DECRETO 3377 DE 2007
(septiembre 6)
por el cual se suspende al Gobernador del Departamento del Vaupés y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 17776 del 30 de agosto de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó la suspensión en el cargo del Gobernador del Vaupés, señor Wilson Ladino Vigoya, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la pena principal de 42 meses de prisión impuesta en su contra en la sentencia del 8 de agosto de 2007, proferida por esa Corporación dentro del proceso radicado bajo el número 24.075, por el delito de corrupción al sufragante, informando que la misma se encuentra ejecutoriada;
Que de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política corresponde al Gobierno Nacional, prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias;
Que el artículo 304 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República, suspenderá a los Gobernadores en los casos señalados por la ley;
Que el Acto Legislativo 02 de 2002, en su artículo 1°, regula la situación administrativa consistente en la falta absoluta de los Gobernadores Departamentales de elección popular, señalando que “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”;
Que mientras se surten las gestiones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Acto Legislativo 02 de 2002, se hace necesario designar con carácter provisional a un funcionario de la Gobernación que asuma las funciones del cargo de Gobernador del Departamento del Vaupés para evitar vacíos de poder o autoridad;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Vaupés, al señor Wilson Ladino Vigoya, con el fin de que se haga efectivo el cumplimiento de la pena principal de 42 meses de prisión impuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 8 de agosto de 2007, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
Artículo 2°. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Vaupés, al señor Rolando Castro Falla, identificado con la cédula de ciudadanía 79598969, Secretario de Educación del Departamento del Vaupés, mientras se surten las gestiones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2002.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.