DECRETO 3489 DE 2007
(septiembre 13)
por el cual se crea la Notaría Doce en el Círculo Notarial de Barranquilla, departamento del Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio Notarial, hacen indispensable la creación de nuevas Notarias que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Barranquilla;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía y autoridades municipales, en el sentido de ampliar la cobertura notarial en la ciudad de Barranquilla, departamento de Atlántico;
Que la ciudad de Barranquilla cuenta con una población estimada de 1.113.016 habitantes según el censo del Dane año 2005;
Que la ciudad de Barranquilla, actualmente cuenta con once Notarías, de las cuales nueve se encuentran en el centro de la ciudad, originando una concentración en la prestación del servicio Notarial;
Que según el estudio técnico notarial de fecha 13 de julio de 2007, elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro se demuestra la factibilidad para atender favorablemente la creación de otra Notaría en la Ciudad de Barranquilla;
Que la señora Superintendente de Notariado y Registro, basada en el respectivo estudio técnico notarial, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, propone al Gobierno Nacional la creación de la Notaría Doce del Círculo Notarial de Barranquilla, departamento del Atlántico;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, inciso 2°. “La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las Notarías en los Círculos de primera y segunda categoría de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”, por lo tanto, la Superintendente mediante Resolución determinará la localización específica para el funcionamiento de la mencionada Notaría;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Círculo Notarial de Barranquilla, Departamento del Atlántico, la Notaría Doce y para la prestación del servicio público notarial su ubicación y categoría será la siguiente:
COMPRENSION
CATEGORIA
MUNICIPAL
Barranquilla
Primera
Artículo 2°. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de la Notaría Doce en el Circulo de Barranquilla y verificará que el local en donde funcione reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.