DECRETO 3363 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3363 DE 2007    

(septiembre 6)    

por  el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 967 de 2000.    

Nota 1: Ver Ley 1380 de 2010,  artículo 31.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4678 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de  las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993, y de  los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El parágrafo del  artículo 8° del Decreto 967 de 2000  quedará así:    

“Parágrafo. Finagro  podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de  Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, bajo las siguientes condiciones:    

a) Capitalización de intereses  vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de  Comercio. Para los anteriores efectos los beneficiarios de la reestructuración deberán  suscribir los títulos valores que se requieran y en los cuales se recogerán la  totalidad de las sumas adeudadas que se entenderán amparados con las garantías  existentes;    

b) La tasa efectiva anual será del  IPC + 6 puntos sobre el saldo nuevo de capital. Los intereses moratorios serán  los máximos establecidos por la ley;    

c) El plazo total máximo de la  obligación adquirida en desarrollo del Programa PRAN será de 15 años, de manera  que toda restructuración realizada de conformidad deberá hacerse hasta por este  plazo máximo descontando el término causado a la fecha de la reestructuración.    

El valor de la deuda representado en  el nuevo pagaré será amortizado, tanto en el capital como los intereses, en  cuotas anuales vencidas en el tiempo restante de la operación;    

d) Estímulo de prepago parcial de la  obligación, que consistiría en la reducción de la obligación en uno punto dos  (1.2) veces el valor efectivamente prepagado, entendiéndose por prepago los  abonos a capital realizados durante el plazo del crédito, sin tener en cuenta,  la cuota de capital que se esté causando en el momento del prepago. No  obstante, en ningún caso el valor final de la deuda podrá ser inferior al valor  pagado por el PRAN para su adquisición.    

Inciso 2º modificado por el Decreto 4678 de 2007,  artículo 1º. Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración  mediante comunicación dirigida directamente a Finagro,  hasta el 28 de febrero de 2008, debiendo suscribir los títulos de deuda y demás  documentos que se requieran por Finagro, a más tardar  el 30 de abril de 2008. En el evento en el que contra el deudor se hubiese  iniciado el cobro judicial de la respectiva obligación, en esta última fecha  deberá haber cancelado el valor de los honorarios y los gastos judiciales que  se hubiesen generado en el trámite del respectivo cobro.    

Texto inicial del inciso 2º literal  d).: “Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la  reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 30 de noviembre de 2007.”.    

La reestructuración de la cartera,  se efectuará en la forma y términos señalados en el presente decreto”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.9.1.8. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias    

               

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