DECRETO 338 DE 2008
(febrero 7)
por el cual se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.
Nota: Derogado por el Decreto 712 de 2008, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 28 de enero de 2008, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Directora del Departamento Nacional de Planeación, doctora Carolina Rentería, para hacer parte del Comité de Dirección y ejercer las funciones conexas con el tema, en especial lo relacionado con la segunda etapa de los programas de enajenación de la participación de la Nación en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, en la Electrificadora del Meta S. A. ESP, en la Electrificadora de Santander S. A. ESP, y en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP, y demás conceptos concernientes a tales procesos;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el director recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc al doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Defensa Nacional, para conocer, hacer parte del Comité de Dirección y ejercer las funciones relacionadas con el tema, en especial lo atinente que se encuentre pendiente de la primera y la segunda etapa de los programas de enajenación de la participación de la Nación en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, en la Electrificadora del Meta S. A. ESP, en la Electrificadora de Santander S. A. ESP, y en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP, y demás temas concernientes a tales procesos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