DECRETO 3450 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3450 DE 2009     

(septiembre 11)    

por el cual se  reglamenta el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a  Macroproyectos de Interés Social Nacional.    

Nota: Ver artículo 2.1.1.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones  generales    

Artículo 1°. Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés  Social Nacional. El Subsidio Familiar de Vivienda que reglamenta el  presente decreto se otorga únicamente para la adquisición de vivienda nueva en  los Macroproyectos de Interés Social Nacional que sean adoptados por el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.6.1.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 2°. Recursos  aportados a los Macroproyectos de Interés Social Nacional. El Fondo  Nacional de Vivienda “Fonvivienda” y las entidades públicas legalmente  habilitadas para tal efecto, podrán destinar recursos para la ejecución de los  Macroproyectos de Interés Social Nacional, transfiriéndolos a los patrimonios  autónomos que se constituyan para el manejo de estos, mediante la celebración  de contratos de fiducia mercantil, la firma de convenios o a través de  resolución de asignación. Los recursos así otorgados serán posteriormente  individualizados a favor de los hogares que cumplan con las condiciones  establecidas en la ley y en el presente decreto, a título de Subsidio Familiar  de Vivienda, mediante acto administrativo que no generará ejecución  presupuestal. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.6.1.2.  del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

CAPITULO II    

Aplicación de subsidios  familiares de vivienda en macroproyectos de interés social nacional    

Artículo 3°. Aplicación de Subsidios Familiares de  Vivienda en Macroproyectos de Interés Social Nacional. Los hogares  beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda, a través de convocatorias  diferentes a las que se realicen en el marco de los Macroproyectos, podrán  aplicarlos para adquirir una solución habitacional en los Macroproyectos de  Interés Social Nacional adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, siempre que demuestren los recursos complementarios  para el cierre financiero.    

Para la aplicación del Subsidio  Familiar de Vivienda antes señalado, el hogar beneficiario deberá autorizar el  giro de la totalidad del mismo, por parte de la entidad donde se encuentre  depositado, al patrimonio autónomo mediante el cual se desarrolle el respectivo  Macroproyecto y suscribir la correspondiente promesa de compraventa con la  entidad fiduciaria representante de dicho patrimonio autónomo o el gestor del  mismo. Los recursos así girados se destinarán a la ejecución integral del  Macroproyecto, a partir de su ingreso al patrimonio autónomo.    

La legalización de dicho Subsidio  Familiar de Vivienda se hará una vez se culmine y transfiera la solución  habitacional, mediante la correspondiente escritura pública, la cual deberá ser  debidamente registrada y en ella se hará constar que parte del precio de la  adquisición es el Subsidio Familiar de Vivienda. En consecuencia, tendrá las  restricciones de que trata la Ley 3ª de 1991.    

Parágrafo. Si el Subsidio Familiar  de Vivienda asignado se encuentra vinculado a un proyecto de vivienda, el  beneficiario sólo podrá adquirir una solución habitacional en un Macroproyecto,  previa desvinculación del proyecto, mediante la resciliación del contrato de  promesa de compraventa, o con autorización expresa del oferente del proyecto.    

En todo caso, si los recursos ya  fueron girados al encargo fiduciario constituido por el oferente, este y el  hogar deberán autorizar el giro los recursos al patrimonio autónomo constituido  para el desarrollo del Macroproyecto.    

Lo anterior no aplicará si el  oferente del proyecto no ha iniciado la construcción de las viviendas durante  los dos (2) años siguientes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.  En este caso sólo se requerirá la autorización del hogar beneficiario para  destinar el subsidio a la adquisición de una vivienda nueva en un Macroproyecto  de Interés Social Nacional.    

