. Funciones  de la Subdirección de Educación. Son funciones de la Subdirección de  Educación, las siguientes:    

1. Formular políticas, así como orientar y promover  planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores  de educación, deporte y recreación, cultura y juventud, junto con los  organismos y entidades pertinentes.    

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y  evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los  sectores de su competencia.    

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión  de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los  conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas  y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan  Nacional de Desarrollo.    

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su  competencia.    

6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos  frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas  y programas de inversión de los sectores de su competencia.    

7. Definir criterios para la distribución del Sistema General  de Participaciones para educación, en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional.    

8. Modificado por  el Decreto 1118 de 2014,  artículo 11. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la  distribución del Sistema General de Participaciones para educación.    

Texto inicial del numeral 8: “Apoyar  a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General  de Participaciones para educación, con base en los criterios definidos.”.    

9. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y  seguimiento del Sistema de Información en el sector educativo.    

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la  prestación del sector educativo y formular estrategias para su estandarización  en el país.    

11. Mantener un sistema de información detallado y  actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.    

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas del Departamento.    

13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 36. Funciones  de la Subdirección de Salud. Son funciones de la Subdirección de Salud,  las siguientes:    

1. Formular políticas, así como orientar y promover  planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores  de salud, familia y niñez y riegos ambientales que afecten la salud humana,  junto con los organismos y entidades pertinentes.    

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y  evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los  sectores de su competencia.    

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión  de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los  conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas  y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan  Nacional de Desarrollo.    

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su  competencia.    

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y  mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del  Riesgo en el país, en los sectores de su competencia.    

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos  frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas  y programas de inversión de los sectores de su competencia.    

8. Definir criterios para la distribución del Sistema  General de Participaciones para salud, en coordinación con el Ministerio de la  Protección Social.    

9. Numeral  modificado por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 12. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la  distribución del Sistema General de Participaciones para salud.    

Texto inicial del numeral 9: “Apoyar  a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General  de Participaciones para salud, con base en los criterios definidos.”.    

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la  prestación del sector salud y formular estrategias para su estandarización en  el país.    

11. Mantener un sistema de información detallado y  actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección.    

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la Administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas del Departamento.    

13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 37. Funciones  de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social. Son funciones de la  Subdirección de Empleo y Seguridad Social, las siguientes:    

1. Formular políticas, así como orientar y promover  planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores  de mercado laboral, pensiones y riesgos profesionales, junto con los organismos  y entidades pertinentes.    

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y  evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades publicas del orden nacional, en los  sectores de su competencia.    

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión  de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los  conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas  y Proyectos de Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan  Nacional de Desarrollo.    

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su  competencia.    

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y  mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del  Riesgo en el país, en los sectores de su competencia.    

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos  frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas  y programas de inversión de los sectores de su competencia.    

8. Mantener un sistema de información detallado y  actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección.    

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de  Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas del Departamento.    

10. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 38. Subdirección  de Promoción Social y Calidad de Vida. Son funciones de la Subdirección  de Promoción Social y Calidad de Vida, las siguientes:    

1. Apoyar el diseño y la formulación de políticas y  estrategias para la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad y el  mejoramiento de la calidad de vida.    

2. Apoyar el diseño y la formulación de política de  promoción social.    

3. Apoyar el diseño y la formulación de los lineamientos  técnicos y de política para la focalización de los programas sociales.    

4. Apoyar el diseño y la formulación de políticas de  población.    

5. Producir indicadores para la medición de la pobreza, la  vulnerabilidad y la calidad de vida.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Diseñar, desarrollar, perfeccionar y poner en marcha  instrumentos para la focalización, (Sisbén) y todas  las actividades que de esta función se deriven.    

8. Impulsar e implementar el Sistema de Indicadores  Sociodemográficos-SISD.    

9. Apoyar el diseño y puesta en marcha de encuestas para  la medición de calidad de vida, pobreza, vulnerabilidad y aspectos  sociodemográficos.    

