DECRETO 341 DE 2008
(febrero 7)
por el cual se honra la memoria del escritor Virgilio Vargas Pino.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que ha muerto, rodeado de la admiración, cariño y respeto de los antioqueños, el doctor Virgilio Vargas Pino;
Que el doctor Vargas Pino, fue permanente ejemplo de vocación democrática, respeto por la diversidad de opiniones y de compromiso permanente con el debate fraterno;
Que el doctor Vargas Pino fue profundo en los temas, aguerrido en las ideas, directo en la palabra. Desafiaba lo establecido, siempre sin dejar una sola herida;
Que en la historia de Antioquia y de Colombia, el doctor Virgilio Vargas será recordado siempre como un ciudadano ejemplar: como congresista fue combativo pero con argumentos; brilló como docente y fundador de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, predicando a sus colegas con el ejemplo; como Secretario de Salud de Medellín, hizo que su pensamiento, su palabra, y sus actos, tuvieron la concordancia de quien obró guiado por los principios;
Que desde su militancia en el liberalismo, proveniente de las canteras del socialismo democrático, dedicó su magisterio político a predicar y practicar la responsabilidad con los más necesitados;
Que el doctor Virgilio es símbolo de una brillante generación política antioqueña y abrió espacios del servicio público a brillantes exponentes de las clases medias y populares. Su vida estuvo consagrada a la inclusión y a abrir las puertas de la democracia a los mejores;
Que su departamento, tuvo en él a un hombre ejemplar que luchó por los intereses de su región y de la Patria toda;
Que fue un gran orador, que llevó siempre un mensaje amable y sencillo acompañado por el amor al arte popular;
Que la memoria del doctor Virgilio Vargas Pino quedará siempre unida a la de su esposa, la doctora María Dolores Dolly Molina, una académica y dirigente política antioqueña, cuya erguida personalidad fue esculpida en la disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de carácter;
Que es deber del Gobierno exaltar la memoria de los grandes de Colombia, a fin de que sean imitados y se conviertan en Norte y guía para la juventud de la Nación;
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Virgilio Vargas Pino, por ser la pérdida de una gran presencia bienhechora para todo el pueblo de Antioquia,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del doctor Virgilio Vargas Pino y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a sus hijas Claudia, Dovi Alexandra y Diana María, demás familiares y allegados.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa sus condolencias y se solidariza con el luto de los familiares del doctor Virgilio Vargas Pino.
Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.