DECRETO 3453 DE 2007
(septiembre 11)
por el cual se hace efectiva una sanción al ex Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Legales que le confiere el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de Primera instancia del 9 de abril de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-77328/02, impuso al señor Carlos Díaz Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 3976471, en su condición de Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias, la sanción de multa de noventa (90) días de sueldo mensual, que equivale a la suma de quince millones setecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y siete, pesos ($15.799.797) moneda legal;
Que según constancia suscrita por el Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, del 27 de junio de 2007, el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de Primera Instancia del 9 de abril de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-77328-02, el cual quedó ejecutoriado el 27 de junio de 2007, hágase efectiva la sanción de multa de noventa (90) días de sueldo mensual, que equivale a la suma de quince millones setecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y siete pesos ($15.799.797) moneda legal, impuesta al señor Carlos Díaz Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía 3976471, en su condición de Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.