DECRETO 3487 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3487 DE 2007    

(septiembre 13)    

por  el cual se modifica el Decreto 4730 de 2005.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le  confiere el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el literal  a) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005,  el cual quedará así:    

“a) Unidades Ejecutoras  Especiales comprenden:    

• Unidades Administrativas  Especiales de la Administración Central.    

• Las Superintendencias sin  personería jurídica.    

• En las entidades de  previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes  que administre así: El régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el  pago directo de cesantías.    

• En el Ministerio de Defensa  Nacional una unidad ejecutora especial para cada una de las Fuerzas Militares  así: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y el Comando General.    

• En la Rama Judicial una  unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales.    

• En la Registraduría  Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el Consejo  Nacional Electoral.    

• Las dependencias internas  con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de cada  entidad u órgano administrativo, de acuerdo con el literal j) del artículo 54  de la Ley 489 de 1998.    

• Los órganos que tengan  aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las empresas  industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, con  régimen de aquellas.    

• Cada una de las cámaras que  componen el Congreso de la República.    

• Las demás dependencias de  los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación:  Gestión General”.    

Artículo 2°. En la unidad ejecutora  especial del Consejo Nacional Electoral, la gestión presupuestal continuará  siendo ejercida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal a) del  artículo 16 del Decreto 4730 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *