DECRETO 3451 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  3451 DE 2008    

(septiembre  12)    

por  el cual se modifica el Decreto 388 de 2007.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucio­nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 370 de la Constitución Política y  el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, el  artículo 64 de la Ley 1151 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 388 de 2007,  se establecieron las políticas y directrices rela­cionadas con el aseguramiento  de la cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisión de  Regulación de Energía y Gas, CREG, al fijar la metodología de remunera­ción a  través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución  Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de  asegurar la universalización del servicio;    

Que  dentro de la política trazada de unificación de cargos de distribución para  definir las Areas de Distribución, el Gobierno Nacional necesita conocer los  nuevos cargos de distribución producto de la nueva metodología de remuneración;    

Que en  razón a las anteriores consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 388 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Políticas  para la remuneración de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los  Sistemas de Distribución Local (SDL). Para definir la base de las  inversiones que será reconocida por el regulador a los Operadores de Red (OR),  para efectos de la fijación de los cargos por uso, se incluirá la totalidad de  la red que se encuentre en operación a la fecha que establezca la CREG. La CREG  podrá excepcionalmente, reconocer activos por menor valor, si encuentra que no  cumplen con criterios de eficiencia técnica. En estos casos, deberá exponer las  razones para el reconocimiento del menor valor del activo. En todo caso la  remuneración que apruebe la CREG deberá garantizar los requerimientos de  reposición del activo, asegurando la continuidad en la prestación del servicio.  Una vez se reconozca un activo en la base de inversiones, su inclusión se  mantendrá en las revisiones tarifarias sucesivas, en tanto el activo continúe  en servicio. En la definición de la base de las inversiones, la CREG tendrá en  cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 7° del presente decreto.  (Nota: Ver artículo 2.2.3.2.2.2.  del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo  2°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 388 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo  5°. Políticas de expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR)  y los Sistemas de Distribución Local (SDL). Con el fin de propender por  alcanzar la Universalización del Servicio, los Cargos por Uso Regionales y los  Costos Medios de los Operadores de Red deberán considerar la Base de  Inversiones de los Operadores de Red del ADD y los gastos eficientes de  administración, operación y mantenimiento.    

La CREG  definirá la metodología de remuneración para aquellos proyectos de expansión  cuyo costo sea inferior al costo medio vigente aprobado para el respectivo  Sistema. Para los proyectos de expansión restantes se aplicará lo siguiente:    

Para la  expansión de los STR el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este  delegue podrá realizar convocatorias públicas, teniendo en cuenta los criterios  económicos definidos por la CREG, para la construcción y/o operación del  activo. En este caso la remuneración se determinará según el resultado de la  convocatoria.    

En caso  de no utilizarse convocatorias y durante la vigencia del período tarifario, en  el evento en que entren en operación Unidades Constructivas cuyo costo de  inversión, administración, operación y/o mantenimiento por kWh resulte superior  al Costo Medio vigente aprobado por la CREG para el OR a cuyas redes se conecte  el proyecto, tanto los Cargos por Uso como los Costos Medios del Operador de  Red serán actualizados a más tardar a partir de los tres meses inmediatamente  siguientes a la entrada en operación del activo correspondiente, considerando  la inversión y la demanda asociada al proyecto. Lo anterior siempre y cuando dichos  activos cumplan con los criterios de eficiencia y de expansión definidos  previamente por la CREG y la UPME, teniendo en cuenta las siguientes  consideraciones:    

a) Se  deberá cumplir con los criterios de eficiencia referidos. Para la incorporación  de proyectos en la Base de Inversiones, estos deberán ser aprobados por la  UPME, para lo cual, el OR al que se conectará el proyecto, deberá presentarlo  ante esta entidad previamente a su ejecución;    

b) Los  proyectos de inversión en expansión de cobertura y cuya ejecución sea del  interés del Gobierno Nacional y/o los entes territoriales, deberán ser  presentados a través de los Operadores de Red ante la UPME para su evaluación y  concepto;    

c) Para  los SDL, el Operador de Red al cual se conecta un proyecto, sujeto al  cumplimiento de los criterios de eficiencia citados, será el encargado de  operarlo. Si no existe interés por parte del OR en la construcción de dicho  proyecto, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, a  través de convocatoria pública podrá adjudicar la construcción del mismo.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.3.2.2.3.  del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo  3°. Determinación de áreas de distribución. El Ministerio de Minas y  Energía determinará las Areas de Distribución, una vez la Comisión de  Regulación de Energía y Gas, CREG, defina la nueva metodología de remuneración  de la actividad de distribución incluyendo las fórmulas de cálculo de los  cargos únicos por niveles de tensión y fije el procedimiento de distribución de  los ingresos provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en  dichas áreas y determine para los operadores de red los cargos por uso.    

Parágrafo.  Mientras no se determinen las nuevas Areas de Distribución, no se iniciarán  unificaciones de cargos distintas a las ya iniciadas a la fecha de expedición  de este decreto.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Hernán  Martínez Torres.    

               

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