10. Realizar y apoyar el desarrollo de investigaciones y  estudios en el ámbito de su competencia.    

11. Evaluar, registrar y supervisar los proyectos de  inversión pública del DANE; revisar y preparar los conceptos técnicos; aprobar  y realizar seguimiento a los ajustes y traslados presupuestales en las  diferentes vigencias.    

12. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 39.  Funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible. Son funciones  de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del  desarrollo rural sostenible, incluyendo desarrollo productivo; investigación y  desarrollo científico y tecnológico; protección agropecuaria (calidad,  inocuidad y sanidad); desarrollo alternativo; reforma agraria; comercialización  interna y externa; agroindustria y desarrollo empresarial rural;  competitividad, mercados, financiamiento y capitalización; infraestructura  rural (vivienda rural y adecuación de tierras); y manejo de información. En  estas temáticas, la Dirección actuará en coordinación con las dependencias,  organismos y entidades pertinentes, en el marco del Plan Nacional de  Desarrollo.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el ámbito de  su competencia, incluyendo la formulación de los indicadores correspondientes  para su evaluación, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que  permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su  competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento.    

5. Participar en la operación de un sistema de información  para el seguimiento sectorial y el análisis de coyuntura, conjuntamente con las  dependencias, organismos y entidades pertinentes.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Participar en el diseño y aplicación de modelos de  análisis comparativo para el seguimiento del sector rural y el análisis de  coyuntura, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos.    

8. Analizar la normatividad nacional e internacional  pertinente, así como preparar y gestionar normas sobre la organización,  funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar las políticas,  planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

9. Evaluar, con otras dependencias del Departamento, la  viabilidad de la cooperación técnica y financiera internacional y la  contratación de créditos externos e internos para el sector rural, así como  participar en la elaboración de los documentos técnicos de soporte, en  particular con la Subdirección de Crédito.    

10. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

11. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos  financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas  y proyectos del sector rural y agropecuario, en coordinación con la Dirección  de Desarrollo Empresarial.    

12. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

13. Desarrollar proyectos especiales orientados hacia la  formulación de nuevos esquemas organizacionales, de política e inversión en el  ámbito de su competencia.    

14. Asesorar a los Ministerios en las negociaciones  internacionales que se relacionen con la política para el desarrollo rural  sostenible y promover los estudios, programas y proyectos de integración con  otros países u organismos internacionales de carácter multilateral en este  ámbito.    

15. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia.    

16. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 40. Funciones  de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural. Son funciones de la  Subdirección de Producción y Desarrollo Rural, las siguientes:    

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos, en relación con el desarrollo rural  sostenible, la investigación científica y tecnológica, la protección  agropecuaria (incluyendo calidad, inocuidad y sanidad) y el desarrollo  alternativo.    

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e  internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras  direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.    

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización,  funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas,  planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en el ámbito  de su competencia.    

4. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y  asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con  planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.    

5. Coordinar, al interior de la Dirección, la  programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los  organismos y entidades públicas de la red institucional para el desarrollo  rural sostenible.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 41. Funciones  de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural. Son  funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural, las siguientes:    

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos, en relación con la reforma agraria,  comercialización interna y externa, agroindustria y desarrollo empresarial  rural, competitividad, inteligencia de mercados, sistemas de información,  financiamiento y capitalización e infraestructura rural (incluyendo vivienda  rural y adecuación de tierras).    

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e  internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras  direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.    

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización,  funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas,  planes, programas y proyectos de desarrollo rural sostenible en el ámbito de su  competencia.    

4. Preparar conceptos y realizar diagnósticos y estudios  sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes agrícolas y  agroindustriales, política arancelaria y comercial, integración económica y  negociaciones bilaterales y multilaterales, en conjunto con la Dirección de  Desarrollo Empresarial, los Ministerios y entidades correspondientes.    

5. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y  asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con  planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos  financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes,  programas y proyectos del sector rural, en coordinación con otras dependencias  del Departamento, así como con las entidades pertinentes.    

8. Orientar, participar y promover la formulación, en  forma conjunta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de  políticas, planes, programas y proyectos de inversión en el sector caficultor.    

9. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 42. Funciones  de la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno. Son funciones de la  Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los  sectores de justicia, defensa, seguridad nacional, los temas de paz,  convivencia y seguridad ciudadana y en relación con las siguientes entidades:  Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y de Justicia,  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Congreso de la  República y órganos de Control.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en  los temas de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

5. Orientar y promover la aplicación de indicadores que  permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su  competencia.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

8. Coordinar y apoyar las actividades asociadas a los  programas de paz y convivencia ciudadana.    

9. Coordinar, con otras dependencias del Estado, los  programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados con narcotráfico,  orden público y paz, derechos humanos, corrupción y acercamiento del Estado a  la sociedad civil.    

10. Coordinar y orientar la realización de diagnósticos,  estudios y propuestas legislativas sobre los temas de su competencia.    

11. Colaborar en la preparación de estrategias de  descongestión judicial y eficiencia de la justicia.    

12. Colaborar con el diseño de estrategias de defensa  judicial de la Nación.    

13. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Políticas Públicas, así como efectuar el seguimiento  y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

14. Presentar al Subdirector General iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia    

15. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades  públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que  serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección  de Crédito.    

16. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

17. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 43. Funciones  de la Subdirección de Seguridad y Defensa. Son funciones de la  Subdirección de Seguridad y Defensa, las siguientes:    

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión  del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus  entidades adscritas y vinculadas y del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, y emitir conceptos de sus modificaciones cuando se requiera.    

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos  de inversión presentados por las entidades del sector.    

3. Formular propuestas para la inversión pública sectorial  y la organización institucional.    

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen  la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el  sector.    

5. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 44. Funciones de la Subdirección de Justicia y  Gobierno. Son funciones de la Subdirección de Justicia y Gobierno, las  siguientes:    

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión  del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama  Ejecutiva, Judicial y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir  conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera.    

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos  presentados por las entidades del sector y de los organismos que lo apoyan.    

3. Coordinar la evaluación de la eficiencia del gasto del  sector justicia y la gestión de sus entidades y formular propuestas para su  mejoramiento.    

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen  la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el  sector.    

5. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 45. Funciones  de la Dirección de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección  de Desarrollo Empresarial, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en relación con los  temas de desarrollo empresarial: productividad, competitividad, promoción de la  competencia, economía solidaria, comercio interno y externo, integración  económica, ciencia y tecnología, marcas y patentes, financiamiento de la  actividad empresarial, mercado de capitales, inversiones extranjeras en  Colombia e inversiones colombianas en el exterior.    

2. Orientar, promover y participar en la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Asesorar, promover y realizar el seguimiento y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del  sector de su competencia, para determinar su impacto y recomendar las modificaciones  y ajustes necesarios.    

5. Participar en el diseño de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su  competencia.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Realizar la evaluación de gestión y resultados de  las entidades y las empresas de los sectores de su competencia y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

8. Promover, realizar y dirigir la elaboración de  indicadores, metodologías, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores  de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes.    

9. Realizar el seguimiento y la evaluación del marco  institucional para apoyar el desarrollo empresarial en el país y proponer sus  modificaciones cuando sea el caso.    

10. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden  nacional, que se relacionen con los temas de su competencia.    

11. Hacer seguimiento a los temas de regulación financiera  y evaluar su impacto sobre la actividad empresarial.    

12. Hacer propuestas de diseño institucional para las actividades  de regulación y control que realiza el Estado.    

13. Definir, proponer y hacer seguimiento a indicadores  que permitan evaluar el desempeño financiero de las empresas colombianas.    

