DECRETO 3366 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3366 DE 2007    

(septiembre 6)    

por  el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993.    

Nota: Ver  Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que la Corte Constitucional mediante  Sentencia C-734 de 2005  declaró inexequible, por exceso de la facultad extraordinaria otorgada por el  Congreso de la República, el literal a) del artículo 5° del Decreto ley 1299  de 1994 que regulaba el salario base de liquidación de la pensión de vejez  de referencia de las personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado al  ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado, y que  establecía que el salario o el ingreso base de liquidación será el salario  devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la  respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado  antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando;    

Que sobre la materia se pronunció la  Corte Constitucional mediante Sentencias T-147/06, T­801/06, T­910/06, T­920/06 y T­1087/06, y en la Sentencia T­379/07 dispuso: “Prevenir a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  que en lo sucesivo, deberá aplicar los criterios señalados por la Corte  Constitucional en lo relativo a los efectos de la Sentencia C-734 de 2005”;    

Que en consecuencia, las personas  que se habían trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con  anterioridad al 14 de julio de 2005, fecha de expedición de la Sentencia C-734 de 2005,  tienen derecho a que se les emita el bono pensional  con el salario devengado y reportado al ISS a 30 de junio de 1992;    

Que de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 el  Gobierno Nacional tiene la competencia para establecer la metodología,  procedimiento y plazos para la expedición de los bonos pensionales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Salario  base de liquidación para la pensión de vejez de referencia de personas que  estaban cotizando a alguna caja fondo o entidad a fecha base. De conformidad con los criterios  señalados por la Corte Constitucional en relación con la Sentencia C-734/05, en el caso de  las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad  con anterioridad al 14 de julio de 2005, y que a fecha base se encontraban  cotizando a alguna caja, fondo o entidad, los bonos pensionales  T­ipo “A” modalidad 2 se liquidarán y emitirán tomando como salario base el  salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado  a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso  reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando.    

En el caso de las personas que se  trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con posterioridad  al 14 de julio de 2005 se tomará el salario cotizado a la respectiva caja,  fondo o entidad.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.2.16.2.3.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

               

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