DECRETO 351 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  351 DE 2008    

(febrero 8)    

por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 4650 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 1° del Decreto 4650 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Valor  equivalente al FOB para vehículos ensamblados o producidos en Colombia. Para  efectos de la aplicación de las tarifas de IVA a que se refiere el artículo 471  del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006, el  valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles, camperos y  Pick-Up ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio  consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma  marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario  inmediatamente anterior al de la venta.    

Parágrafo. La base  gravable en la venta e importación de vehículos automotores en general es la  establecida en los artículos 447 y siguientes y 459 del Estatuto Tributario”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 8 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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