DECRETO 3409 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3409 DE 2008    

(septiembre 10)    

por el cual se  modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008.    

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 33 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 33 de 2015,  artículo 2º. Modificase el artículo  2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008, el cual quedará así:    

Artículo 1°. Objeto. CISA tendrá por objeto  gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar,  enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles,  muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios  o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios,  cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama,  organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y  en la ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios  autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades  descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades  en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con  el objeto social.    

Para efectos de la  gestión sobre activos fijos inmobiliarios, CISA, podrá igualmente, realizar  ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda  VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto  establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la  cual podrá ser destinada por el Gobierno Nacional para el desarrollo de  programas sociales prioritarios.    

En desarrollo de su  objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en  sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica.    

Parágrafo 1°. La Junta  Directiva de CISA, podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá  celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de  asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el  diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados  por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.    

Parágrafo 2°. Con el  fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo, CISA  efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los  requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables.    

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 2° del Decreto 4819 de 2007,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Director Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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