14. Coordinar y evaluar el marco institucional para apoyar  el desarrollo empresarial del país y proponer las modificaciones cuando sea el  caso.    

15. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el  seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

16. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales, en los temas de su competencia.    

17. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

18. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

19. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 46. Funciones  de la Subdirección de Política Industrial y Comercial. Son funciones de  la Subdirección de Política Industrial y Comercial, las siguientes:    

1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de  las políticas, programas e instrumentos relacionados con la integración  económica, las negociaciones comerciales y la inversión extranjera.    

2. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo,  cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos  sobre los temas de su competencia.    

3. Promover y participar en la articulación de las  políticas en los sectores de su competencia.    

4. Hacer seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el  presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas  del orden nacional, relacionados con los temas de su competencia.    

5. Formular los ajustes necesarios en el marco legal de la  inversión extranjera y promover y participar en la adopción de políticas y  mecanismos que la incentiven.    

6. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas  relacionados con la integración económica, la definición de la política  arancelaria y el comercio internacional.    

7. Apoyar técnicamente la participación del país en  organizaciones económicas internacionales y en la negociación de acuerdos de  integración económica e inversiones internacionales.    

8. Proponer el diseño y la adopción de normas sobre  inversión extranjera, sus modificaciones y ajustes, así como su articulación  con las demás políticas.    

9. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías,  indicadores, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su  competencia y llevar las estadísticas correspondientes.    

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 47. Funciones  de la Dirección de Desarrollo Urbano. Son funciones de la Dirección de  Desarrollo Urbano, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de  desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, agua potable, saneamiento  básico, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres, en  coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y en el marco del Plan  Nacional de Desarrollo.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia, incluyendo la formulación de indicadores sectoriales,  conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión del Estado en el largo  plazo.    

4. Apoyar técnicamente la elaboración y acompañamiento de  la ejecución del presupuesto de inversión nacional de los sectores de su  competencia.    

5. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e  instrumentos de concertación y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

6. Orientar y promover la aplicación de indicadores que  permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su  competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional  de Planeación.    

7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades  territoriales y a las empresas de servicios públicos en la formulación,  solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o  aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.    

8. Analizar la normatividad nacional e internacional  pertinente, preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y  gestión institucional requeridas para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos de los sectores de su competencia y realizar seguimiento y evaluación  a los procesos de reforma institucional.    

9. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de  la planeación territorial en los sectores de desarrollo, vivienda, agua  potable, saneamiento básico, equipamiento urbano y prevención y atención de  desastres.    

10. Diseñar políticas y hacer seguimiento al mercado de  financiación hipotecaria, de desarrollo urbano, y servicios públicos  domiciliarios de su competencia.    

11. Preparar conceptos técnicos y brindar asesoría y  asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con  planes y programas de inversión, en los ámbitos de su competencia.    

12. Apoyar técnicamente a la Dirección General del  Departamento en sus labores en las Comisiones de Regulación de los sectores de  su competencia, además de realizar el seguimiento y evaluación técnica y  presupuestal de las mismas.    

13. Formular, en coordinación con las entidades  competentes, directrices, orientaciones, objetivos, estrategias y documentos de  política nacional urbana, orientados al desarrollo físico, social, económico y  ambiental, en el marco de la sostenibilidad.    

14. Realizar acciones que propicien la articulación y  coordinación de las políticas públicas y de las actuaciones sectoriales  localizadas en el ámbito urbano, orientado al mejoramiento de la calidad de  vida urbana de competencia de la Dirección.    

15. Promover la formulación de macroproyectos urbanos,  proyectos de renovación urbana, desmarginalización y  mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las  políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano,  ambiente y prevención y atención de desastres y demás relacionadas con el  ámbito urbano.    

16. Definir criterios para la distribución del Sistema  General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en  coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

17. Evaluar y dar  recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades,  orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra  índole.    

18. Promover la integración de la información catastral y  cartográfica y los sistemas de información geográfica, a la planificación  urbana y desarrollar estrategias para su integración.    

19. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de  reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.    

20. Asesorar y participar en la formulación del marco  normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento  ambiental, en lo relativo a su sector.    

21. Participar en la elaboración de normas, formulación de  políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los  efectos ambientales y la gestión del riesgo de desastre.    

22. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

23. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

24. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 48. Funciones  de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano. Son funciones  de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano, las siguientes:    

1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de  las políticas de vivienda y desarrollo urbano del Gobierno Nacional.    

2. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas  competentes en el sector vivienda.    

3. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del  presupuesto de inversión de las entidades ejecutoras de las políticas de  vivienda y desarrollo urbano.    

4. Realizar estudios técnicos del sector vivienda.    

5. Proponer, revisar y conceptuar sobre las normas que  expida el Gobierno Nacional en materia de vivienda, subsidios de vivienda, construcción,  financiamiento hipotecario y analizar su impacto en el marco de la política de  vivienda.    

6. Apoyar, evaluar y dar recomendaciones sobre la  formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y  mejoramiento de barrios y recuperación  de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable,  servicios públicos, transporte urbano, prevención y atención de desastres y  demás relacionadas con el ámbito urbano.    

7. Promover actividades tendientes a fortalecer los  procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el  sector.    

8. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus  labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relativo a  instrumentos de gestión urbana y planes de ordenamiento territorial.    

9. Promover la implementación de expedientes y  observatorios urbanos como herramienta de análisis del mercado inmobiliario y  del suelo y de las dinámicas urbanas.    

10. Preparar anualmente y en coordinación con el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes  de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.    

11. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de  recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades,  orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra  índole.    

12. Promover la integración de la información catastral y  cartográfica y los sistemas de información geográfica a la planificación urbana  y desarrollar estrategias para su integración.    

13 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 49.  Funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento. Son funciones de la  Subdirección de Agua y Saneamiento, las siguientes:    

1. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas,  planes, programas, estudios y proyectos de inversión del sector de agua y  saneamiento del Gobierno Nacional, incluyendo la promoción de procesos de  descentralización y modernización de la gestión pública en el sector.    

2. Brindar asistencia técnica a las entidades  territoriales y a las empresas de servicios públicos relacionada con  iniciativas de política, regulación y con planes de inversión en el sector de  agua y saneamiento.    

3. Definir criterios para la distribución del Sistema  General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en  coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

4. Numeral  modificado por el Decreto 1118 de 2014,  artículo 13. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la  distribución del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y  Saneamiento Básico.    

Texto inicial del numeral 4: “Apoyar  a la Dirección de Desarrollo Territorial en la distribución del Sistema General  de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, con base en los  criterios definidos.”.    

5. Apoyar y desarrollar las políticas generales y la  definición de estrategias para el control y vigilancia de los servicios  públicos de su competencia y realizar el seguimiento y evaluación de las  mismas, con el fin de garantizar la adecuada y eficiente prestación de los  servicios públicos domiciliarios.    

6. Hacer seguimiento y apoyar la definición y ejecución de  las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los  sectores de su competencia y participar en los Comités que para el cumplimiento  de las mismas que se establezcan.    

7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades  territoriales en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con  endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su  competencia.    

8. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros,  garantías, contingencias y facilidades de financiamiento para los proyectos en  los sectores de agua y saneamiento.    

9. Realizar la evaluación y el seguimiento a los proyectos  que requieran garantía de la Nación para la contratación de créditos externos  en los sectores de su competencia.    

10. Dirigir y coordinar la preparación, programación,  seguimiento, evaluación y control del presupuesto de inversión de la Nación en  los sectores de agua y saneamiento.    

11. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 50. Funciones  de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1. Dirigir y coordinar la actividad de planeación  institucional, administrativa, financiera, presupuestal y de recursos humanos  del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

2. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación  del Departamento Nacional de Planeación en los aspectos técnico, financiero y  administrativo.    

3. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el  cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y  trámites de carácter administrativo y presupuestal del Departamento Nacional de  Planeación.    

4. Dirigir y coordinar la contabilidad y la tesorería y  supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas  y directrices que impartan la Unidad Administrativa Especial Contaduría General  de la Nación y la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la  gestión de órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales.    

6. Coordinar la formulación del anteproyecto de  presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de  Regalías, someterlo a consideración del Director General y coordinar su  ejecución.    

7. Coordinar la preparación, para la firma del Director  General, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y  demás organismos de control.    

8. Garantizar la prestación de los servicios  administrativos y la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros  necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación y del  Fondo Nacional de Regalías y la ejecución de los respectivos programas.    

9. Garantizar la atención al ciudadano. Atender las quejas  o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de  las dependencias o personas que laboran en el departamento, evaluar la magnitud  de las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad  competente.    

10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de  contratación, la elaboración de los términos de referencia o pliegos de  condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones abiertas que se  requieran en el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de  Regalías.    

11. Elaborar los contratos que requieran el Departamento  Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías y propender por su  perfeccionamiento y legalización; elaborar los proyectos de actos  administrativos relacionados con los respectivos procesos contractuales,  incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la  suscripción, legalización y vigencia de los mismos.    

12. Celebrar los contratos del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y autorizar pagos, de conformidad  con las respectivas delegaciones.    

13. Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto  de bienes o servicios suministrados al Departamento Nacional de Planeación y al  Fondo Nacional de Regalías, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.    

14. Trazar las políticas y programas de administración,  bienestar social, salud ocupacional, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

15. Presentar al Director General las iniciativas de  proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia.    

16. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional y la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes que estas dependencias  requieran.    

17. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y sus modificaciones, de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

18. Someter a consideración del Director General los  nombramientos, promociones y demás actos administrativos del personal de la  Entidad.    

19. Ordenar la inversión de los recursos del Fondo  Nacional de Regalías y de sus recursos administrados en la Dirección de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  conformidad con la respectiva delegación.    

20. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo  y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de  desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y  presentarlo al Director General para su adopción y controlar y evaluar su  ejecución.    

21. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la  organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y  modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y  demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

22. Coordinar el Grupo de Control Disciplinario que se  cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

23. Revisar los proyectos de actos administrativos que  deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones.    

24. Expedir las copias de los documentos que reposen en  los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que  tal función no haya sido asignada a otro funcionario.    

25. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 51.  Funciones de la Subdirección Financiera. Son funciones de la  Subdirección Financiera, las siguientes:    

1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las  operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el  anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

3. Planear, organizar, ejecutar y realizar el seguimiento  y control de la administración y manejo de los recursos financieros del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y de los  recursos administrados por dicho Fondo.    

4. Prever y suministrar los recursos necesarios para la  ejecución de los planes y programas del Departamento Nacional de Planeación y  del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con los estudios de necesidades  y las justificaciones que sobre el particular presenten las diferentes  dependencias.    

5. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en  los asuntos de su competencia y diseñar con las dependencias competentes los  procedimientos para la ejecución y control del presupuesto del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

7. Preparar la distribución del presupuesto del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

8. Solicitar ante la Dirección General de Crédito Público  y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la situación  de fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

9. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual  Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran.    

10. Velar por la cumplida ejecución del presupuesto del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

11. Expedir las certificaciones relacionadas con el  presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Nacional de  Regalías y de los recursos administrados por este, de acuerdo con sus  competencias.    

12. Administrar, custodiar y girar los recursos del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

13. Coordinar la elaboración de los registros de  tesorería, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que  haya lugar.    

14. Controlar y orientar el proceso de preparación y  manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Departamento  Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías que incidan en su  información financiera.    

15. Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los  proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías.    

