DECRETO 3422 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3422 DE 2009     

(septiembre 9)    

por el  cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de  conformidad con la Ley 1151 de 2007.    

Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1151 de 2007 y  con observancia de las Leyes 105 de 1993 y, 336 del 1996    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Aspectos  generales    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la  implementación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) del  país, y se aplicará integralmente en las ciudades que cuenten con  cofinanciación de la nación y cumpliendo con los requisitos establecidos en el  presente decreto y el artículo 52 de la Ley 1151 de 2007. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 2°. Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP). Los Sistemas  Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de  transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de  acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de  los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya  operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión  y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta  delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos  desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nación a través del  DNP.    

Parágrafo. Se entenderá por empresas  administradoras integrales, las empresas operadoras habilitadas para la  prestación del servicio de transporte público colectivo y con rutas o servicios  SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuarán como únicas  responsables frente a la autoridad de transporte de la prestación del servicio,  en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos de  operación de rutas y servicios. Para los efectos previstos en el presente decreto,  estas empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:    

1. Responsabilidad total en la  prestación del servicio de las empresas operadoras habilitadas,  comprometiéndose con niveles de servicio específicos en cuanto a cobertura,  frecuencias y tipología vehicular.    

2. Mantenimiento correctivo y  preventivo a cargo de la empresa de transporte.    

3. Administración integral sobre los  vehículos manteniendo el control efectivo de la misma.    

4. Seleccionar, contratar y capacitar  a los conductores de servicio público colectivo con rutas o servicios SETP  autorizados por parte de la autoridad competente. Las empresas se  responsabilizan integralmente por la prestación del servicio, en las  condiciones laborales de sus empleados, en especial de todos los conductores,  de conformidad con las normas laborales vigentes y en las definidas en los actos  administrativos o en los contratos de reestructuración de rutas y servicios.    

5. En ningún caso la afiliación de  los vehículos será la fuente de sostenimiento de la empresa.    

Nota, artículo 2º. Ver  artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 3°. Objetivos de los SETP. Los sistemas estratégicos de transporte  público estarán orientados a lograr una movilidad segura, equitativa,  integrada, eficiente, accesible y ambientalmente sostenible, en cada una de las  ciudades donde se implementen. Para el logro de estos fines, cumplirán con los  siguientes objetivos en el radio de acción de cada sistema:    

1. Mejorar la cobertura,  accesibilidad y conectividad entre los diferentes sectores de la ciudad, periféricos  y rurales, garantizando que la totalidad del sistema estratégico sea accesible  a la población.    

2. Integrar física, operacional y  tarifariamente el sistema de transporte público colectivo, bajo un esquema que  sea sostenible financieramente.    

3. Racionalizar la oferta del  servicio de transporte público colectivo.    

4. Estructurar, diseñar e implementar  una red jerarquizada de rutas o servicios de transporte público según su  función y área servida.    

5. Consolidar una organización  empresarial de conformidad con la ley, para la prestación del servicio en el  sistema estratégico de transporte público por parte de los operadores,  facilitando el cumplimiento de la programación de servicios y la adecuación de  la oferta a las condiciones de la demanda.    

6. Adoptar un sistema integrado de  recaudo, que permita conectividad, integración, gestión de la información y un  eficiente servicio al usuario.    

7. Garantizar los mecanismos para la  planeación, regulación, control y vigilancia de la operación de transporte y de  los niveles de servicio bajo los cuales se ha diseñado el sistema, respondiendo  a las necesidades de movilidad en su radio de acción.    

8. Implementar un plan de  construcción, adecuación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura  necesaria para la óptima operación del sistema estratégico de transporte  público.    

Nota, artículo 3º. Ver  artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 4°. Autoridades competentes. Para efectos del presente decreto son  autoridades de transporte competentes, los alcaldes municipales o distritales o  en los que estos deleguen tal atribución. Dicha autoridad tiene la función  dentro de su jurisdicción de planear, diseñar, ejecutar y exigir las  condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestación del  servicio de transporte público colectivo a través del sistema estratégico de  transporte público, así como, ejercer su inspección, vigilancia y control. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.2.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 5°. Requisitos para la financiación de los SETP. La Nación y sus  entidades descentralizadas participarán con aportes de capital, en dinero o en  especie, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:    

1. Que el proyecto sea consistente  con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Movilidad, una  vez se articule y revise dicho Plan de Ordenamiento, según lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, o  normas que la modifiquen o sustituyan.    

2. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado  en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos  establecidos por el Decreto 841 de 1990  y demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

3. Que el proyecto de Sistema  Estratégicos de Transporte Público esté incluido en el Plan Nacional de  Desarrollo.    

4. Que el proyecto respectivo tenga  concepto previo favorable del Conpes, mediante un estudio de factibilidad y  rentabilidad, técnico-económico, socio-ambiental y físico-espacial, que defina  claramente la estrategia, el cronograma y los organismos de ejecución.    

5. Que el Alcalde de cada ciudad,  donde se implementará el Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP)  adopte mediante acto administrativo el respectivo sistema de conformidad con  los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente decreto.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.2.1.2.2.5. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 6°. Esquema de administración de los recursos. La  totalidad de los aportes realizados por la Nación y las demás entidades  públicas participantes deberán ser manejados a través de un encargo fiduciario  constituido por la entidad competente titular del Sistema Estratégico de  Transporte Público (SETP). El encargo fiduciario será contratado, previa  aprobación de las entidades participantes, siguiendo lo dispuesto en las normas  previstas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y las  demás normas legales vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. El encargo  fiduciario actuará de conformidad con las instrucciones dadas por el Comité  Fiduciario de acuerdo a sus respectivas competencias, quien tendrá en cuenta  las directrices que sobre la administración de los recursos contengan los  Convenios de Cofinanciación respectivos. El Comité Fiduciario estará conformado  por el Alcalde Municipal o su delegado, un delegado del Departamento Nacional  de Planeación, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público. La entidad gestora del SETP correspondiente se  encargará de designar el secretario técnico del Comité y la respectiva  interventoría.    

Nota, artículo 6º: Ver  artículo 2.2.1.2.2.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 7°. Adopción del Sistema Estratégico de  Transporte Público. Previo al convenio que se suscribirá entre la Nación  y los entes territoriales que definirá los montos de los aportes al proyecto,  las vigencias fiscales en las cuales deberán realizarse dichos aportes y las  condiciones de los desembolsos; el Alcalde de la ciudad donde se implementará  el Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) deberá, mediante acto  administrativo adoptar el mismo y sus respectivos componentes.    

A partir de la expedición del  acto administrativo de adopción del SETP, se debe suspender el ingreso de  vehículos de transporte público colectivo por incremento, en las ciudades donde  se implementarán los SETP; así mismo, las autoridades de transporte competentes  deberán congelar la capacidad transportadora de las empresas con base en las  tarjetas de operación vigente expedida a los vehículos vinculados.    

El mencionado acto  administrativo, deberá contener:    

1. La definición del ente  titular del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP).    

2. La definición de la  reorganización del servicio.    

3. La definición de los  indicadores de servicio mínimos para la adecuada y eficiente prestación del  servicio y su esquema de control y cumplimiento.    

4. La duración del permiso de  la operación del sistema y su cronograma de implementación gradual.    

5. La definición de los  componentes del sistema de conformidad con lo establecido en el presente decreto  y en los estudios técnicos, económicos y financieros realizados por cada ente  territorial.    

6. La definición del esquema  bajo el cual se operará el recaudo y se le entregará el dinero al administrador  financiero.    

7. La definición del esquema  técnico bajo el cual operará el control de flota, y    

8. La definición de los  incentivos a las fusiones y convenios de colaboración empresarial en los que se  establezcan esquemas de cooperación para la programación, despacho, operación y  remuneración del servicio.    

Nota, artículo 7º: Ver  artículo 2.2.1.2.2.7. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 8°. Agentes de un Sistema Estratégico de  Transporte Público. Los Agentes del SETP son aquellos actores que  desarrollan actividades directamente relacionadas con la producción y  prestación de los servicios que requiere la implantación de este tipo de  sistemas. Los Sistemas Estratégicos de Transporte contarán con los siguientes  agentes privados:    

1. Empresas  operadoras del servicio de transporte: Son los organismos encargados de  suministrar, administrar y mantener el parque automotor que presta el servicio del transporte público en el  SETP. Lo anterior, bajo las condiciones de calidad del servicio y remuneración  establecidas por la autoridad competente. Dicha prestación del servicio será  monitoreada y controlada por la autoridad de transporte a través del Sistema de  Gestión y Control de Flota. Por lo menos el 75% de las carrocerías deberán ser  de producción nacional.    

