DECRETO 3411 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3411 DE  2009     

(septiembre 9)    

por  el cual se reglamenta el artículo 1° y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 57 de 1989.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración  de proyectos o programas de inversión contenidos en el artículo 1° de la Ley 57 de 1989 que  tiene como función a su cargo Findeter, se enmarcan  estrictamente en la estructuración financiera del crédito, acorde con su objeto  social.    

Nota, artículo  1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.7.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2°. La función  técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito a cargo de  los intermediarios financieros, a que se refiere el parágrafo del artículo 5°  de la Ley 57 de 1989, se  entenderá estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los  beneficiarios de los créditos sean elegibles para Findeter  y dentro del marco de la actividad de financiación.    

En consecuencia, el apoyo  que Findeter debe dar a dichos intermediarios, será  igualmente de carácter financiero, atendiendo su naturaleza jurídica, el cual  desarrollará a través de capacitaciones a los Intermediarios Financieros  respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la  Financiera.    

Parágrafo. Dada su  naturaleza financiera, no corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a Findeter la asesoría técnica, administración, control o  supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de  redescuento.    

Nota, artículo  2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.7.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 3°. La Entidad  que viabilice los proyectos de financiación con tasa compensada de Findeter, será la responsable de la supervisión de los  mismos.    

Nota, artículo  3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.7.1.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  9 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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