DECRETO 3421 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3421 DE 2009     

(septiembre 9)    

por el  cual se autoriza temporalmente el tránsito entre los departamentos de Arauca y  Norte de Santander, de vehículos internados en los municipios que integran las  Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de  la Ley 7ª de 1991 y las  Leyes 191 de 1995 y, 633 de 2000    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar por el  término de seis (6) meses el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte  de Santander, de los vehículos de transporte terrestre automotor internados  temporalmente en los municipios que integran las Unidades Especiales de  Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *