DECRETO 3489 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3489 DE  2007    

(septiembre 13)    

por el cual se crea la Notaría Doce en el Círculo Notarial de  Barranquilla, departamento del Atlántico.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los  volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de  nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del  servicio Notarial, hacen indispensable la creación de nuevas Notarias que den  respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la  ciudad de Barranquilla;    

Que la Superintendencia  de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía y  autoridades municipales, en el sentido de ampliar la cobertura notarial en la  ciudad de Barranquilla, departamento de Atlántico;    

Que la ciudad de  Barranquilla cuenta con una población estimada de 1.113.016 habitantes según el  censo del Dane año 2005;    

Que la ciudad de  Barranquilla, actualmente cuenta con once Notarías, de las cuales nueve se  encuentran en el centro de la ciudad, originando una concentración en la  prestación del servicio Notarial;    

Que según el estudio  técnico notarial de fecha 13 de julio de 2007, elaborado por la Superintendencia  de Notariado y Registro se demuestra la factibilidad para atender  favorablemente la creación de otra Notaría en la Ciudad de Barranquilla;    

Que la señora  Superintendente de Notariado y Registro, basada en el respectivo estudio  técnico notarial, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del artículo  13 del Decreto 412 de 2007,  propone al Gobierno Nacional la creación de la Notaría Doce del Círculo  Notarial de Barranquilla, departamento del Atlántico;    

Que de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970,  inciso 2°. “La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la  localización de las Notarías en los Círculos de primera y segunda categoría de  modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más  fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de  cada ciudad”, por lo tanto, la Superintendente mediante Resolución determinará  la localización específica para el funcionamiento de la mencionada Notaría;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en  el Círculo Notarial de Barranquilla, Departamento del Atlántico, la Notaría  Doce y para la prestación del servicio público notarial su ubicación y  categoría será la siguiente:    

        

COMPRENSION                    

CATEGORIA   

MUNICIPAL                    

    

Barranquilla                    

Primera      

Artículo 2°. La Superintendencia de  Notariado y Registro determinará la localización de la Notaría Doce en el  Circulo de Barranquilla y verificará que el local en donde funcione reúna las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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