DECRETO 3402 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3402 DE  2007    

(septiembre 7)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las consagradas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 113 de la Constitución Política  establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero  colaboran armónicamente para la realización de sus fines;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  establece que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;    

Que el artículo 31 de la  Ley 962 de 2005  establece que con el objeto de minimizar las cantidades de formularios que las  entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden  nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará el diseño y la  aplicación de un formulario común, cuando varias de ellas soliciten información  de la misma naturaleza;    

Que teniendo en cuenta  las reiteradas solicitudes de información de naturaleza financiera, económica,  social y ambiental por parte de las entidades del orden nacional a las  entidades territoriales, se hace necesario diseñar y aplicar el formulario  único común a todas ellas, el cual será de obligatoria aplicación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Formulario Unico Territorial. Adóptese un Formulario Unico Territorial, FUT, de reporte de información, mediante  el cual se recolectará información sobre la ejecución presupuestal de ingresos  y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo,  seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales.    

Las entidades del nivel  territorial presentarán el FUT a través del Sistema Consolidador  de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), administrado por la  Contaduría General de la Nación, al cual accederán las Entidades del orden  nacional que ostenten la calidad de usuario estratégico del sistema, y el Banco  de la República.    

La información de  ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, debe  ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada  en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública.    

Parágrafo 1°. Se  entenderá como información oficial básica, para efectos de la aplicación del presente  decreto, aquella de naturaleza organizacional, presupuestal, financiera,  económica, geográfica, social y ambiental, de las entidades territoriales, que  sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional.    

La inclusión de otro  tipo de información requerirá la aprobación de la Comisión Intersectorial del  Formulario Unico Territorial, FUT.    

Parágrafo 2°. Un usuario  estratégico del Sistema CHIP, es aquella entidad pública encargada de definir  los requerimientos de información necesaria para la toma de decisiones de  política macroeconómica financiera, social o ambiental. Para tal fin los  usuarios estratégicos acordarán con la Contaduría General de la Nación la  suscripción de un convenio interadministrativo de  cooperación.    

Nota, artículo  1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.4.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2°. Ambito de aplicación.  El Formulario Unico Territorial será de obligatorio diligenciamiento y  presentación por el sector central de los Departamentos, Distritos y  Municipios. Para tal efecto, deberán incluir la información solicitada de los  diferentes sectores de competencia de la respectiva entidad territorial, así  como la que corresponda a los recursos de educación y salud que sean ejecutados  por entidades diferentes a las mencionadas anteriormente.    

En consecuencia, las  entidades del sector descentralizado que administren los recursos destinados a  salud y educación, las corporaciones públicas y los órganos de control de la  entidad territorial, deberán enviar la información en la misma estructura del  FUT a la administración central correspondiente, para que sea objeto de  agregación y/o consolidación por parte de la gobernación o alcaldía, según el  caso del Departamento, Distrito o Municipio al cual pertenecen, con una  antelación mínima de 15 días calendario a las fechas establecidas en el  artículo tercero (3°) del presente decreto.    

Nota, artículo  2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.4.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 3°. Presentación de informes. Las entidades, incluidas en el ámbito de aplicación de  este decreto, presentarán la información consolidada con corte trimestral de  acuerdo a las siguientes fechas:    

Fecha de corte:  fecha limite de presentación    

31 DE MARZO 30 DE ABRIL    

30 DE JUNIO 31 DE JULIO    

30 DE SEPTIEMBRE 31 DE  OCTUBRE    

31 DE DICIEMBRE 15 DE  MARZO DEL AÑO SIGUIENTE    

Parágrafo 1°. El primer  reporte a través del FUT se deberá presentar con fecha de corte 31 de diciembre  de 2007.    

Parágrafo 2°. Las fechas  de presentación de la información podrán ser prorrogadas por el Contador  General de la Nación, previa autorización de la Comisión Interinstitucional de  que trata el artículo quinto (5°) del presente decreto.    

Nota, artículo  3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.4.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 4°. Funcionarios responsables. Serán responsables por el cumplimiento de las  obligaciones relacionadas con la presentación y certificación de la información  del Formulario Unico Territorial el representante  legal de la respectiva entidad territorial, el secretario de hacienda, o quien  haga sus veces y el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad de la  entidad territorial. También serán responsables los directores y jefes  financieros de los órganos de control, corporaciones públicas y entidades  descentralizadas del orden territorial por reportar la información al sector  central para la consolidación del FUT, en los términos del artículo segundo  (2°) del presente decreto.    

Parágrafo. La Contaduría  General de la Nación, en su calidad de administrador del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública, CHIP, no  será responsable por la información reportada en el Formulario Unico Territorial por parte de las entidades.    

Nota, artículo  4°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.4.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 5°. Comisión Intersectorial del FUT. Créase la Comisión Intersectorial del FUT,  la cual estará conformada por:    

El Ministro del Interior  y de Justicia, o su delegado, quien lo presidirá.    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público, o su delegado.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

El Director del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.    

El Contador General de  la Nación, o su delegado.    

La Comisión será  responsable de coordinar, evaluar y actualizar el FUT de acuerdo con las  necesidades de información de naturaleza financiera, económica, geográfica,  social y ambiental, que los usuarios estratégicos requieran que sea reportada  por parte de las entidades territoriales.    

Parágrafo 1°. La  Comisión Intersectorial del FUT expedirá su propio reglamento, en el cual  establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las  reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones y designará la  secretaría técnica.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la  Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de  los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades regionales y  territoriales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector  privado nacionales e internacionales y el Presidente del Banco de la República  o su delegado.    

Los invitados podrán participar en  las deliberaciones sin derecho a voto.    

Nota, artículo 5º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.1.3.6. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 6°. Control  de cumplimiento. El incumplimiento  en el reporte oportuno de información de que trata el presente decreto,  generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el  Contador General de la Nación informará a la autoridad competente el listado de  las entidades territoriales que incumplieron, con el fin de que se inicie el  respectivo proceso.    

Nota, artículo  6°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.4.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 7°. Información  adicional para fines específicos. Siempre que las entidades del orden nacional requieran información  oficial básica de naturaleza diferente a la que se reporta a través del FUT,  deberán hacer la solicitud ante el Ministerio del Interior y de Justicia quien  convocará al Comité Técnico para que este evalúe la pertinencia y acuerde con  la Contaduría General de la Nación la parametrización  de la información que se requiera a través del CHIP y la forma de capturarla.    

Artículo transitorio. Período  de transición. Para  efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participación  de 2009, el Departamento Nacional de Planeación, capturará el informe de  ejecución presupuestal de los departamentos, distritos y municipios,  correspondiente a la vigencia 2007, de conformidad con el procedimiento y los  términos dispuestos por el Decreto 72 de 2005,  de manera simultánea a lo reportado a través del FUT.    

Igualmente, para efectos de lo  dispuesto en el artículo 24 del Decreto 416 de 2007,  las entidades territoriales presentarán los informes de la vigencia 2007 en los  términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, de manera  simultánea a lo reportado a través del FUT.    

Nota, artículo  7°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.4.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 8°. Vigencia  y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora Nacional de Planeación,    

Carolina  Rentería.    

El Director Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.              

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