DECRETO 3460 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3460 DE 2008    

(septiembre 12)    

por el cual se establecen los parámetros para  el otorgamiento del concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes, para la prórroga o  adición a contratos de concesión de obra pública nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012,  artículo 9.2.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en  el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007,  toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional,  requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica  y Social, Conpes.    

Para estos efectos, el representante legal de  la entidad contratante deberá presentar, por escrito, una solicitud justificada  de prórroga o adición del respectivo contrato de concesión de obra pública  nacional. Dicha justificación solo podrá tener como fundamento la necesidad de  desarrollar obras adicionales directamente relacionadas con el objeto  concesionado o la recuperación de la inversión, debidamente soportada en estudios  técnicos y económicos y será sustentada por el mismo funcionario en la sesión  que se determine para ello.    

El Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, con el fin de emitir su concepto,  evaluará la solicitud y su sustentación únicamente con base en los siguientes  criterios:    

1. Que la obra pública nacional concesionada  esté incluida o se enmarque dentro de las metas, planes, proyectos o programas  del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo, o sea declarada de importancia  estratégica por el mismo Conpes.    

2. Que la prórroga o adición de la concesión  se enmarque en las políticas de desarrollo económico y social que hubieren sido  señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.    

Los demás asuntos relativos a la prórroga o  adición del contrato de concesión de obra pública nacional, serán de exclusiva  competencia y responsabilidad de la entidad contratante.    

La decisión del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes, estará precedida de la  evaluación fiscal previa, realizada por el Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis.    

Parágrafo. La solicitud de concepto previo  favorable para la prórroga o adición del contrato de concesión de obra pública nacional  deberá ser presentada a consideración del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes, con no menos de seis (6)  meses de anticipación al vencimiento del plazo del respectivo contrato, salvo  aquellos contratos cuyo vencimiento a la entrada en vigencia del presente decreto,  sea inferior al plazo antes señalado.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación ad hoc,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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