DECRETO 3510 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3510 DE 2009     

(septiembre 14)    

por el cual se  reglamentan parcialmente los artículos 214 de la Ley 100 de 1993,  modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14  de la Ley 141 de 1994  modificado por el artículo 2° de la Ley 1283 de 2009.    

Nota  1: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Nota 2: Desarrollado por la Resolución 4428 de  2011 y por la Resolución 5154 de  2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cobertura  básica en salud departamental. Se entiende por cobertura básica en salud  para los departamentos, el mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal  realizado y destinado al régimen subsidiado. El Ministerio de la Protección  Social certificará anualmente el cumplimiento o incumplimiento de dicha  situación. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.).    

Los departamentos podrán destinar recursos de  regalías y compensaciones a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 141 de 1994 del  porcentaje destinado al cumplimiento de las coberturas, para financiar la  prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con  subsidios a la demanda, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:    

a) Certificación del cumplimiento del  mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal.    

b) Certificación del Ministerio de la  Protección Social del cumplimiento del logro o mantenimiento de la cobertura en  mortalidad infantil definida en el artículo segundo del presente Decreto, a  partir del dato de cobertura certificado por el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE).     

Nota, artículo 1º:  Artículo desarrollado por la Resolución 4428 de  2011 y por la Resolución 5154 de  2009, M. de la Protección Social.    

Artículo 2°. Cobertura en mortalidad infantil. Se entiende por cobertura en  mortalidad infantil el logro o mantenimiento de las metas definidas en el Plan  Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Pública, las cuales serán  siempre equivalentes. Esta cobertura será certificada por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

Los departamentos, distritos y municipios con  un indicador de mortalidad infantil menor que la meta definida en el Plan  Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Pública, deben mantenerla  o reducirla, para cumplir con dicha cobertura.    

Los departamentos, distritos y municipios con  un indicador de mortalidad infantil mayor que la meta definida en el Plan  Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Pública deben lograr  anualmente el cumplimiento de las metas de reducción de la mortalidad infantil.  El Ministerio de la Protección Social fijará las metas para cada entidad  territorial asegurándose que las metas del Plan Nacional de Desarrollo o en el  Plan Nacional de Salud se logren.    

Nota  1, artículo 2º: Ver artículo 2.8.3.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Nota 2, artículo 2º:  Artículo desarrollado por la Resolución 4428 de  2011 y por la Resolución 5154 de  2009, M. de la Protección Social.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Esteban Piedrahíta  Uribe.    

               

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