DECRETO 3446 DE 2007
(septiembre 11)
por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto 3323 de 2005.
Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 7°, 8°, 10, 13, 26, 27, 67, 68, 70, el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 125 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, los artículos 62 y 115 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el Decreto ley 1278 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1 °. Adiciónase al artículo 11 del Decreto 3323 de 2005 el siguiente parágrafo:
“parágrafo. La Comisión Pedagógica Nacional designará y comunicará a la entidad territorial certificada que convocó el concurso los nombres de los jurados que realizarán las entrevistas a los aspirantes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la prueba integral etnoeducativa aplicada por el Icfes.
La entidad territorial certificada que en el plazo establecido no cuente con la designación de los jurados solicitará por escrito a la Comisión Pedagógica Nacional o a quien esta haya delegado, la designación de los jurados, la cual deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso de no recibir la designación o habiéndola recibido estos no desarrollan su labor de acuerdo con el cronograma y condiciones establecidos, la entidad territorial procederá a realizar las entrevistas con el jurado compuesto por los dos (2) miembros designados por esta”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.4.1.2.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano