DECRETO 3414 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3414 DE  2009     

(septiembre 9)    

por  el cual se establecen condiciones para la aplicación del Costo Base de  Comercialización, como componente que remunera los costos fijos de las  actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía  eléctrica que actúan en el Mercado Regulado.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  especial de las que le confiere el artículo 370 de la Constitución Política, y  el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 90 de  la Ley 142 de 1994,  concordante con el artículo 46 de la Ley 143 de 1994,  establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá en cuenta como  componentes en la estructura de tarifas, entre otros, un cargo fijo que refleje  los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad del servicio  para el usuario, independientemente del nivel de consumo. De igual forma,  dispone que para el cálculo de cada componente se tendrán en cuenta los costos  y cargos que establezca la Comisión, la cual podrá diseñar y hacer públicas  diversas opciones tarifarias.    

Que el Decreto 387 de 2007,  en su artículo 3° señala que dentro de las políticas para el desarrollo de la  actividad de comercialización minorista, la Comisión de Regulación de Energía y  Gas aplicará, entre otros, los siguientes criterios: i) Un monto uniforme único  que refleje el costo base de comercialización, y ii) Un margen de  comercialización.    

Que el mismo Decreto 387 de 2007,  en su artículo 1° que trata de las definiciones, precisa el concepto de costo  base de comercialización en la siguiente forma:    

“Componente de la Fórmula Tarifaria que remunera los costos fijos de  las actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía  eléctrica que actúan en el mercado regulado y que se causan por usuario  atendido en un mercado de comercialización”.    

Que la Resolución  CREG 119 de 2007, en su artículo 11, al fijar la fórmula que define los costos  de comercialización Cvm,i,j y  Cfm.j; puntualiza este último como: “Costo Base de Comercialización ($/factura), para el mercado de  comercialización j, correspondiente al mes m, conforme se establezca en la  resolución que fije la metodología para la remuneración de la actividad de  comercialización”.    

Que en desarrollo  del artículo 60.4 de la Ley 142 de 1994,  corresponde al Ministerio de Minas y Energía, identificar el monto de los  subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público, y los  criterios con los cuales deberían asignarse; y hacer las propuestas del caso  durante la preparación del presupuesto de la Nación.    

Que la  implementación del Costo Base de Comercialización, como componente de la  fórmula tarifaria, que remunera los costos fijos de las actividades  desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía eléctrica que  actúan en el Mercado Regulado, tiene como efectos el incremento tarifario del  cargo de comercialización; lo cual impacta directamente el Presupuesto General  de la Nación, debido al incremento de subsidios en los estratos I y II, en un  cálculo aproximado de 210.000 millones de pesos para la vigencia fiscal de  2008.    

Que asumir dicho  impacto sería inconsistente con la programación macroeconómica y las metas  fiscales consignadas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, que refleja una  disminución de recursos en el sector de Minas y Energía y específicamente una  reducción en la programación de subsidios a la demanda de energía eléctrica y  gas combustible y al Fondo de Solidaridad, subsidios y Redistribución de  Ingresos del Ministerio de Minas y Energía.    

Que con fundamento  en lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de  remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por  el literal g) del artículo 3° del Decreto 387 de 2007,  si al momento de aprobar dicha metodología, el Ministerio de Minas y Energía  establece que a la luz de lo previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo,  dispondrá de los recursos necesarios para sufragar los gastos adicionales por  concepto de subsidios a la demanda.    

Artículo 2°. Para  efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión  de Regulación de Energía y Gas, realizará los ajustes necesarios a la  Resolución CREG 119 de 2007.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las  normas y disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 9 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Minas y Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *