DECRETO 3409 DE 2008
(septiembre 10)
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 33 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado por el Decreto 33 de 2015, artículo 2º. Modificase el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 1°. Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Para efectos de la gestión sobre activos fijos inmobiliarios, CISA, podrá igualmente, realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual podrá ser destinada por el Gobierno Nacional para el desarrollo de programas sociales prioritarios.
En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Parágrafo 1°. La Junta Directiva de CISA, podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.
Parágrafo 2°. Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.