Adicionalmente, en el evento de  cobro contra escritura, la entidad financiera depositaria de los recursos del  subsidio, previa autorización del hogar, los girará directamente al patrimonio  autónomo constituido para el desarrollo del Macroproyecto.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.1.1.1.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 4°. Elegibilidad  del Macroproyecto de Interés Social Nacional. Para todos los efectos, la  Licencia de Construcción del Macroproyecto, o de sus etapas, hará las veces de  elegibilidad del mismo. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.6.1.2.  del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

CAPITULO III    

Asignación de subsidios  familiares de vivienda en los macroproyectos de interés social nacional    

Artículo 5°. Postulación, verificación de la información,  calificación y asignación. Las condiciones de postulación, verificación  de la información, calificación de las postulaciones y asignación del Subsidio  Familiar de Vivienda, serán las contenidas en los artículos 33, 34, 35, 40, 41,  42, 43, 44, 47 y 49 del Decreto 2190 de 2009,  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

En todo caso, los hogares que se  postulen para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de un  Macroproyecto de Interés Social Nacional deberán acreditar el cierre financiero  para acceder a la solución habitacional respectiva.    

Parágrafo 1°. Los períodos de  postulación para los Macroproyectos de Interés Social Nacional, se realizarán  de acuerdo con las fechas que determine el Representante Legal del Fondo  Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, de acuerdo con el cronograma que señale el  gestor del proyecto y la postulación de los hogares, podrá realizarse a través  del operador contratado, el Gerente Técnico y/o el Gestor del Macroproyecto, en  las mismas condiciones de que trata el Decreto 2190 de 2009,  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según se determine en el  acto administrativo que dé apertura a la convocatoria para postulación.    

Parágrafo 2°. Para efectos de la  aplicación de la fórmula de calificación de que trata el artículo 44 del Decreto 2190 de 2009,  a los Macroproyectos, todos los postulantes tendrán un valor de puntaje del  Sisbén, igual a diez (10).    

Parágrafo 3°. La asignación de los  Subsidios Familiares de Vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda,  podrá realizarse de manera permanente de acuerdo con los requerimientos de cada  Macroproyecto, a los hogares que acrediten el cierre financiero, aun antes del  cierre de cada convocatoria.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.1.1.1.6.3.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 6°. Criterios de priorización. Una vez  calificadas las postulaciones de los hogares, se dará prioridad a la asignación  del Subsidio Familiar de Vivienda en los Macroproyectos, a los hogares  postulados de acuerdo con los siguientes criterios, quienes en todo caso,  deberán acreditar el cierre para acceder a la solución habitacional respectiva:    

1. Los hogares registrados en el  Registro Unico de Población Desplazada.    

2. Los hogares objeto de  reasentamiento, de acuerdo con certificación del alcalde municipal refrendada  por el Clopad y que se encuentren ubicados en el mismo municipio en que se  desarrollará el Macroproyecto de Interés Social Nacional. En todo caso, si el  Macroproyecto desde su adopción tiene como criterio la reubicación o  reasentamiento de hogares por zona de riesgo, podrá destinarse el 100% de los  Subsidios Familiares de Vivienda para este fin.    

Parágrafo transitorio. Los hogares  que se hayan vinculado a los Macroproyectos que iniciaron su ejecución antes de  la expedición del presente decreto, mediante promesa de compraventa o documento  equivalente, recibirán un puntaje adicional de veinte (20) puntos en la  calificación de postulación.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.1.1.1.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 7°. Monto del Subsidio Familiar de Vivienda. El  monto del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto podrá ser  hasta de veintidós salarios mínimos legales mensuales vigentes (22 smlmv). En  todo caso, el valor del subsidio dependerá del monto de los recursos aportados  por el Fondo Nacional de Vivienda en cada Macroproyecto. (Nota: Ver actualización en el Decreto 156 de 2013.).    

Si el hogar solicita un valor  inferior al establecido, sustentado en el cierre financiero, no se dará  aplicación a lo dispuesto en el inciso último del parágrafo 4° del artículo 44  del Decreto 2190 de 2009.    

Parágrafo. Excepcionalmente podrá superarse el valor  máximo antes señalado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la  especial situación de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del  Gobierno Nacional, situación que se establecerá en el acto de individualización  del Subsidio Familiar de Vivienda, previa definición por medio documento Conpes  en el que se indique cuál será la fuente de financiación de los recursos  adicionales.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.1.1.1.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 8°. Vigencia  del Subsidio Familiar de Vivienda. La vigencia del Subsidio Familiar de  Vivienda que se reglamenta por el presente decreto, es de un (1) año, contado a  partir de la expedición del acto administrativo de asignación, el cual puede  ser prorrogado por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante resolución.    

