DECRETO 3461 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3461 DE 2007    

(septiembre 11)    

por  medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La contribución a que  se refiere el artículo 6° de la Ley  1106 del 22 de diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo  hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con  entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado  de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con  posterioridad al 22 de diciembre de 2006.    

Las adiciones en valor a todos los  contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley  1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución  prevista en dicha norma.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.              

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