DECRETO 3466 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3466 DE  2007    

(septiembre 11)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del  Aeropuerto Internacional de El Dorado.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación.  Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional  de El Dorado.    

Artículo 2°. Objetivos y  Funciones. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto  Internacional de El Dorado tendrá los siguientes objetivos y funciones:    

2.1. Asegurar la  coordinación y la supervisión de las actividades de las entidades públicas para  el desarrollo a mediano y largo plazo del Aeropuerto Internacional El Dorado.    

2.2. Preparar y someter  a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES,  los documentos relacionados con la política de proyección y expansión en el  mediano y largo plazo del Aeropuerto Internacional de El Dorado.    

2.3. Proponer la  adopción de políticas públicas que orienten la gestión administrativa de las  entidades públicas y territoriales hacia el desarrollo del Aeropuerto  Internacional El Dorado como un elemento fundamental que promueve la  integración económica del país y el desarrollo armónico de las regiones.    

2.4. Formular parámetros  que orienten a las entidades hacia una coordinada y eficiente gestión  administrativa.    

2.5. Formular  directrices que propendan al fortalecimiento de la planeación sectorial del transporte  en el ámbito nacional, regional y distrital a partir de la evaluación y  monitoreo de la ejecución del contrato de Concesión para el Aeropuerto  Internacional de El Dorado.    

2.6. Darse su propio  reglamento.    

2.7. Las demás  necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial para  el desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado.    

Artículo 3°. Integración. La Comisión  Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado  estará integrada por:    

– El Vicepresidente de  la República.    

– El Ministro de  Transporte.    

– El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

– El Director de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil    

Parágrafo 1°. La  presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Ministro de  Transporte.    

El Alcalde Mayor de  Bogotá, D. C., el Gobernador de Cundinamarca, el representante legal de la  sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de El Dorado y el  presidente de la Junta Directiva podrán asistir como invitados de la Comisión.    

Parágrafo 2°. En cuanto  las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar  en calidad de invitados los Ministros o Directores de las Entidades Públicas  correspondientes dependiendo de la decisión o asunto a tratar.    

Parágrafo 3°. La  Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El  Dorado contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual  estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.    

Artículo 4°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  11 de septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

               

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