DECRETO 3455 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3455 DE 2008    

(septiembre 12)    

por medio del cual  se reglamenta la Ley 1212  del 16 de julio de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que se hace necesario definir el procedimiento  para la expedición de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el numeral 8 del  artículo 8° de la Ley 1212  del 16 de julio de 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la expedición de pasaportes  exentos de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores a colombianos clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, que se  encuentren en alguna de las condiciones previstas en el numeral 8 del artículo  8° de la Ley 1212  del 16 de julio de 2008, el solicitante deberá presentar además de los  requisitos establecidos en el Decreto 2250 de 1996,  carné o certificación expedido por la autoridad competente, en el cual conste  que pertenece al nivel 1 ó 2 del Sisbén. Igualmente, deberá acreditar los  siguientes requisitos:    

a) Cuando se trate de personas que requieran  tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país, se  deberá presentar certificado del médico especialista tratante, expedido con una  antelación no superior a un mes;    

b) Cuando se trate de personas con  discapacidad se deberá presentar certificado del médico especialista tratante,  expedido con una antelación no superior a un mes. Igualmen­te, cuando se pruebe  esta circunstancia, se le podrá expedir pasaporte exento a un familiar  acompañante mayor de edad, para lo cual el familiar deberá presentar copia del  registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o  copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la  legislación vigente;    

c) Cuando se trate de personas menores de 25  años que vayan a adelantar estudios en el exterior deberán presentar  certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue  admitido para cursar estudios en el exterior. Dicho documento deberá  presentarse traducido, si se encuentra en idioma diferente al español,  apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de  La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo;    

d) Cuando se trate de niños en situación de  adoptabilidad, deberá presentarse solicitud de expedición de pasaporte exento  proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF;    

e) Cuando el solicitante deba viajar al  exterior por enfermedad grave de algún familiar que resida en otro país, se  expedirá pasaporte exento a un solo miembro del grupo familiar. Para ello, el  solicitante deberá presentar copia del registro civil correspondiente que  acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la  unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente, así como del  certificado médico, en el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, si  se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por  autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o  legalizado ante el cónsul respectivo. Igualmente, se expedirá dicho pasaporte  cuando el Cónsul colombiano respectivo informe que algún connacional se  encuentra gravemente enfermo y requiere de acompañamiento por parte de un  familiar;    

f) Cuando se trate de personas que tengan un  contrato de trabajo acreditado con una empresa o entidad en el exterior, deberá  presentarse copia del contrato de trabajo traduci­do, si se encuentra en idioma  diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado  parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el  Cónsul respectivo;    

g) Cuando se trate de integrantes de  delegaciones deportivas deberá presentarse oficio expedido por el Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes, solicitando la expedición del pasaporte  exento. Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas en representa­ción  de Colombia deberá presentarse oficio expedido por el Ministerio de Cultura o  por una Entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio,  solicitando la expedición del pasaporte exento.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

               

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