DECRETO 3453 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3453 DE  2007    

(septiembre 11)    

por el cual se hace efectiva una sanción al ex Alcalde del Distrito  Cultural y Turístico de Cartagena de Indias.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades Legales que le confiere  el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador  General de la Nación, mediante fallo de Primera instancia del 9 de abril de  2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-77328/02, impuso  al señor Carlos Díaz Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 3976471,  en su condición de Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias,  la sanción de multa de noventa (90) días de sueldo mensual, que equivale a la  suma de quince millones setecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y  siete, pesos ($15.799.797) moneda legal;    

Que según constancia  suscrita por el Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal de  la Procuraduría General de la Nación, del 27 de junio de 2007, el fallo se encuentra  debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al numeral  1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en  fallo de Primera Instancia del 9 de abril de 2007, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 154-77328-02, el cual quedó ejecutoriado el  27 de junio de 2007, hágase efectiva la sanción de multa de noventa (90) días  de sueldo mensual, que equivale a la suma de quince millones setecientos  noventa y nueve mil setecientos noventa y siete pesos ($15.799.797) moneda  legal, impuesta al señor Carlos Díaz Redondo, identificado con la cédula de  ciudadanía 3976471, en su condición de Alcalde del Distrito Cultural y Turístico  de Cartagena de Indias.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  11 de septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

               

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