2.  Recaudador y/o integrador tecnológico: Es la entidad encargada de  proporcionar la plataforma tecnológica para el Sistema Centralizado de Recaudo,  SCR, de realizar la comercialización de los medios de pago.    

3.  Administrador financiero: Es la entidad financiera debidamente autorizada  por la autoridad competente que se encargará de la administración de los  recursos provenientes de la actividad de recaudo realizada por la empresa  recaudadora. Dicha administración, se realizará bajo los parámetros y  condiciones definidos por la autoridad de transporte.    

Nota, artículo 8º: Ver  artículo 2.2.1.2.2.8. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

CAPITULO II    

Prestación  del servicio    

Artículo 9°. Modelo de operación. Los Sistemas Estratégicos de Transporte  Público operarán de acuerdo con una arquitectura de rutas o servicios, la cual  comprenderá entre otros, los elementos de infraestructura complementarios  requeridos para la prestación del servicio como terminales, estaciones, patios  y talleres, paraderos, así como la forma de integración y las características  básicas de tipología vehicular. Igualmente, funcionarán bajo la modalidad de  red de servicios, conformados por rutas jerarquizadas, diseñadas de conformidad  con los estudios técnicos respectivos. (Nota: Ver artículo  2.2.1.2.2.1.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 10. Reorganización del servicio. La  autoridad de transporte competente deberá oficiosamente, sustentado en los  respectivos estudios técnicos, reestructurar el servicio, respetando los  criterios de equidad y proporcionalidad de las empresas en el mercado.    

Parágrafo 1°. La reorganización del  servicio implica: suprimir, modificar, recortar, fusionar, empalmar o prolongar  las actuales rutas, sin que para ello existan limitaciones de longitud,  recorrido y/o nivel de servicio. Así mismo, modificar las frecuencias, horarios  y clase, capacidad transportadora y número de vehículos.    

Parágrafo 2°. En caso que la  implementación del SETP se realice a través del esquema de reorganización del  servicio definido en el presente artículo y las empresas transportadoras  incumplan los indicadores de calidad de servicio mínimos definidos por la  autoridad competente, el permiso de operación se perderá y la autoridad  competente procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente.    

Nota, artículo 10: Ver  artículo 2.2.1.2.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 11. Licitación pública. La autoridad de transporte competente que no  adopte la reorganización del servicio que trata el artículo anterior, deberá  adjudicar el servicio mediante licitación pública cumpliendo las condiciones  señaladas en el estatuto general de contratación de la administración pública. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.2.1.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 12. Equipos. El parque automotor destinado a los Sistemas  Estratégicos de Transporte Público deberá contar con homologación previa por  parte del Ministerio de Transporte, el cual deberá estandarizarse y tener  uniformidad de flota, cumpliendo con las especificaciones técnicas y  ambientales vigentes. Los estudios técnicos definirán la flota actual del  transporte público colectivo que se utilizará para cada SETP y las pautas para  la transición, racionalización de la oferta y la modernización del parque  automotor.    

Parágrafo. A partir de la publicación  del presente decreto, las autoridades competentes deberán exigir que la  reposición de vehículos se efectué por la tipología vehicular que recomienden  los estudios técnicos realizados para cada SETP. Para tales efectos, la  autoridad competente deberá tener en cuenta las equivalencias de la capacidad  total de cada clase de vehículo garantizando que no se aumente el número total  de sillas autorizadas.    

Nota, artículo 12: Ver  artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

CAPITULO III    

Esquema  empresarial    

Artículo 13. Empresas operadoras de transporte. Las empresas operadoras de  los SETP deberán ser responsables de la administración integral de la flota,  operación y programación de la misma, atendiendo la demanda de pasajeros según  las directrices y parámetros de calidad operacional definidos por cada  autoridad de transporte a cambio de la remuneración establecida por la misma.    

Parágrafo. Las empresas operadoras  deberán contar con esquemas organizacionales que proporcionen eficiencia,  economías de escala y responsabilidad centralizada de acuerdo con los  lineamientos establecidos para cada uno de los proyectos.    

