DECRETO 3513 DE 2008
(septiembre 15)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 3493 de 2008, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho del Procurador General de la Nación, mediante fallo de Unica Instancia del 14 de noviembre de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 001-130957-05, impuso al doctor Jorge Aurelio Noguera Cotes, identificado con la cédula de ciudadanía número 12558712 de Santa Marta (Magdalena), sanción disciplinaria de DESTITUCION en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD GENERAL para ejercer funciones públicas por el término de 18 AÑOS, en su condición de Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para la época de los hechos;
Que mediante providencia del 17 de julio de 2008, el Despacho del Procurador General de la Nación resolvió el recurso de reposición interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta al señor Jorge Aurelio Noguera Cotes, identificado con la cédula de ciudadanía número 12558712 de Santa Marta (Magdalena), de DESTITUCION en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD GENERAL para ejercer funciones públicas por el término de 18 AÑOS;
Que según constancia suscrita por la Secretaría de la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación de fecha 6 de agosto de 2008, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República, como nominador del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, hacer efectiva la sanción disciplinaria;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho del Procurador General de la Nación en fallo de Unica Instancia del 14 de noviembre de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 001-130957-05, confirmado según providencia del 17 de julio de 2008, del Despacho del Procurador General de la Nación, hágase efectiva la sanción impuesta al señor Jorge Aurelio Noguera Cotes, identificado con la cédula de ciudadanía número 12558712 de Santa Marta (Magdalena), de DESTITUCION en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD GENERAL para ejercer funciones públicas por el término de 18 AÑOS, en su condición de Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para la época de los hechos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2008.
FABIO VALENCIA COSSIO
La Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
María del Pilar Hurtado Afanador.