DECRETO 3490 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3490 DE 2007    

(septiembre 13)    

por  el cual se crea la Notaría Cuarta en el Circulo Notarial de Santa Marta, departamento  del Magdalena.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los volúmenes  de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones  a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio Notarial,  hacen indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las  actuales circunstancias de progreso económico y social del país;    

Que en reiteradas oportunidades la  Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes  de la ciudadanía, en el sentido de ampliar la cobertura notarial en la ciudad  de Santa Marta, departamento del Magdalena;    

Que la ciudad de Santa Marta cuenta  con una población estimada de 414.387 habitantes según el censo del Dane año  2005 y el promedio de habitantes atendidos por cada Notaría asciende a 138.129,  debiendo la población acudir al centro de la ciudad para solicitar los  servicios;    

Que la ciudad de Santa Marta,  actualmente cuenta con tres Notarías las cuales se encuentran ubicadas en el  centro de la ciudad, originando una concentración en la prestación del servicio  Notarial;    

Que según el estudio técnico  notarial de agosto de 2007, elaborado por la Superintendencia de Notariado y  Registro se demuestra la factibilidad para atender favorablemente la creación  de otra Notaría en la ciudad de Santa Marta;    

Que la señora Superintendente de  Notariado y Registro, basada en el respectivo estudio técnico notarial, y de  conformidad con el contenido del numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007,  propone al Gobierno Nacional la creación de la Notaría Cuarta del Círculo  Notarial de Santa Marta, departamento del Magdalena;    

Que de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970,  inciso 2°. “La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la  localización de las Notarías en los Círculos de primera y segunda categoría de  modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más  fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de  cada ciudad”. Por lo tanto, la Superintendente mediante resolución determinará  la localización específica para el funcionamiento de la mencionada Notaría;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en el Círculo  Notarial de Santa Marta, departamento del Magdalena, la Notaría Cuarta y para  la prestación del servicio público notarial su ubicación y categoría será la  siguiente:    

        

COMPRENSION                    

CATEGORIA   

MUNICIPAL                    

    

Santa Marta                    

Primera      

Artículo 2°. La Superintendencia de  Notariado y Registro determinará la localización de la Notaría Cuarta en el  Círculo de Santa Marta y verificará que el local en donde funcione reúna las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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