Nota, artículo 13: Ver  artículo 2.2.1.2.2.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 14. Conductores. Las empresas operadoras serán las encargadas de  contratar directamente al personal de conductores, a través de contratos de  trabajo en los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en las  normas laborales vigentes. Las empresas operadoras en el proceso de  implementación de los SETP, deberán dar preferencia a los conductores que a la  fecha trabajen en las rutas de transporte colectivo, siempre y cuando reúnan  los requisitos que las autoridades municipales correspondientes determinen. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 15. Democratización de la propiedad. Para garantizar la  democratización de la propiedad, las empresas habilitadas que actualmente  prestan el servicio de transporte público colectivo en la ciudad, deberán  acreditar ante la autoridad de transporte competente, que un porcentaje igual o  superior al 30% de sus socios corresponde a propietarios de vehículos de  transporte público colectivo, que tengan 2 o menos vehículos y se encuentren  registrados como tales en el registro automotor a la fecha de entrada en  vigencia de este decreto. En aquellas empresas en donde a la fecha de  aprobación del presente decreto cuenten con propietarios de 2 o menos vehículos  en una proporción inferior a dicho 30% de la flota total, ese será el  porcentaje que se deberá garantizar en el momento de adopción del SETP.    

Parágrafo. Las empresas deberán  acreditar al menos el 70% de capacidad transportadora mínima fijada en los  actos administrativos o en los pliegos de licitación, de su propiedad y/o de  sus socios.    

Nota, artículo 15: Ver  artículo 2.2.1.2.2.2.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 16. Habilitación. La prestación del servicio público de transporte  en los SETP, será realizada por las empresas legalmente constituidas y habilitadas  para la prestación del servicio público colectivo urbano habilitadas por la  autoridad competente, con base en el Decreto 170 de 2001  y además deberán:    

1. Darle al parque automotor  vinculado a su empresa una destinación exclusiva para la prestación del  servicio público urbano de transporte.    

2. Abstenerse de pactar esquemas con  mecanismos de remuneración al conductor que incentiven la competencia de este  con otros conductores en la vía.    

3. En ningún caso podrán las empresas  realizar acuerdos o convenios que directa o indirectamente deriven en efectos  contrarios a los establecidos en las normas de transporte o en el presente decreto.  Toda cláusula, pacto o convenio público o privado que acuerden las empresas con  la finalidad o con el efecto directo o indirecto de eludir cualquiera de las  disposiciones establecidas en el presente decreto o en cualquiera de las demás  normas de transporte, se tendrá por no escrito y no será oponible en materia de  transporte frente a terceros.    

4. Responder por la operación, de  conformidad con los indicadores de servicio mínimos para la adecuada y  eficiente prestación del servicio, objetivos de calidad y excelencia en el  servicio definidos por las autoridades competentes, a cambio de la remuneración  que se defina reglamentaria o contractualmente. En cumplimiento de lo anterior,  deberán presentar para aprobación del ente que determine la autoridad de  transporte municipal un plan de gestión de flota.    

5. Realizar por su cuenta y riesgo la revisión y el  mantenimiento preventivo de los equipos con los cuales prestará el servicio,  por fallas que puedan surgir o que surjan durante la vigencia de la  autorización, y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la  integridad y funcionamiento del vehículo. Para este fin deberá presentar, para  aprobación del ente que defina la autoridad de transporte local, copia de los  programas de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa  para los equipos con los cuales prestará el servicio, los cuales deberán  contener como mínimo la ubicación del o los talleres donde se realizará el  mantenimiento, la periodicidad del mismo y los componentes del vehículo que  serán revisados en cada período. La autoridad de transporte competente podrá  adicionar el contenido mínimo de estos programas, con base en sus planes  locales de seguridad vial.    

Para los efectos del presente  numeral, se entiende por mantenimiento preventivo el que se requiere para  garantizar que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones de  funcionamiento.    

6. Garantizar que el  funcionamiento de sus depósitos, terminales o patios para el estacionamiento de  los vehículos vinculados a su empresa se efectúe en cumplimiento estricto de la  normatividad nacional y municipal en materia ambiental, de estacionamientos y  de espacio público.    

Parágrafo 1°. Las autoridades  de transporte competentes o los entes en los que se delegue esta función  deberán verificar – como mínimo una vez cada seis meses y sin perjuicio de las  revisiones que efectúen en cualquier tiempo, el cumplimiento de las  obligaciones contenidas en el presente artículo. En caso de que se compruebe el  incumplimiento de las mismas o por no integrarse al sistema de recaudo  centralizado, la autoridad de transporte, previo agotamiento del procedimiento  previsto en la ley, procederá a cancelar la habilitación y dará apertura a la  licitación pública correspondiente para la adjudicación de las rutas  autorizadas a la empresa incumplida.    

Parágrafo 2°. No se podrá  iniciar la operación de las rutas y/o servicios del SETP, sin que la autoridad  de transporte competente o el ente en el que se delegue esta función, haya  certificado el cumplimiento de los numerales 4 a 6 del presente artículo. En  los casos en que exista una etapa preoperativa, definida en el documento Conpes  correspondiente, el numeral 6 no será exigible en dicha etapa. En cualquier  caso la misma no podrá ser superior a un año desde la entrada en operación.    

Nota, artículo 16: Ver  artículo 2.2.1.2.2.2.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

CAPITULO IV    

Sistema de  Recaudo Centralizado    

Artículo 17. Definición. El Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) es el  conjunto de servicios, software, hardware, y demás mecanismos de control  centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operación  de recaudo centralizado a través de medios electrónicos de pago y el registro  de viajes del sistema. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 18. Implementación del Sistema de Recaudo Centralizado (SRC). La  implementación del Sistema de Recaudo será adoptada por la autoridad de  transporte competente en cada proyecto de acuerdo con los resultados de los  estudios técnicos y financieros, avalados por el Departamento Nacional de  Planeación. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

CAPITULO V    

Sistema de  Gestión y Control de Flota    

Artículo 19. Definición. El Sistema de Gestión y Control de Flota (SGCF) está  constituido por todos los equipos, infraestructura, aplicativos informáticos y  procesos que permiten realizar las actividades de planeación, programación y  control de la operación del SETP. Entendiendo por planeación y programación la  especificación de las rutas, servicios y frecuencias del sistema; y por  control, aquellas actividades que tienen como fin coordinar, vigilar, registrar  y fiscalizar dicha operación, así como hacer seguimiento de los indicadores de  servicio del sistema. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.2.4.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 20. Implementación Sistema de Gestión y Control de Flota (SGCF). La  implementación del Sistema de Gestión y Control de Flota (SGCF) será adoptada  por la autoridad de transporte competente en cada proyecto de acuerdo con los  resultados de los estudios técnicos y financieros, avalados por el Departamento  Nacional de Planeación, y conforme al estatuto general de contratación. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 21. Operador del SGCF. El responsable de  la operación del SGCF es la autoridad de transporte competente en cada  proyecto. En caso que se decida delegar el servicio del SGCF, dicho operador se  contratará de acuerdo con el Estatuto General de Contratación. Los términos  para la contratación, incluirán entre otros, los modelos de operación, gestión  y control, las condiciones, procedimientos, y plazos de implementación del  sistema. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

CAPITULO VI    

Disposiciones  finales    

Artículo 22. Subsidios. En caso que la autoridad  de transporte defina la adopción de cualquier tipo de subsidio a la tarifa para  sectores específicos de la población, deberá realizar los estudios  correspondientes que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema. En  este caso, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo  establezca, la cual deberá estipularlo en el acto administrativo correspondiente,  la fuente presupuestal que lo financia y una forma de operación que garantice  su efectividad. En ningún caso, dichos subsidios serán cubiertos con dineros  provenientes de la Nación. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.2.5.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 23. Vigencia de los permisos de operación. A  partir de la entrada en operación del sistema estratégico de transporte  público, los permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de  transporte público colectivo y mixto, serán reemplazados por la nueva red de  servicios, de acuerdo con los estudios técnicos. Para tales efectos las  autoridades de transporte expedirán los actos administrativos correspondientes.    

Parágrafo. Los servicios de  transporte que se autoricen en virtud de la implementación de los SETP,  operarán por el término estipulado por la autoridad competente, de acuerdo con  los estudios técnicos, económicos y financieros que se desarrollen.    

Nota, artículo 23: Ver  artículo 2.2.1.2.2.5.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 24. Terminales de integración o transferencia. Las  ciudades que estén incluidas en el objeto del presente decreto y que estén  implementando Sistemas Estratégicos de Transporte Público construirán  Terminales de Integración o Transferencia, que cumplan una función de  integración del transporte intermunicipal con el Sistema, como solución para el  mejoramiento de su movilidad. En este caso, la autoridad local podrá celebrar  convenios para la administración de dichas Terminales de Integración o  Transferencia con la entidad o sociedad que administre la Terminal de  Transporte local. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.2.5.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 25. Norma supletoria. Las normas  contenidas en el Decreto 170 de 2001  serán aplicables solamente a las situaciones no reguladas por el presente decreto,  en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista en este  reglamento. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.2.5.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento Nacional  de Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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