DECRETO 3488 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3488 DE  2007    

(septiembre 13)    

por el cual se crean las Notarías 30 y 31 en el Círculo de Notaría de  Medellín, Antioquia.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los  volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de  nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación y la  accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, hacen indispensable la  creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso  económico y social del país;    

Que la Superintendencia  de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía  en el sentido de ampliar la cobertura del servicio notarial en la ciudad de  Medellín;    

Que la ciudad de  Medellín, cuenta con una población estimada de 2.223.660 habitantes, según  censo del Dane efectuado en el año 2005 y desde el año 1995, no se amplía la  cobertura notarial en esta ciudad;    

Que en la ciudad de  Medellín, existen 29 notarías, de las cuales 17 se encuentran ubicadas en el  centro de la ciudad, originando una concentración en la prestación del  servicio;    

Que la señora  Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio  técnico-administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del  artículo 13 del Decreto 412 de 2007,  propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 30 y 31 del círculo de  Medellín;    

Que el inciso 3° del  artículo 131 de la Constitución Política  establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y  oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación  de los respectivos círculos”;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse las  Notarías 30 y 31 en el Círculo de Notaría de Medellín, Antioquia.    

Artículo 2°. La  Superintendente de Notariado y Registro determinará la localización específica  para el funcionamiento de las Notarías 30 y 31 del Círculo de Notaría de  Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.    

Artículo 3°. La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación  del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.    

Artículo 4°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  13 de septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

               

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