DECRETO 3452 DE 2008
(septiembre 12)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Nota: Derogado por el Decreto 3539 de 2008, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 16 al 25 de septiembre del presente año, a las ciudades de Washington, New York (Estados Unidos de Norteamérica) y El Salvador (República de San Salvador), con el fin de asistir a reuniones sobre el TLC, Asamblea Anual de las Naciones Unidas y Asamblea de la Asociación Nacional de la Empresa Privada-ANEP;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. Derógase el Decreto número 2485 del 9 de julio de 2008.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