En todo caso, vencido el plazo de vigencia del Subsidio  Familiar de Vivienda, sin que el hogar beneficiario haya comparecido a  suscribir la correspondiente escritura pública, se entenderá que ha desistido  de la asignación de dicho subsidio y en este evento se podrá asignar el  Subsidio Familiar de Vivienda al hogar que lo suceda en estricto orden de  ubicación, mediante resolución motivada expedida por “Fonvivienda”, siempre y  cuando dicho hogar ratifique su interés en recibir el Subsidio a través del  respectivo Macroproyecto.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.1.1.1.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 9°. Legalización  del Subsidio Familiar de Vivienda. La legalización del Subsidio Familiar  de Vivienda se realiza mediante escritura pública de compraventa, la cual  deberá ser suscrita, como máximo, dentro del año siguiente a la asignación de  dicho subsidio y registrada dentro de los dos (2) meses siguientes. En esta  deberá indicarse el valor de la vivienda, el valor del subsidio o subsidios  otorgados, el total de los miembros del hogar beneficiario, la constitución del  patrimonio de familia, la condición resolutoria en caso de incurrir en la  conducta señalada en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991 y la constitución  del gravamen hipotecario, si a ello hubiere lugar.    

Copia del acta de entrega de la vivienda con el  correspondiente recibo a satisfacción, el Certificado de Existencia de la  vivienda expedido por el Gerente del Proyecto y el Certificado de Tradición y  Libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública a la cual se  ha hecho referencia, deberán remitirse validadas por la entidad fiduciaria  representante del patrimonio autónomo, al Fondo Nacional de Vivienda.    

Legalizados el total de los subsidios familiares de  vivienda, vinculados a cada Macroproyecto de Interés Social Nacional, se  procederá a la desvinculación de “Fonvivienda” del contrato Fiduciario, en su  condición de beneficiario o fideicomitente, según corresponda.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo  2.1.1.1.6.3.5. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 10. Recursos  del FOVIS vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional. Los  hogares que se encuentren vinculados a las Cajas de Compensación Familiar,  podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda que otorgan estas para la  adquisición de vivienda nueva en los Macroproyectos que hayan sido adoptados  por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Los subsidios otorgados por las Cajas de Compensación  Familiar a los beneficiarios, serán girados de manera anticipada al patrimonio  autónomo del respectivo Macroproyecto, previa suscripción de la promesa de  compraventa entre el hogar beneficiario y la entidad fiduciaria representante  del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2190 de 2009  y la reglamentación que expida el Fondo Nacional de Vivienda.    

Parágrafo. En el evento de no ejecutarse la solución  habitacional vinculada al respectivo Macroproyecto, por causas no atribuibles  al hogar beneficiario, el patrimonio autónomo girará a la Caja de Compensación  Familiar, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda, girado anticipadamente,  junto con sus rendimientos generados a la fecha de liquidación para su  devolución.    

Nota, artículo 10: Ver artículo  2.1.1.1.6.3.6. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 11. Aplicación  de Subsidio Familiar de Vivienda para población desplazada y afectada por  situación de desastre o calamidad pública. Los beneficiarios de los  Subsidios Familiares de Vivienda asignados o que se asignen por el Fondo  Nacional de Vivienda a la población en situación de desplazamiento o afectada  por situación de desastre o calamidad pública, debidamente acreditada por la  autoridad competente, podrán autorizar su desembolso a los patrimonios  autónomos constituidos para el desarrollo de Macroproyectos de Interés Social  Nacional y en el marco de los mismos, se les asignará la vivienda construida en  el Macroproyecto, a título de subsidio, aunque el valor de esta sea superior al  valor del subsidio otorgado inicialmente. (Nota: Ver artículo  2.1.1.1.6.3.7. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 12. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos Costa  Posada.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *