DECRETO 3377 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3377 DE 2007    

(septiembre 6)    

por  el cual se suspende al Gobernador del Departamento del Vaupés y se hace un  encargo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 17776 del  30 de agosto de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  solicitó la suspensión en el cargo del Gobernador del Vaupés, señor Wilson  Ladino Vigoya, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la pena principal  de 42 meses de prisión impuesta en su contra en la sentencia del 8 de agosto de  2007, proferida por esa Corporación dentro del proceso radicado bajo el número 24.075,  por el delito de corrupción al sufragante, informando que la misma se encuentra  ejecutoriada;    

Que de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política  corresponde al Gobierno Nacional, prestar a los funcionarios judiciales, con  arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus  providencias;    

Que el artículo 304 de la Constitución Política  dispone que el Presidente de la República, suspenderá a los Gobernadores en los  casos señalados por la ley;    

Que el Acto  Legislativo 02 de 2002, en su artículo 1°, regula la situación  administrativa consistente en la falta absoluta de los Gobernadores  Departamentales de elección popular, señalando que “Siempre que se presente falta absoluta a más de  dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para  el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el  Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del  período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue  inscrito el gobernador elegido”;    

Que mientras se surten las gestiones  para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Acto  Legislativo 02 de 2002, se hace necesario designar con carácter provisional  a un funcionario de la Gobernación que asuma las funciones del cargo de  Gobernador del Departamento del Vaupés para evitar vacíos de poder o autoridad;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender en el  ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Vaupés, al señor Wilson  Ladino Vigoya, con el fin de que se haga efectivo el cumplimiento de la pena  principal de 42 meses de prisión impuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia mediante sentencia del 8 de agosto de 2007, la cual se  encuentra debidamente ejecutoriada.    

Artículo 2°. Encargar  provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento  del Vaupés, al señor Rolando Castro Falla, identificado con la cédula de  ciudadanía 79598969, Secretario de Educación del Departamento del Vaupés,  mientras se surten las gestiones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el  artículo 1° del Acto  Legislativo 02 de 2002.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

               

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