16. Elaborar y presentar los estados financieros,  declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de  la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias  o autoridades que lo requieran.    

17. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales,  tributarias, contables y de tesorería, en el desarrollo de las actividades  propias de la Subdirección y efectuar conciliaciones y verificaciones  presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.    

18. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a  cargo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

19. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos  destinados para las cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.    

20. Coordinar el registro contable de las operaciones  financieras generadas en el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías.    

21. Llevar la contabilidad del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y supervisar los registros  contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que imparta  la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.    

22. Fijar objetivos y desarrollar planes y programas  tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de  la Subdirección.    

23. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 52. Funciones  de la Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección  de Recursos Humanos, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento  de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional del recurso humano.    

2. Diseñar y aplicar el proceso de selección del personal  requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas por  las directivas y la reglamentación vigente.    

3. Elaborar y tramitar resoluciones de novedades de  personal y demás actos administrativos relacionados con situaciones  administrativas del personal.    

4. Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y  el sistema de estímulos del Departamento Nacional de Planeación, acorde con las  normas legales vigentes.    

5. Elaborar estudios de estructuración de planta de  personal y llevar el control de nombramientos y vacantes.    

6. Elaborar y actualizar el manual de funciones y  requisitos del departamento.    

7. Responder por la ejecución del proceso de nómina y del  pago de la misma de acuerdo a la ley, tanto de los funcionarios como de los  pensionados del Departamento y efectuar las liquidaciones de las prestaciones  sociales.    

8. Tramitar las comisiones al exterior de los funcionarios  del Departamento y de las entidades adscritas al mismo.    

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios  personales, en coordinación con la Secretaría General del Departamento.    

10. Realizar la carnetización de  los servidores públicos del Departamento.    

11. Hacer el seguimiento del presupuesto asignado y  certificar que los movimientos de personal no excedan el límite por concepto de  servicios personales, según lo exigido por la ley, en conjunto con la  Secretaría General del Departamento.    

12. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y  disposiciones vigentes de carrera administrativa y evaluación del desempeño.    

13. Llevar el registro y control de novedades de personal  y las estadísticas de recurso humano que se requieran, mediante un adecuado  sistema de información.    

Continuación del Decreto por el cual se modifica la  estructura del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes,  relacionadas con la declaración de bienes y rentas de los funcionarios.    

15. Custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de  los funcionarios y ex funcionarios de la entidad y expedir las certificaciones  laborales requeridas por los servidores públicos del Departamento Nacional de  Planeación y por sus ex funcionarios.    

16. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 53. Funciones  de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección  Administrativa, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades  relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios  para el funcionamiento normal del Departamento, vigilar el cumplimiento de las  normas vigentes sobre estas materias y asegurar y proteger los bienes  patrimoniales de la entidad.    

2. Dirigir y coordinar los procedimientos para la  recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás  actividades relacionadas con la gestión documental.    

3. Prestar los servicios de apoyo logístico a las  dependencias del Departamento Nacional de Planeación, mediante el suministro de  bienes y servicios.    

4. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan  Anual de Compras de bienes y servicios, en cumplimiento de las normas  administrativas y fiscales que lo regulan.    

5. Programar y hacer el seguimiento de la ejecución del  presupuesto a su cargo, previa aprobación de la Secretaría General del  Departamento.    

6. Vigilar el ingreso y egreso, suministro y registro en  inventario de los bienes del departamento.    

7. Coordinar y ejecutar los procesos de aseguramiento y  protección de los bienes patrimoniales.    

8. Llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes y  servicios de apoyo logístico de mínima cuantía.    

9. Prestar apoyo al Grupo de Contratación, o quien haga  sus veces, en la programación y en la etapa precontractual  de la adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico requeridos por el  Departamento.    

10. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 54. Organos de  Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité sectorial de  Desarrollo Administrativo y de la Comisión de Personal, se regirán por las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

El Director podrá crear grupos internos de trabajo,  permanentes o transitorios, para el estudio, análisis y asesoría en temas  alusivos a la institución.    

CAPITULO III    

Fondo Nacional de Regalías.    

Artículo 55. El  Fondo Nacional de Regalías, creado por la Ley 141 de 1994, es  un fondo cuenta con personería jurídica, adscrito al Departamento Nacional de  Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a  la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la  financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios  en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.    

Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son  propiedad exclusiva de las entidades territoriales y seguirán siendo recaudados  y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 56. El Representante Legal del Fondo Nacional de  Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará  con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de  Planeación.    

Artículo 57. Modificado  por el Decreto 4325 de 2011,  artículo 1º. El Fondo Nacional de Regalías tendrá  un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera:    

1. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Minas y Energía, o el  Viceministro.    

3. El Ministro de Educación Nacional o un  Viceministro.    

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, o el Viceministro.    

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio, o un Viceministro.    

6. El Ministro de Transporte, o el  Viceministro.    

7. Dos gobernadores elegidos del seno de la  Federación Nacional de Gobernadores.    

8. Dos alcaldes, elegidos del seno de la  Federación Nacional de Municipios.    

Parágrafo 1°. El Consejo Asesor de  Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones  se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.    

En caso de empate, decidirá el voto del  Presidente del Consejo Asesor de Regalías.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica  del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del  Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 3°. Las referencias que se  hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de  Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de  Regalías.    

Texto inicial del artículo 57: “El  Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de  la siguiente manera:    

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o  el Subdirector General, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.    

3. El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro.    

4. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, o un Viceministro.    

5. El Ministro de Transporte, o el Viceministro.    

6. Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación  Nacional de Gobernadores.    

7. Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación  Nacional de Municipios.    

Parágrafo 1°. El Consejo Asesor de Regalías deliberará  con un mínimo de seis (6) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la  mayoría de los votos de los asistentes.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor  de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del Departamento Nacional  de Planeación.    

Parágrafo 3°. Las referencias que se hagan en  disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de  Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de  Regalías.”.    

Artículo 58. Funciones  del Consejo Asesor de Regalías. Son funciones del Consejo Asesor de  Regalías, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Departamento Nacional de  Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser  cumplidos por las entidades territoriales y entes beneficiarios, tendientes a  la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las  regalías y compensaciones y su adecuación, tanto a los planes territoriales,  como al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Asesorar al Departamento Nacional de Planeación en la  fijación de la política de mejoramiento continuo del Fondo Nacional de  Regalías, de regalías y compensaciones.    

3. Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos  que sean susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo  Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones pactadas a favor de los  departamentos y municipios-escalonamiento, cuando ello sea procedente. (Nota: Ver Acuerdo 29 de 2010 del Consejo Asesor de Regalías. D.O. 47.811.).    

4. Designar al ejecutor del proyecto, para los casos de  proyectos regionales de inversión.    

5. Aprobar los proyectos priorizados por el Departamento  Nacional de Planeación que van a ser financiados o cofinanciados con recursos  del Fondo Nacional de Regalías, en desarrollo de la normatividad vigente.    

6. Aprobar los proyectos a ser financiados o cofinanciados  con recursos de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de  los departamentos y municipios-escalonamiento.    

7. Adoptar su propio reglamento.    

Artículo 59. Referencias  normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones  legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías, se entenderán referidas,  en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación.    

CAPITULO IV    

Disposiciones Generales    

Artículo 60. Adopción de la Planta de Personal del Departamento Nacional de  Planeación. De conformidad con la estructura prevista en el  presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de  personal del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 61. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual del Departamento  Nacional de Planeación. Los funcionarios de la planta de personal actual  del Departamento Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea aprobada la nueva planta de  personal.    

Artículo 62. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los Decretos 195 de 2004 y 4355 de 2005 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe,    

La Directora el Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor,    

               

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