DECRETO 3512 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3512 DE 2009     

(septiembre 14)    

por el cual se  asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales, en  especial las que le confiere el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 y el  artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Empresa Social  del Estado Policarpa Salavarrieta, fue creada mediante el Decreto ley 1750  de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del  nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la  prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo  del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los  términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993; cuyo  régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado, según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la  Nación, en su artículo 5°.    

Que mediante el Decreto 2866 de 2007  se suprimió la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y se ordenó su  liquidación.    

Que el Agente  Liquidador de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en  Liquidación, informó a este Ministerio que los activos de la Empresa en  liquidación resultaron insuficientes para pagar el total del pasivo pensional  de la empresa, así como para pagar parte de las reclamaciones laborales  reconocidas y de los procesos laborales en curso,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En virtud  del presente decreto la Nación asume el valor de las obligaciones laborales  reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Policarpa  Salavarrieta en liquidación, únicamente por concepto del valor de la  normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtió dicho  mecanismo, las obligaciones laborales oportunas y extemporáneas, las  obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado y las  clasificadas como gastos administrativos.    

Las obligaciones laborales cuyo valor es  asumido por la Nación corresponderán exclusivamente a aquellas que se  encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito  por la entidad en liquidación, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El  valor de la normalización pensional asumido es aquel que hace parte del  Convenio suscrito por la empresa en liquidación y la entidad ante la cual se  surtió dicho mecanismo.    

El valor de las obligaciones laborales a que  hace referencia el presente artículo, será asumido por la Nación luego de  descontada la totalidad de recursos de activos líquidos o no líquidos que la  empresa en liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al  finalizar el proceso de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes  sobre liquidación de entidades públicas.    

La asunción del valor de los pasivos laborales  incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto de pensiones y de  salud.    

Esta asunción excluye cualquier otra  obligación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en  liquidación que esté determinada o pueda determinarse.    

Parágrafo. Los recursos para el pago de las  obligaciones laborales cuyo valor asume la Nación de conformidad con el  presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de  conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006,  para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones  correspondientes.    

Los recursos de la normalización pensional  serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad que  será la obligada frente a los beneficiarios para realizar los pagos  correspondientes.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.10.38.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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