DECRETO 3495 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3495 DE 2009    

(septiembre 14)    

por el cual se  modifica el Decreto 3227 de 2009,  aclarado por el Decreto 3231 de 2009.    

Nota: Prorrogado por  el Decreto 631 de 2010  y por el Decreto 4581 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con los artículos 157 de la Ley 734 de 2002 y 66  de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  3227 del 27 de agosto de 2009, se suspendió provisionalmente al Gobernador  del Departamento de Bolívar, señor Joaco Hernando Berrío Villareal, en cumplimiento  de la providencia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 21 de  agosto de 2009, dentro del Expediente número IUC-D-2009-937-158355.    

Que en el mismo acto  se encargó provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del  Departamento de Bolívar al doctor Enrique Núñez Díaz, actual Secretario de  Agricultura y Desarrollo Rural de la misma Gobernación.    

Que el citado  documento fue aclarado mediante Decreto  3231 del 28 de agosto de 2009, en cuanto al número de la cédula de  ciudadanía del doctor Joaco Hernando Berrío Villareal, Gobernador  titular del mencionado Departamento.    

Que en virtud de las  facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, se ha  considerado oportuno modificar el Decreto 3227 de 2009,  aclarado mediante Decreto 3231 del mismo año, en cuanto al ciudadano que  ejercerá provisionalmente las funciones de Gobernador.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar  el artículo 2° del Decreto 3227 de 2009,  aclarado mediante Decreto 3231 del mismo año, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Encargar  provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento  de Bolívar, al doctor Jorge Luis Mendoza Diago, identificado con la cédula de  ciudadanía 9078381 expedida en Cartagena, Bolívar”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *