DECRETO 3460 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3460 DE  2007    

(septiembre 11)    

por el cual se  adiciona el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006.    

Nota: Derogado por el Decreto 3011 de 2013,  artículo 99.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y por la Ley 975 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo  21 del Decreto  3391 del 29 de septiembre de 2006 se crea el Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz, del cual forman parte los representantes  o delegados de diferentes instituciones involucradas en el proceso de Justicia  y Paz;    

Que dicho Comité tiene  como función “la de propiciar la articulación y coordinación de la actuación de  las entidades estatales que intervienen en la aplicación de la Ley 975/05”;    

Que el Decreto 3041 de  2006 establece en su artículo 1° que “las funciones señaladas en el numeral  7 del artículo 2° y en el numeral 19 del artículo 6° del Decreto ley 200 de  2003 serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República”, en lo que tiene que ver con el “Programa para la Reincoporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados  en Armas”;    

Que mediante el Decreto 3043 de 2006  se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la  Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos  Alzados en Armas, que asume las funciones que otrora tuviera el Ministerio del  Interior y de Justicia en materia de Reincorporación a la Vida Civil de  Personas y Grupos Alzados en Armas;    

Que la Ley 975 de 2005  complementa la normatividad existente en materia de beneficios por  reincorporación a la vida civil;    

Que en este sentido se considera imprescindible  adicionar el Decreto 3391 de 2006,  con el fin de incluir en el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia  y Paz a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas  y Grupos Alzados en Armas, del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el artículo  21 del Decreto 3391 de 2006,  en el sentido de incluir en la composición del Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz al representante o delegado de la Alta  Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos  Alzados en Armas, el cual quedará así:    

“Artículo 21. Comité de  Coordinación Interinstitucional. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las ramas del  poder público, funcionará el Comité de Coordinación Interinstitucional del cual  formarán parte los representantes o delegados de las siguientes instituciones:    

Vicepresidencia de la República,  Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio de Defensa, Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional-Acción Social, Fiscalía General de la Nación, Consejo  Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Defensoría del Pueblo, Procuraduría  General de la Nación, Instituto de Bienestar Familiar, un representante de la  Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y otro de las comisiones  regionales de restitución de bienes, y la Alta Consejería para la Reintegración  Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.    

Este Comité tendrá como función la  de propiciar la articulación y coordinación de la actuación de las entidades  estatales que intervienen en la aplicación de la Ley 975/2005, y se reunirá con  la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mitad de los  mismos, previa convocatoria realizada por el Ministro del Interior y Justicia,  quien lo presidirá. El Viceministro de Justicia o quien designe el Ministro del  Interior y Justicia realizará la secretaría técnica del Comité”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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